Última revisión
22/05/2008
Sentencia Civil Nº 187/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 196/2008 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 187/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100185
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 196/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0001169
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000196/2008-
Dimana del juicio de guarda y custodia Nº 000028/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM
Apelante/s: Jon
Procurador/es: MARIA LUISA GONZALEZ LAGIER
Letrado/s: FERNANDO FRIAS SANCHEZ
Apelado/s: Araceli
Procurador/es : MARIA ENGRACIA ABARCA NOGUES
Letrado/s: JAIME LLINARES FUSTER
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
===========================
En ALICANTE, a veintidós de mayo de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000187/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Jon , representada por el
Procurador Sr. GONZALEZ LAGIER, MARIA LUISA y asistida por el Ldo. Sr. FRIAS SANCHEZ, FERNANDO, frente a la parte
apelada Araceli , representado por el Procurador Sr. ABARCA NOGUES, MARIA ENGRACIA y
asistido por el Ldo. Sr. LLINARES FUSTER, JAIME, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5
DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM, en los autos de juiciode guarda y custodia 28/07 se dictó en fecha 21-11-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Abarca Nogués, en nombre y representación de Dña. Araceli, contra D. Jon, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a Araceli, pero ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.
2.- Reconocer a Jon el derecho a comunicarse con su hijo y tenerlo en su compañía:
a) las tardes del lunes y miércoles de las 18'00 a las 19'00 horas.
b) los fines de semana alternos desde las 18'00 horas del viernes a las 19'00 horas del domingo
y c) la mitad de las vacaciones de verano y Semana Santa que se hará coincidir con las escolares , eligiendo la madre su mitad los años pares, y el padre los años impares. En Navidad, corresponde al padre , en los años pares , los días 31 de diciembre a 8 de enero , y, en los años impares, los días 23 a 30 de diciembre.
La entrega y devolución del menor se hará en el domicilio materno a través de una persona que designe el padre mientras esté vigente para el demandado la orden de prohibición de aproximarse a la actora.
3.- En concepto de alimentos, Jon abonará a Araceli , por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales, que será actualizada según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya.
No se hace especial condena en costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Jon, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000196/2008 señalándose para votación y fallo el día 21-05-08.
Fundamentos
PRIMERO.- En contra de lo que argumenta el apelante, la Sala considera que la sentencia de instancia ha resuelto conforme a derecho las dos cuestiones litigiosas que han venido enfrentando a las partes en este procedimiento, tras la ruptura como pareja de hecho. De un lado, el régimen de visitas establecido a favor del padre cumple las previsiones del artículo 154 del C.Civil, y garantiza un adecuado desarrollo de la relación paterno-filial en términos suficientemente amplios para que el demandado pueda disfrutar de la estancia con su hijo en fines de semana alternos, máxime cuando se mantienen también dichas visitas incluso entre semana las tardes de los lunes y miércoles. Y lo mismo cabe decir respecto de las vacaciones escolares, sin que resulte procedente alterar fechas de disfrute en los términos que propone el recurrente. Por otro lado, la pensión alimenticia de 200 ? mensuales fijada para el menor, se acomoda al criterio de proporcionalidad que establece el artículo 142 del C. Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución, teniendo en cuenta que el salario del padre es de unos 1.000 ? mensuales y que sus deudas frente a la Seguridad Social y el Suma no pueden dar lugar a la merma de una pensión que resulta indispensable para atender las necesidades de su hijo. Así lo ha considerado también el M. Fiscal en su escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO.- En base a lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar la Sentencia de instancia, imponiendo al apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Lagier, en nombre y representación de D. Jon, contra la sentencia de fecha 21-11-07 dictada por el juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
