Sentencia Civil Nº 187/20...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Civil Nº 187/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 413/2006 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 187/2008

Núm. Cendoj: 33024370072008100296

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00187/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2006

SENTENCIA NÚM. 187/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS, PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

En GIJÓN, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS Nº 1303/05, Rollo núm. 413/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante DON Rodolfo representado por el Procurador DON JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA bajo la dirección letrada de DON Rodolfo , como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 C/ DIRECCION001 Nº NUM000 -GIJÓN, representado por el Procurador JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA bajo la dirección letrada de DON MIGUEL ANGEL YBERN ARECHAVALETA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha seis de abril de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la tasación de costas por el concepto de indebidos, cuyo mantenimiento interesó el Procurador D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , debo acordar y acuerdo lo siguiente:

1º/Se reduce la minuta de derechos del Procurador Sr. Suárez García, por su intervención en el proceso monitorio nº 1273/04, que pasa de 92,87 Euros a 69,90 Euros, IVA ya incluido.

2º/No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas.

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Rodolfo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de abril de 2008.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de 6 de abril de 2.006 , objeto del recurso, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rodolfo por considerar indebidas determinadas partidas de la tasación de costas litigiosa, redujo la minuta de derechos del Procurador Sr. Suárez García por su intervención en el Procedimiento Monitorio 1.273/04 a la cuantía de 69,90 Euros, IVA incluido, sin imposición de costas. Y frente a dicho fallo se alzó D. Rodolfo quien, tras sostener que la minuta del Letrado en dicho juicio monitorio debía quedar subsumida en el procedimiento verbal 1.145/2004 e insistir en que determinadas partidas minutadas por el referido Procurador por su actuación en el Juicio Verbal de referencia también era indebidas, interesó la revocación de la recurrida para declarar "la no conformidad a derecho de la minutación por dos procedimiento distintos cuando un procedimiento monitorio se transforma, por la oposición a lo pedido en el mismo, en un procedimiento verbal, así como la improcedencia de la aplicación de los artículos del arancel combatidos, con imposición de costas"(fol. 37 ).

SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del debate, comenzando por el examen de la cuestión relativa a las minutas del Letrado Sr. Ybern, este Tribunal se remite a lo señalado en el Fundamento de Derecho de la recurrida, dando aquí por reproducidos, en aras de la brevedad, los argumentos que en el se contienen, dado su carácter atinado, para desestimar dicho motivo de apelación, pues no puede perderse de vista las singularidades que sobre las costas presenta el juicio monitorio en materia de Propiedad Horizontal, recogidas en el art. 21.6 de la L.P.H ., en que se señala que cuando se utilicen los servicios de Abogado y Procurador, el deudor deberá pagar sus honorarios y derechos, tanto si atiende el requerimiento de pago, como si se opone, de los que se infiere que en los casos de que exista oposición, no por ellos los honorarios y derechos causados con la petición inicial quedan subsumidos en los del procedimiento a que de lugar la oposición al pago, ya que dicho precepto con meridiana claridad distingue entre los devengados en una y otra fase, aparte de que entenderlo de otra manera en cierta medida implicaría hacer de peor condición de al deudor que no se opone al pago que aquél se lo discute.

TERCERO.- En lo que a la minuta de los derechos del Procurador devengados en el juicio verbal 1.145/04 se refiere es cierto que la recurrida procede a reducir la minuta formulada por su actuación en el monitorio 1.273/2.004, pero no se hace mención a la impugnación efectuada respecto de determinadas partidas del repetido juicio verbal 1.145/04 (fol. 21 vto. y 22).

Así las cosas, este Tribunal, tras ejercer la función revisora que le es propia, considera que dados los elementos que tiene a la vista, únicamente procede la reducción de la partida de 79,33 Euros a la cantidad ponderada de 22,26 Euros o lo que es lo mismo se debe deducir de la minuta la cantidad de 57.07 Euros, dado que la aquélla se corresponde con una cuantía de 1.803 Euros, cuando la del verbal de mención era de 506 Euros; y la exclusión del art. 9 (35 Euros), puesto que el apartado 3 excluye su aplicación cuando como en este caso existe oposición, debiendo en consecuencia mantenerse el resto de las partidas.

En armonía con lo anterior, la cantidad total a deducir de la minuta de derechos del Procurador asciende a 92,07 Euros.

CUARTO.- El acogimiento del recurso conlleva no se efectúe especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada (artículo 394 en relación con el artículo 398 de la L.E.C .).

En atención a lo expuesto se dicta el siguiente

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 1.303/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón ; resolución que se revoca en el único sentido de detraer la cantidad de 92.07 Euros de la minuta de derechos causados en el juicio verbal 1.145/04 a favor del Procurador Sr. Suárez García; sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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