Última revisión
22/04/2008
Sentencia Civil Nº 187/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 691/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 187/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100186
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 691/2007-AA
Juicio ordinario 1174/2006
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Terrassa
S E N T E N C I A núm. 187/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño
Dª Nuria Barriga López
Dª Asunción Claret Castany
En Barcelona, a veintidós de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 1174/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 3 de Terrassa, a instancias de Angelina y Luis Antonio , representados por el procurador Carles Arcas Hernández, contra CONSTRUCCIONES DOMINGO RIOS, SA, representada por el procurador Carlos Pons de Gironella; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2007 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 5 de julio de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell , aclarada por auto de 17 de julio, en autos de juicio ordinario 1174/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimo la demanda de juicio ordinario promovida por Luis Antonio y Angelina , representados por la Procuradora Dª Marisol Marín Orte, contra CONSTRUCCIONES DOMINGO RIOS, SA, representada por la Procuradora Dª Mercedes París Noguera, y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes, y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 9 de abril.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se ejercita acción en reclamación de la devolución duplicada de las arras de la compraventa de una vivienda. La sentencia desestima la demanda porque no queda acreditado que el hecho de no llegarse a celebrar la compraventa se debiera a la voluntad de la parte vendedora. Los actores apelan la sentencia.
SEGUNDO.- Para resolver el recurso hemos de partir de los siguientes hechos: En fecha 19 de octubre de 2006 se firma un recibo de entrega de arras penitenciales de importe 18.000 € para la compra de un piso en Terrassa, la fecha de escritura se fija como máximo el 25 de octubre del mismo año. En fecha 6/7 de noviembre los compradores envían un fax a la vendedora para que devuelvan los 18.000 €, por el transcurso del plazo. En fecha 13/14 de noviembre reiteran la petición. Mientras tanto la parte vendedora el 9 de noviembre les envía un fax manteniendo su disposición a otorgar la escritura. Envían otro fax de 16 de noviembre fijando fecha para el otorgamiento del 24 de noviembre que no llega a tiempo, y finalmente en fecha 18 de diciembre remiten otro fax con nueva convocatoria en la notaría el 10 de enero de 2007; a lo que la parte compradora responde que no van a asistir, la demanda se presenta el 7 de diciembre de 2006 y ya han comprado otra vivienda el 29 de diciembre de 2006.
De los anteriores hechos se deduce que no puede hablarse de incumplimiento de la parte vendedora. Si bien es cierto que en el documento de arras se fija como fecha de otorgamiento el 25 de octubre, este plazo no tiene porque ser en sí mismo esencial y decisivo, sobre todo si tenemos en cuenta lo importante que es la compra de una vivienda y que las arras se entregaron el 19 de octubre y el 6 de noviembre ya reclaman la devolución simple de las arras cuando no ha pasado ni veinte días, lo que demuestra que no hay un interés en llegar a celebrar el contrato. El plazo del 19 al 25 de octubre es tan corto que lo normal es que se hubiera ya fijado en el mismo documento la hora y la notaría, por lo que la parte compradora si para ella el término era tan esencial debía haber compelido de inmediato en ese ínterin a la vendedora. La falta de previsión no puede atribuirse en principio a nadie. Pero el 6 de noviembre la compradora ya no quiere adquirirla y la parte vendedora sigue dispuesta a la venta citando a la otra parte en un plazo prudencial, pues la escritura debe prepararse, así la primera convocatoria no llega a recibirse y antes de la segunda no solo ya se ha presentado la demanda sino que están a punto de comprar otro piso, lo que llevan a cabo el 29 de diciembre, hecho que demuestra que estamos ante un desistimiento unilateral de la parte compradora, que se desinteresa rápidamente de aquél piso, por lo que entra en juego el carácter de las arras penitenciales y es la compradora la que debe perder el dinero entregado, art.1454 Código civil .
TERCERO.- Al desestimar el recurso, se debe imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso, arts.394 y 398 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Angelina y Luis Antonio , contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Terrassa de 5 de julio de 2007 , que confirmamos; con imposición a los apelantes de las costas causadas en la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

