Sentencia Civil Nº 187/20...re de 2009

Última revisión
09/12/2009

Sentencia Civil Nº 187/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 186/2009 de 09 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 187/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100391

Resumen:
21041370032009100391 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 187/2009 Fecha de Resolución: 09/12/2009 Nº de Recurso: 186/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 186/2009

Procedimiento Juicio Verbal número: 690/2007

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 9 de Diciembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 690/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Maria Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de D. Armando .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Enero de 2009 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de D. Armando, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Marzo de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El examen del presente recurso revela que se articula y fundamenta en una pretendida errónea valoración de la prueba y así no se discrepa de la exposición dogmática realizada en la resolución recurrida que por su acierto damos por reproducida en esta alzada.

Como señalamos el apelante discrepa de la valoración de la prueba realzada por la Juzgadora de Instancia, centrando su critica en la valoración atribuida a la declaración del testigo D. Cirilo .

En este sentido en el Fundamento de derecho Tercero de la referida Resolución se declara expresamente probado que "el día 5 de Septiembre de 2007 cuando el vehículo cuadriciclo Ligier modelo XT00 matricula Y-....-YLL circulaba por la calle Extremadura, localidad de Ayamonte, sufrió un impacto con un camión que estaba realizando un giro a la izquierda para introducirse en calle adyacente.

En su consecuencia se declara probado el daño sufrido en el vehículo propiedad del actor pero con relación al causante de ese daño y perjuicio solo se afirma que fue causado por un camión cuando realizaba un giro a la izquierda para introducirse en una calle adyacente.

Con carácter previo tenemos que señalar que ese giro conforme se relata en la Demanda y se acoge en la sentencia no fue hacia a la izquierda sino hacia la derecha.

En el Fundamento de Derecho Cuarto se concluye por la Juzgadora que de la declaración del susodicho Testigo solo puede acreditarse "que los daños sufridos por el vehículo del actor se produjeron por la colisión con un camión" , calificándose dicho testimonio como insuficiente para la formación de la convicción Judicial en orden a la estimación de las pretensiones de la parte Demandante.

En diversas ocasiones hemos declarado que es preciso advertir que si bien reiterada doctrina jurisprudencial concibe el recurso de apelación como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en Primera Instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, no por ello debe desconocerse como dentro de las facultades que se conceden a Jueces y Tribunales, pueden llegar a otorgarse distinto valor a los distintos medios probatorios puestos a su alcance y consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, por cuanto que la valoración por los órganos enjuiciadores por ser más objetiva que la de las partes litigantes debe prevalecer, dada la mayor subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses.

Y que si bien es cierto que es ante el Juez de Primera Instancia donde se practican las pruebas con autentica inmediación, no podemos desconocer esta nueva inmediación que nos facilita las grabaciones de los Juicios , que podemos denominar "virtual" y que permite al órgano de Apelación, de Segunda Instancia examinar el desarrollo de esos Juicios, analicemos pues dicha prueba testifical, que se inicia al tiempo de la grabación 3' 33''.

El testigo manifestó que ese día, 5 de Septiembre, salía del Centro Social, de los médicos y vio un camión trailer que salía de esa calle y que el Demandante tenía el coche frente por frente y el camión le colisionó, no deteniéndose, añadiendo que el vehículo del actor estaba estacionado y dentro se hallaba su esposa y que si bien no tomo la matricula de ese camión si podía precisar que la cabina era blanca.

En su consecuencia estimamos que este testimonio , que no se ha acreditado que este viciado o resulte espurio, corrobora suficientemente el relato de la parte actora, pues nos indica el día, lugar y el propio hecho de la colisión así como que esta fue causada por un camión tipo trailer que se dio a la fuga, aseveraciones éstas que no quedan desvirtuadas porque el testigo no pudiera tomar nota de la matricula, pues resulta completamente comprensible dada la rapidez de los hechos y que el camión no se detuviera tras la colisión. Asimismo consideramos que tampoco resulta desvirtuada esta conclusión por el hecho de que la Propietaria del vehículo la codemandada Harinas de Andalucía S.A.- en situación procesal de rebeldía- negara en su momento la existencia del siniestro.

Finalmente también se ha acreditado el importe de reparación de esos daños ascendente a la suma de 1099,47 Euros.

Por todo lo anteriormente expuesto el recurso y por consiguiente la Demanda debe ser plenamente acogida pues se han probado cuantos requisitos integran la acción ejercitada al amparo del articulo 1902 del Código Civil , la actuación negligente, el daño y la necesaria relación de causalidad , en materia de intereses son de aplicación respecto de la Aseguradora Demandada las previsiones del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al concurrir los presupuestos legales para ello.

SEGUNDO.- Por aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales correspondientes a la primera Instancia se imponen a los Demandados, no efectuándose pronunciamiento respecto de las derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de D. Armando contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 30 de Enero de 2009 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada resolución y con Estimación integra de la Demanda, Condenamos a los Demandados Harinas de Andalucía S.A. y a la entidad Aseguradora Mapfre a abonar al Demandante la suma de Mil noventa y nueve Euros con cuarenta y siete céntimos de Euro (1.099,47Euros) más los intereses legales y los del articulo 20 de la LCS respecto de la entidad Aseguradora, imponiéndosele a dichos demandados el pago de las costas procesales correspondientes a la Primera Instancia , no efectuándose declaración respecto de las derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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