Sentencia Civil Nº 187/20...zo de 2009

Última revisión
20/03/2009

Sentencia Civil Nº 187/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 751/2008 de 20 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 187/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100174

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 751/2008 R

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 112/2007

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 187/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 112/2007 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 1 Barcelona, a instancia de Dª. Eva María , representada por la Procuradora Dª Rosa Mª Carreras Cano y asistida por la Letrada Dª. Ana Martin Mateo, contra D. Anton ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de guardia y custodia de hijos menores de edad y alimentos interpuesta por Dª Eva María contra Don Anton acuerdo: 1º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, los hijos a la madre. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 18:30 las hasta el domingo a las 19 horas y los miércoles desde las 16:30 a las 19:30 horas debiendo recoger y reintegrar la abuela paterna, o el familiar que se designe, al menor en el domicilio de la madre. b) En cuanto a las vacaciones de Navidad el padre estará con el hijo, alternativamente, un año desde las 20 horas del día 24 de diciembre hasta las 20 horas del 31 de diciembre al año siguiente desde las 20 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del 6 de enero. El primer año disfrutará del segundo periodo; el menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno. c) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa el padre estará con el hijo, alternativamente, un año desde las 20 horas del Jueves Santo hasta las 20 horas del Lunes de Pascua y al año siguiente el mismo régimen para la madre. El primer año será la madre la que disfrute de la compañía del menor esos días; el menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno. d) En cuanto a las vacaciones de verano el padre estará con el hijo, alternativamente, un año la primera quincena de agosto y al otro año la segunda quincena del mismo mes. El primer año disfrutará del primer periodo. El resto del periodo vacacional estará en compañía de la madre. El niño será recogido a las 9:00 horas del primer día del periodo y retornado a las 21:00 horas del último día del periodo. 2º) Don Anton deberá abonar a Doña Eva María la cantidad de 250 euros en concepto de alimentos a favor del hijo menor por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Eva María señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados. Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y,

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso declarativo verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia de menor de edad, nacido en el seno de una unión estable de pareja regulada por la Ley del Parlamento de Cataluña 10/1998, de 15 de julio , ha sido recurrida en apelación por la parte accionante Dª Eva María .

En la formulación de su recurso postula el aumento de la pensión de alimentos del hijo común de las partes, Marc, nacido el 21 de mayo de 2005, hasta la suma de trescientos euros mensuales, a cargo del progenitor no custodio, D. Anton , al entender que las necesidades del menor ascienden a setecientos euros mensuales, sin que la madre pueda atender con cargo a su economía todas las necesidades de su hijo, precisando de la contribución paterna en la suma indicada, y no ya en la establecida en la sentencia apelada que ha señalado una pensión de alimentos del menor de doscientos cincuenta euros mensuales.

SEGUNDO.- El demandado, no obstante ser emplazado personalmente, con traslado de la demanda y documentos adjuntados, adoptó una posición de rebeldía procesal, precluyéndole todo trámite alegatorio, y en concreto el de la contestación a la demanda.

Si bien por providencia del Juzgado, de 6 de marzo de 2008 , fue declarado en situación de rebeldía procesal, posteriormente compareció al acto de la vista del juicio verbal, por si mismo, es decir sin representación procesal ni asistencia técnico jurídico letrada, procediéndose al interrogatorio del mismo.

TERCERO.- La valoración en su conjunto de las pruebas practicadas en la relación jurídico procesal de la primera instancia, permite inferir la precaria situación laboral del demandado.

La certificación de vida laboral, emitida por la Tesoreria General de la Seguridad Social revela determinados trabajos por cuenta ajena, de corta duración temporal, estando de alta un día en la entidad TELEPIZZA,S.A; dos días en EUROPEA DE DERRIBOS,S.L.; catorce días en SERVICIOS DE OBRAS LUPA,S.L., y once días en MERCADONA,S.A. En esta última empresa causó alta laboral el 3 de marzo de 2008, produciéndose su baja el 17 de marzo de 2008, según certificado de la empleadora obrante en las actuaciones.

El salario que cobraba en MERCADONA,S.A. la parte demandada ascendía a 776,11 euros mensuales, según nómina del mes de marzo de 2008, acompañada al proceso.

La situación de desempleo del demandado es meramente coyuntural, se trata de persona joven que está buscando trabajo, pasando a residir en una habitación de alquiler, teniendo intención de abonar tal dispendio y de subvenir sus propia necesidades vitales.

En tales condiciones económicas, y si bien las necesidades alimenticias del menor se han calculado en setecientos euros mensuales, entendemos aquilatada la pensión de alimentos del menor, a cargo del progenitor no custodio, en cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales, sin perjuicio de que pueda ser ampliada su cuantía, tal como se indica en la sentencia de primera instancia, en el supuesto de acceder el obligado a nuevo puesto de trabajo que le reporte superiores ingresos, y ello por el cauce procedimental del juicio de modificación de medidas.

La demandante, que obtuvo ingresos salariales de 760,80 euros mensuales, según hoja salarial aportada a los autos, también ha de contribuir a la atención de las necesidades del menor, dado el carácter mancomunado que ostenta la obligación alimenticia cuando concurren dos obligados, a tenor del artículo 264 del Código de Familia de Cataluña .

CUARTO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la capacidad económica del demandando, solventadas en la presente alzada procedimental, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, a tenor de las prescripciones del artículo 394.1, al que remite el 398.1, ambos de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª ROSA CARRERAS CANO, en nombre y representación de Dª Eva María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona en fecha 23 de abril de 2008, en proceso declarativo verbal, número 112/07, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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