Última revisión
21/09/2006
Sentencia Civil Nº 187/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 298/2005 de 21 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 187/2006
Núm. Cendoj: 30030370032006100145
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:1524
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00187/2006
Ro llo 46/06.
In cidente.
S E N T E N C I A Nº 187 /2006 BIS
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de julio de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel en nombre y representación de Dña. Everardo y D. Arturo , asistidos por la Letrada Dña. Encarna Molina Puerta, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección en el Rollo de Apelación civil, núm. 298/06 (dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia con el número 866/04), siendo la parte contrario D. Julián , D. Germán y Dña. Edurne y las Rejas 2000, S.L., representados por el Procurador D. Augusto Hernández Foulquié y dirigidos por la Letrada Dña. María Cruz Marín Ayala. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel en nombre y representación de Dña. Everardo y D. Arturo , impugnó por indebidas la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de esta Audiencia en fecha 7 de Marzo de 2006.
SEGUNDO.- Que por providencia de fecha 27 de Junio de 2006 se convocó a las partes a la vista para el día tres de julio de 2006 conforme al artículo 246.4 de la L.E. Civil , en que ha tenido lugar con el resultado que consta en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte condenada al pago de las costas que ha de excluirse de la tasación efectuada el apartado correspondiente a IVA, por tratarse de minutas y no de facturas y no acreditar por tanto dicha partida en legal forma, y ello sin perjuicio de que, caso de su aportación, se proceda a su revisión conforme a derecho, invocando el auto dictado por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de 16 de febrero de 2005 , pretensión que no procede acoger, pues de conformidad con el auto dictado por esta Sección el día 22 de Noviembre de 2002 , el IVA se devenga con carácter imperativo por la prestación de los servicios, de forma que quedan sujetos al mismo los servicios prestados a la parte que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales, que ha de desembolsarlo en virtud de defensa y dirección técnica en el procedimiento, y siendo así que la condena en costas tiene por finalidad resarcir el perjuicio patrimonial originado en virtud del procedimiento a quien ha vencido en el mismo, ha de estimarse que dicho impuesto ha de ser incluido en la tasación de costas por aplicación del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desestimando la impugnación efectuada.
SEGUNDO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento sobre las costas originadas por este incidente ante las dudas de derecho que se suscitan en relación con la cuestión controvertida (artículo 314 L.E. Civil ).
Vistos los artículos de general y especial aplicación.
En nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando la impugnación por indebida formulada por la Procuradora Dña Elisa Carles Cano Manuel en nombre y representación de Dña. Everardo y D. Arturo de la tasación de costas practicada el día 7 de Marzo de 2006 en el rollo de apelación civil nº 298/05, debemos aprobar la misma, sin verificar especial pronunciamiento respecto a las costas causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
de la anterior resolución. Doy fe.
