Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 187/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 229/2008 de 29 de septiembre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 187/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00187/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100232
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA
Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000290 /2007
RECURRENTE : Serafin
Procurador/a : CARMEN MARTIN BAHILLO
Letrado/a : FRANCISCO J. POLLOS PEREZ
RECURRIDO/A : Amanda
Procurador/a : ANA PEREZ PUEBLA
Letrado/a : ALBERTO ARZUA MOURONTE
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Carlos Miguélez del Río
----------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a veintinueve de Septiembre de 2.008.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre separación, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 22 de Abril de 2.008, entre partes, de un lado como apelante DON Serafin , representado por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo y asistido por el Letrado Don Francisco J. Pollos Pérez, y de otro como apelada DOÑA Amanda , representada por la Procuradora Doña Ana Pérez Puebla, y defendida por el Letrado Don Alberto Arzúa Mouronte; y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado indicado dictó, en fecha 22 de Abril de 2.008 , sentencia, cuyo fallo dice textualmente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Puebla, en nombre y representación de Amanda , y estimando en parte igualmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Martín Bahillo en representación de Serafin , declaro la disolución del matrimonio formado por las citadas partes, por divorcio, con todos los efectos legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil de esta ciudad. Igualmente se acuerdan como medidas definitivas las siguientes: 1º.- Se atribuye ambos progenitores la patria potestad, compartida, respecto del hijo menor de edad, Serafin , atribuyéndose la guarda y custodia de los menores a la madre. 2º.- El padre podrá comunicarse con su hijo en la forma que estos libremente determinen. De forma subsidiaria, se fija el siguiente régimen: fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado a las 18,00 horas del domingo, mitad de los períodos vacacionales de navidad, semana santa y verano, correspondiendo la primera mitad de dichos períodos a la madre los años pares y al padre los impares. 3º.- Respecto a la contribución del padre al sostenimiento de sus hijos, deberá satisfacer una pensión alimenticia menual por la cantidad de 100 euros por cada hijo. Dicha pensión de alimentos será actualizable cada año con fecha 1 de Enero, conforme al incremento que experimente el I.P.C que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística, o índice oficial que lo sustituya. Respecto de los gastos extraordinarios que se generen por el cuidado del menor Serafin , serán satisfechos por ambas partes por partes iguales. 4º.- Serafin habrá de satisfacer a Amanda , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de doscientos euros mensuales (200 Euros/mes), haciéndose el pago de dicha pensión en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la esposa. Dicha pensión será actualizable cada año con fecha 1 de Enero, conforme al incremento que experimente el I.P.C. que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística, o índice oficial que lo sustituya. 5º.- Se atribuye a Amanda y a sus hijos el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en Castromocho. 6º.- No se hace pronunciamiento alguno sobre la atribución del uso de la vivienda en rehabilitación sita en Palencia, calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 . 7º. - La disolución de la sociedad de bienes gananciales habida entre los litigantes ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia presentó la representación del esposo DON Serafin escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO.- El apelante presentó, en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia, el escrito interponiendo el recurso de apelación, dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al mismo, lo que así efectivamente hizo oponiéndose al recurso interpuesto por la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 22 de Abril de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia , por la que se decreta la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, entre los cónyuges DON Serafin y DOÑA Amanda , y se adoptan determinadas medidas definitivas, en concreto la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la esposa con el régimen de comunicación correspondiente a favor del esposo, así como del uso del domicilio conyugal, sito en la localidad de Castromocho (Palencia) igualmente a la esposa e hijos, y la obligación del esposo de abonar una pensión de alimentos para el sostenimiento de los hijos, en cuantía de 100 Euros mensuales para cada uno de los dos, además de una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo también del esposo de 200 Euros mensuales, todo con las debidas actualizaciones, interpone ahora recurso de apelación la representación del esposo, el cual centra la impugnación en los aspectos económicos de la disolución que se decreta.
Así, en esta segunda instancia dicho apelante insiste en que, en primer término, no es necesaria la referida pensión de alimentos para los hijos, pues éstos han alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica. De otro lado, resulta igualmente innecesaria la pensión compensatoria para la esposa o, subsidiariamente al menos, la misma debe someterse a un plazo máximo de un año. Por último, el Juzgado ha dejado de pronunciarse sobre la atribución del uso de la vivienda en rehabilitación de la que el matrimonio es propietario en la ciudad de Palencia, así como respecto de la distribución o reparto de las cargas del matrimonio.
En lo que respecta a la pensión de alimentos para los hijos del matrimonio, hay que tener en cuenta que en la sentencia recurrida se fija dicha pensión precisamente para María Pilar, que en la actualidad cuenta con 21 años, y para Jesús, que acaba de cumplir 18, puesto que la hija mayor, Noelia, se reconoce que tiene independencia económica, siendo dicha pensión de una cuantía mensual mínima, 100 Euros. Cierto que ambos hijos ya mencionados ya son hoy mayores de edad, lo que no quiere decir que puedan vivir con independencia económica. Respecto de María Pilar, la propia representación de la esposa reconoce que la misma está trabajando y percibe una remuneración económica, aunque ignoramos cuál sea ésta así como el tipo de trabajo que desempeña. En todo caso, aun reconociendo la escasez de prueba al respecto, debe admitirse que entonces no tiene razón de ser la pensión señalada en la sentencia que debe dejarse, entonces, sin efecto. No ocurre, sin embargo, lo mismo respecto a la pensión señalada al más joven de los hijos, pues no se ha acreditado en momento alguno que esté en situación similar, constando únicamente que en algunas ocasiones ayuda, en calidad de pinche, a su abuelo en los trabajos de albañilería que éste desempeña, lo que únicamente le permite disponer de una especie de propina que gasta cuando sale de fiesta con sus amigos.
En cuanto a la pensión compensatoria y su cuantía, a tenor del artículo 97 del Código Civil , tiene reiteradamente declarado esta Sala que el establecimiento de la misma, en este caso a favor de la esposa, con motivo de la separación o disolución matrimonial, pasa necesariamente por reconocer la existencia de un "desequilibrio" económico para el cónyuge solicitante en relación con la posición del otro, que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Al respecto, no puede olvidarse que la pensión compensatoria se fijará teniendo en cuenta diversas circunstancias que se enumeran en el precepto antes citado, así los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, y el caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En el supuesto que nos ocupa, aparece que el matrimonio ha durado aproximadamente 27 años, y que la esposa se ha dedicado preferentemente en los mismos al cuidado de su esposo y de sus hijos, teniendo en la actualidad una edad que raya ya los 49 años, y careciendo de cualquier titulación que le permita fácilmente acceder a un empleo. Únicamente aparece que la misma, después de la separación, viene ayudando a la hija mayor, la cual atiende un bar en la localidad de Castromocho, de cuya explotación provienen los únicos ingresos de aquélla, que está soltera aunque con un hijo menor, y que vive con la madre y los hermanos. Tales circunstancias no permiten desvituar el hecho evidente de que la esposa carece de ingresos y le resultará muy difícil conseguirlos, en la dignidad suficiente para atender a su propia subsistencia, por loq ue la Sala estima totalmente acertado el mantenimiento de la pensión compensatoria fijada en la sentencia, en cantidad igualmente muy modesta (200 Euros mensuales).
Por último, tampoco existe razón justificada alguna para que se atribuya al esposo el uso de la vivienda que el matrimonio posee en la ciudad de Palencia, puesto que, al estar la misma todavía en obras de adaptación, resultando hoy por hoy inhabitable, debe ser en la fase de liquidación de la sociedad de gananciales donde debe hacerse la correspondiente adjudicación de su propiedad, circunstancia que no concurre respecto de la vivienda familiar, que constituía el hogar conyugal, sito en Castromocho, que se adjudicó en uso a la esposa e hijos, al ser el interés más digno de protección, constando que el esposo reside habitualmente durante la semana en los distintos lugares donde está desempeñando su trabajo, mientras que los fines de semana viene acudiendo, según refiere, a casa de sus padres. Lo mismo cabe decir respecto del reparto de las cargas (préstamos) que en su día suscribió el matrimonio y gravan la economía familiar, puesto que es en la liquidación de la sociedad de gananciales donde debe efectuarse la correspondiente adjudicación.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto, salvo en lo que se refiere a la pensión de alimentos a favor de una de las hijas del matrimonio que ha de suprimirse, y confirmar en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Serafin , contra la sentencia dictada el día 22 de Abril de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, salvo en lo que respecta a la pensión de alimentos de 100 Euros establecida a cargo del padre y a favor de la hija María del Pilar, que se suprime.
Todo ello sin hacer imposición de las costas de la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

