Última revisión
29/12/2009
Sentencia Civil Nº 187/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 180/2009 de 29 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 187/2009
Núm. Cendoj: 21041370012009100383
Núm. Ecli: ES:APH:2009:904
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso de APELACION 180/09
Proc. Origen: Divorcio matrimonial 1813/08
Juzgado Origen :1ª Instancia num. 3 de Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNÁNDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a veintinueve de Diciembre del año dos mil nueve.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio matrimonial num. 1813/08 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandante Don Anton , defendido por el Letrado Don Ángel Cepas Pérez; siendo apelada la demandada Doña Tarsila , defendida por la Letrada Doña Marina Gómez Hernández.
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de Abril de 2009 se dictó Sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de divorcio que pretendía además que no se establecieran medidas reguladoras del divorcio, al negar que existan cargas del matrimonio.
3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado a la contraparte, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta audiencia quedando para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se comparten los razonamientos expuestos por la Juzgadora de primer grado. Al igual que hiciera en primera instancia, en su recurso solicita el marido demandante que se le releve del pago del 50 % de los préstamos personales contraídos exclusivamente por la mujer, debiendo correr solo a cargo de ésta, porque aduce que solo ella los suscribió, y no acredita haberlos destinado a cargas matrimoniales.
Y de contrario se pide que se sufraguen por mitad, ya que se presumen comunes y no es este el momento procesal para liquidar gananciales.
La sentencia apelada mantiene el pago de los préstamos por mitad, elevando a definitivas las medidas provisionales acordadas.
Este Tribunal va a confirmar la Sentencia apelada en su integridad.
SEGUNDO.- El demandante de divorcio postula en su recurso que la demandada no ha demostrado que los préstamos personales suscritos exclusivamente por ella, constante matrimonio y bajo régimen de gananciales, han sido aplicados en atenciones familiares , y que por tanto no pueden tener la consideración de cargas del matrimonio.
Tampoco el recurrente demuestra lo contrario, ni siquiera menciona que destino han podido tener. Y lo cierto es que tales deudas gozan de presunción de ganancialidad (art. 1361 Cc ) contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica o facultad de administración , que como es sabido no exige el concurso de ambos (arts. 1319 y 1365.1 Cc ).
Es mas, hay datos a favor de esta presunción, pues ella consigna al suscribir alguno de los préstamos que se encuentra casada, reseñando la identidad del marido.
De ahí que en este trance procesal deban considerarse cargas del matrimonio, sin perjuicio de lo que pueda demostrarse en fase de liquidación de gananciales, con el correspondiente cómputo de créditos a favor de uno u otro cónyuge.
En definitiva , en tanto no se demuestre lo contrario, se trata de cargas del matrimonio que deberán afrontar las partes por mitad.
La desestimación del recurso no lleva consigo la imposición de costas de la segunda instancia, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del mismo modo que no está justificada la condena en costas de primera instancia, en una cuestión jurídicamente valorativa, sujeta a modulación y que constituyen excepciones que en materia de derecho de Familia suelen darse en los procesos matrimoniales y paternofiliales en los que estaría justificada la falta de imposición de costas por el posible perjuicio que la evitación del pleito pueda tener en el interés familiar en juego, con eventual intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso interpuesto por Don Anton contra la sentencia dictada el día 2 de Abril del año 2009 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia número 3 de Huelva y CONFIRMARLA en sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas de esta segunda instancia.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

