Sentencia Civil Nº 187/20...io de 2012

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16/06/2014

Sentencia Civil Nº 187/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3036/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 187/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100337


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.04.2-09/001055

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3036/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 580/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MERPE INDUSTRIA DE PECAS METALURGICA LTDA.

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: LUIS MARIA GUTIERREZ DE QUIJANO SAINZ

Recurrido/a / Errekurritua: GOITI SOCIEDAD COOP.LTDA.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a/ Abokatua: JULIO GARCIA AGUARON

SENTENCIA Nº 187/2012

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de junio de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 580/2009, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de EIBAR (GIPUZKOA) a instancia de MERPE INDUSTRIA DE PECAS METALURGICA LTDA. apelante, representado por el Procurador Sr. LUIS ECHANIZ AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. LUIS MARIA GUTIERREZ DE QUIJANO SAINZ contra GOITI SOCIEDAD COOP.LTDA. apelado, representado por la Procuradora Sra. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido por el Letrado Sr. JULIO GARCIA AGUARON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar se dictó sentencia con fecha 15/07/2011 , que contiene el siguiente FALLO:

'1º Que debo DESESTIMARy DESESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Luis Echániz Aizpuru en nombre y representación de la mercantil MERPE INDÚSTRIA DE PECAS METALÚRGICAS LTDA.frente a la entidad GOITI SOCIEDAD COOPERATIVA,con imposición de costas a la parte actora.

2º Que debo ESTIMARy ESTIMOíntegramente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Gabilondo Lapeira en nombre y representación de GOITI SOCIEDAD COOPERATIVAfrente a la entidad MERPE INDÚSTRIA DE PECAS METALÚRGICAS LTDA.,debiendo CONDENAR a esta última al abono a la entidad demandada-reconviniente de la suma de 137.499 euros en concepto del precio del contrato de compraventa no abonado por la actora-reconvenida y 7.586,14 euros en concepto de intereses devengados hasta la presentación de la demanda, así como al abono de los intereses legales devengados por la suma de 137.499 euros desde la fecha de la presentación de la demanda reconvencional (14.12.2009) hasta la fecha de la presente resolución, cantidad que devengará el interés legal del dinero aumentado en dos puntos a partir de la fecha de la Sentencia y hasta el completo pago de la deuda, con imposición a la entidad MERPE INDÚSTRIA DE PECAS METALÚRGICAS LTDAde las costas causadas por la demanda reconvencional. '

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO.-MOTIVOS DE RECURSO:

En el recurso de apelación se alega la errónea valoración de la prueba en cuanto a la apreciación del aliud pro alio, partiendo de que es incontrovertido que la misma es la acción interpuesta, entiende el apelante que habrá de diferenciarse tres fases, totalmente independientes en el tiempo y que son:

.- la precontractual.

.- ejecución del contrato.

.- posterior a la ejecución.

En la primera se estima que en la resolución recurrida se incurre en error al señalar que pretendía fabricar piezas todas ellas inferiores a 2.100mm, ello no se desprende ni de las comunicaciones ni de los estudios de tiempo y no puede presumirse.

Tampoco de la oferta comercial ni del manual de uso y que el consentimiento se otorgó sobre la oferta comercial.

Y se ha de destacar que:

'*No existe prueba alguna que pueda sostener la opción adoptada en la sentencia recurrida que los 65 planos enviados fuesen para trabajos futuros. Fueron enviados para que la Apelada pudiera realizar un estudio de tiempos con máquina de mayor porte, como la finalmente incluida en la Oferta Comercial.

*La oferta comercial coincide con las conversaciones mantenidas entre las partes -una máquina con capacidad de corte mayor que aquella que aparece en los 65 planos- y la máquina entregada tiene capacidad inferior a la que fue ofertada.

*Hubo un error técnico del delegado de Danobat en Brasil que condicionó la relación mercantil, al informar mi mandante sobre sus necesidades y luego al trasladar dicho información a la Apelada, equivocadamente.'

En la fase de ejecución que incluye la entrega de la máquina y la puesta en marcha de la misma , exceptuándose que no era la ofertada ha sido correcta y sí el problema era la nivelación no consta advertencia alguna anterior a la instalación de dicha circunstancia, se propone el saneamiento con una nueva máquina.

Extremos que se producen en la fase de ejecución del contrato.

El apelante , también, señala que de la lectura detenida de los e mails y localizándolos en el tiempo es fácil concluir que los 65 planos enviados, así como los 596 planos contenidos en los 2 Cds eran piezas que fabricaba para los clientes brasileños, por lo que la máquina de ser adquirida tendría que tener una mayor capacidad, lo que corrobora que lo ocurrido fue que la apelada no se interesó, en ningun momento, en saber lo que quería el actor y dió por sentado que los planos era para lo que se pretendía fabricar y se equivocó, debiendo las presunciones estar completamente acreditadas, debiendo atenderse a los actos coetáneos y posteriores de conformidad con el art 1.282 del C.Civil que la intención de la actora era adquirir una máquina con capacidad superior, que no se tiene en cuenta que la demandada forma parte de un potente grupo empresarial, que tiene un extenso equipo técnico y comercial con representantes en Brasil y le es exigible a dicha parte la obligación de informar y ayudar al comprador.

También de los documentos nº 3 y 4 del escrito de contestación a la demanda se contiene la oferta definitiva de la máquina, así como su manual de uso y no aparece mención alguna sobre su capacidad máxima de hasta 3.000 mm, la oferta comercial es anterior a la entrega del manual de uso, por lo que el manual no puede ni debe ser una prueba más importante que la oferta ya que no se hubiera adquirido la máquina si en la oferta estuviesen fijados los parámetros 1.500x 2.100 establecidos en el manual y de ello nos hallamos ante error en el consentimiento y el consentimiento fue sobre la oferta comercial y cualquier acto posterior es corolario , ya que la aprobación se dió a una oferta comercial no a un manual de uso y siendo el objeto de uno y otro sustancialmente diferentes está claro que se entregó algo distinto, aluid pro alio.

Además, el contrato de compraventa incluye la entrega de la máquina así como su puesta en marcha, habiéndo realizado la demandante los pagos acordados en los plazos pactados, los empleados y técnicos de la demandada afirmaron que todo el problema derivaba del desnivel del suelo, sin que ninguno de los técnicos que intervinieron en la instalación advirtieron a la actora sobre las consecuencias que el presunto desnivel tendría en el funcionamiento de la máquina, siendo la ejecución defectuosa de la instalación otro de los incumplimientos contractuales cometidos por la demandada, pero también en las pruebas practicadas en un suelo perfecto los resultados de los recortes realizados en piezas grandes, como las que quería la actora, presentaban problemas que derivaban en la falta de precisión de la máquina.

Por último, en aras a solucionar el problema se propusó al actor suministrarle otra máquina 150.000 euros más cara, pero sin sobrecostes, siendo ello una admisión expresa del incumplimiento contractual, negligencia y falta de diligencia en su actuación, la nueva oferta no constituye una propuesta de saneamiento en nuestro derecho.

La prueba pericial del Sr. Estanislao ha de valorarse atendiendo que la formalidad del art 345-1 de la L.E.Civil no se ha observado, sin que la pericial para ser presentada en otro procedimiento pueda entenderse como prueba pericial en este procedimiento realizada sobre un máquina distinta de la vendida.

En cuanto a la reconvención precisa el apelante que ha abonado 413.501 euros y no cabe exigir el resto al hallarnos ante un supuesto de entrega de objeto distinto del objeto de la oferta comercial y procede aplicar el art 1.124 del C.Civil al hallarnos ante un supuesto de aluid pro alio.

Por lo que se solicita se estime la demanda y se desestime la reconvención.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES:

En la demanda que formula Merpe frente a Goiti Sociedad Cooperativa se efectua el siguiente relato:

.- la actora es una mercantil de nacionalidad brasileña, especializada en la prestación de servicios de corte a laser, punzonado, plegado, soldadura y pintura electrostática a polvo.

.- la demandada es un fabricante de punzonadoras y plegadoras integrada en el Grupo Danobat.

.- en octubre de 2.007 la actora contactó con Goito interesándose por una máquina para la realización de determinadas piezas.

.- a tal fin suministró planos y datos precisos a Goiti sobre las piezas para cuya fabricación se precisaba la máquina.

.- en respuesta dicha solicitud Goiti remitió con fecha 3 de octubre de 2.007 una oferta para suministrar la máquina que , a la vista de dichos planos, consideraban más adecuada.

.- con posterioridad al envió de dicha oferta las partes continuaron analizando las necesidades de la actora y Goiti sugirió a Merpe la realización de un estudio de tiempos.

.- a tal fin Merpe suministro a Goiti toda la información y los planos que Goiti solicitó para realizar el estudio de tiempos.

.- tras la realización de los estudios y la remisión de los correspondientes resultados a la actora con fecha 20 de diciembre de 2.007 Goiti formalizó una oferta.

.- mediante comunicación de 21 de diciembre de 2.007 Goiti fijó el precio de la oferta en 550.000 euros.

.- con fecha 21 de diciembre de 2.007 la actora formalizó el pedido de la máquina en las condiciones de la oferta y al precio de 550.000 euros, mediante la correspondiente orden de compra, referenciada con número 68185.

.- se convinó el pago en 12 meses y la entrega de la máquina en julio de 2.008.

.- el pedido fue aceptado y se emitió la correspondiente factura pro forma.

.- además, del suministro en la factura pro forma se incluía como parte del equipamiento: tratamiento y puesta en marcha y garantía total durante un años, garantía de piezas durante el 2º año.

.- la máquina fue entregada el 2 de agosto de 2.008.

.- sin perjuicio de ello, hasta el 22 de agosto de 2.008 la demandada no atendió su obligaciónde instalación de la maquina.

.- en consecuencia, no se pusó en marcha la máquina hasta el 22 de agosto de 2.008.

.-desde el primer momento la máquina no ha cumplido las especificaciones técnica comprometidas, provocando la insatisfacción del actor.

.- a los pocos días se observa que la máquina suministrada no realizaba los cortes de guillotina conforme a la medidas y la tolerancia específicadas en la oferta.

.- con fecha 11 de septiembre de 2.008 se reconoce por la demandada sus faltas tanto en la instalación como respuestas.

.- pese a las visitas técnicas y trabajos de nivelación continuaron las deficiencias en el trabajo de la máquina.

.- con fecha 20 de octubre se fijó como fecha límite para reparar o proceder a la devolución de la maquina.

.- alegándose por la otra parte la existencia de problemas de nivelación del suelo como causa de deficiencia de las maquinas.

.- finalmente el 17 de octubre de 2.008 la máquina quedó paralizada por completo.

.- pese a la propuesta de reinstalación de la maquina la actora solicitó de manera expresa el desmontaje y devolución de la máquina y el resarcimiento de los daños y perjuicios.

.- por correo de 21 de octubre de 2.008 la demandada propuso cambiar de máquina y el 3 de noviembre Merpe confirmó a Goiti su decisión de visitar Danobat España para verificar las condiciones de la nueva máquina ofrecida para cambiar la máquina.

.- tras la visita de Danobat no se obtuvieron resultados satisfactorios y con fecha 8 de diciembre de 2.008 la actora envió una nueva comunicación transmitiéndole su insatisfacción por los resultados de las pruebas realizadas en Danobat España recordando que la fecha límite acordada de retirada de la máquina era el 15 de diciembre de 2.008.

.- recibidos los informes el 19 de diciembre de 2.008 Goiti informó a Merpe que ni la maquina ni la ofertada, ya entregada, serían capaces de cumplir las especificaciones comprometidas.

.- Goiti ofrece otra maquina comunicándole a la demandada con fecha 5 de enero de 2.009 reiteró su voluntad de que se procediera a la inmediata devolución de la máquina y reclamando el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

.- con fecha 23 de enero de 2.009 se retiró de la máquina el dispositivo multitool , con fecha 28 de enero de 2.009 Goiti remitió una comunicación a Merpe en que reconocían nuevamente las deficiencias de la máquina y asumiendo que una vez más se procedería a su retirada.

Por lo que se refiere a los fundamentos de derecho de conformidad con el Convenio de Roma se entiende aplicable la normativa española, art 10-5 del C.Civil y nos hallamos ante un supuesto de aliud pro alio y en el suplico se reclama:

'(i) Declare resuelto el contrato de compraventa de la Máquina al no cumplir la Máquina las especificaciones comprendidas en la Oferta y resultar inhábil para el objeto para el que fue adquirida ( aliud pro alio)

(ii) Que se condene a GOITI a restituir a MERPE en las cantidades entregadas a cuenta del precio de la Máquina, por un total importe de 412.501 euros, más los intereses devengados desde su entrega y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los mismos (y que, sin perjuicio de su ulterior liquidación, a la fecha de interposición de la presente demanda alcanzan el importe de 30.967,82 euros)

(iii) Que se condene a GOITI a proceder a la inmediata retirada de la Máquina de las instalaciones de MERPE, o subsidiariamente, a costear dicha retirada por un tercero, para el caso en que no se avenga a realizarlo voluntariamente.

(iv) Que se condene a GOITI a indemnizar a MERPE por los daños y perjuicios que se le han ocasionado como consecuencia de su incumplimiento contractual, por un total importe de 106.549,69 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la presente demanda, y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los mismos.'

En la contestación a la demanda se señala que:

'1º.- GOITI SCOOP jamás ha reconocido ni expresa ni tácitamente que la máquina suministrada a MERPE sea inhábil para el fin para el cual fue fabricada, y no cumpla las condiciones de la oferta y manual de funcionamiento.

2º.- La máquina suministrada CUMPLE con las condiciones de la oferta y manual técnico de la misma, habiendo sido fabricada bajo los parámetros de uso y destino señalados por MERPEmediante la remisión de 65 planos de piezas. La máquina funciona y siempre ha funcionado perfectamente.

MERPE ha impedido y obstaculizado reiterada y dolosamente a GOITI para la correcta puesta en marcha de la máquina,obstaculizando gravemente el cumplimiento del contrato.

4º MERPE ha incumplido sin causa alguna sus obligaciones contractuales.

5º MERPE ha preconstituido toda la prueba al objeto de acreditar mediante una simple apariencia, aquello que no es cierto, es decir, la inhabilidad de la máquina suministrada por mi mandante, distorsionanado y falseando la realidad.'

Y se artícula demanda reconvencional , en la que , en base a la existencia de una compraventa conforme a la petición y planos suministrados, fabricó la maquina y se pusó a su disposición el 17 de julio de 2.008 en el puerto de Bilbao, en la puesta en marcha de la máquina el personal técnico de la demandada pudo apreciar la existencia en el suelo de un desnivel superior a 20 mm, algo que vulnera las condiciones de la oferta , así como del manual de funcionamiento de la máquina, el cual fue remitido a Merpe con la oferta y sí bien la demandante abonó los pagos correspondientes hasta agosto de 2.008 no procedió a efectuar los correspondientes a los vencimientos de septiembre-octubre -noviembre de 2.008.

Por lo que solicitan el abono de la cantidad adeudada.

En la sentencia se concluye que la máquina entregada cumplía las especificaciones y era apta para la fabricación de las piezas, siempre que la máquina sea correctamente programada por los operarios de Merpe y trabaje en una zona , cuya superficie no presente desniveles superiores a los establecidos por Goiti en la oferta y documentación técnica.

Es decir, no nos hallamos ante un supuesto de inhabilidad del objeto ni de incumplimiento alguno del contrato, por lo que se desestima la misma como se desprende de la testifical y pericial de los Sres. Melisa y Estanislao .

En conclusión , se desestima la demanda y se estima la reconvención.

TERCERO.-AMBITO JURIDICO:

En la demanda se ejercita la acción de resolución del contrato por inhabilidad del mismo para el objeto propio del contrato y por ello, deberá explicitarse que el artículo 1.124 CC , establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, pudiendo optar el perjudicado entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses para ambos casos, y si bien es cierto que en la constante aplicación del art. 1124 CC , la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha predicado de forma invariable, a partir de la casi centenaria sentencia de 23 septiembre de 1899 , que las peticiones de resolución y de cumplimiento son incompatibles, no lo es menos que la sentencia de 19 de noviembre de 1990 proclama:

.-son compatibles de forma subsidiaria las peticiones de resolución y de cumplimiento, aparte de la opción que concede el art. 1124, la incompatibilidad entre la petición de cumplimiento y la de resolución en los contratos bilaterales surge cuando se solicitan ambas cosas 'al mismo tiempo', pero no es obstáculo para que se formule una petición alternativa o subsidiaria, ya que entonces no existe contradicción y el mismo precepto del art. 1124 autoriza para pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento (sents. entre otras, de 24 de noviembre de 1908, 22 de junio de 1911, 11 de enero de 1949, 5 de mayo de 1953, 2 de febrero de 1973 y 26 de junio de 1990);

.- no cabe limitar la opción subsidiaria o alternativamente formulada al supuesto de la imposibilidad del cumplimiento, toda vez que el mismo art. 1124 agrega que el Tribunal decretará la resolución que se reclama al no haber causas justificadas para señalar plazo.

.- no es de olvidar al respecto que cuando la norma del párrafo 2 del art. 1124 se refiere a que el cumplimiento resultare imposible para poder optar por la resolución, no alude desde luego a una imposibilidad material, sino que puede incluir, entre otros supuestos, a la sobrevenida por el transcurso de largo tiempo sin cumplir el comprador su prestación en la forma pactada y ello hace alejarse indefinidamente el resultado perseguido por la contraparte y sus legítimas expectativas en el cumplimiento debido del contrato al arbitrio de una de las partes, lo que prohíbe el art. 1256 del Código Civil ; y al haber transcurrido con mucho exceso el tiempo en que la prestación debió ser realizada, no es jurídicamente viable una espera indefinida y sin esperanza de que el comprador, cumpla lo pactado.

La Jurisprudencia ha venido interpretando el Art. 1124 del C.Civil en el sentido de requerir:

.- Que el contrato contenga prestaciones recíprocas.

.- Que sean exigibles.

.- El cumplimiento por quien ejerce la acción de las obligaciones que le incumbían.

.- Un incumplimiento intencional por parte de la parte incumplidora, de manera que dé a la parte lesionada razones para no creer que no puede confiar en el cumplimiento futuro de la otra parte ( T.S. sentencia de 10 de octubre de 2005 ).

A todo lo cual debe añadirse que para acordar haber lugar a declarar resuelto un contrato basta con que se frustre el fin del negocio jurídico para la parte contratante cumplidora, es decir, que viene a ser suficiente con que se dé un incumplimiento inequívoco y objetivo , sin que sea preciso una actuación tenaz y persistente obstativa al cumplimiento.

También la Jurisprudencia viene declarando que la facultad resolutoria del contrato ex art. 1124 del C.Civil puede efectuarse extrajudicialmente sin sujección a forma determinada aunque es precisa la declaración judicial, de que está bien hecha, por ser conforme a derecho al concurrir los requisitos exigibles al efecto, lo que significa que la decisión pronunciada en vía judicial no causa la resolución sino que se limita a proclamar la procedencia de la ya operada ( T.S. sentencia de 27 de octubre de 2004 y 22 de abril de 2005 ).

El T.S. ha diferenciado los supuestos de prestación defectuosa y prestación distinta y ha llegado en algunos supuestos a equiparar los defectos ocultos a los deterioros , desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan la utilidad de lo adquirido , reservando la denominación de ' aliud pro alio ' para la prestación que por completo sea inútil o inhábil para el objeto o fin propuesto en la compraventa.

Sólo en este último supuesto cabe acordar la resolución del vínculo contractual integrando la exceptio 'non adimpleti contractus' que debe asumir carácter restrictivo, en virtud del principio de conservación de los contratos que impone la válidez parcial del contrato y reducción del precio y la entrada en juego de la excepción 'non rite adimpleti contratus'.

Por último, la Jurisprudencia ha entendido siempre que se está en presencia de entrega de cosa diversa o 'aliud pro alio' cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser el objeto impropio para el fin al que se destina, lo que le permite acudir a la protección dispensada en los arts 1.101 y 1.124 del C.Civil , pues la inaptitud del objeto para el uso a que se debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio ( T.S. sentencia de 9 de marzo de 2.005 ).

De tal manera que, por un lado, el incumplimiento total o sustancial dispensa a la otra parte contratante de efectuar la prestación que le incumbe (art. 1124 ) y, por ello, si esta prestación le fuere reclamada por vía judicial, le bastaría con oponer por vía de excepción el incumplimiento del contrario sin necesidad de reconvenir para ello, pues no está haciendo valer derecho o crédito alguno frente a su oponente, sino que se limita a mantener la falta de acción por parte de éste derivada de su propio incumplimiento, en tanto que, respecto del incumplimiento parcial o defectuoso, habrán de distinguirse dos supuestos:

Si el defecto de la obra alcanza tal entidad que ésta resulta no apta para su destino, el incumplimiento parcial produce efectos cercanos a los propios del total pues, realmente, el objeto entregado o ejecutado se revela inidóneo para su finalidad, frustrándose así el fin perseguido a través del contrato, lo cual exime a la parte contraria que ve así insatisfechos en esencia sus derechos dimanantes de lo pactado y, por ello, si la parte que entrega o ejecuta el objeto con defectos esenciales pretende compeler a la parte contraria para que cumpla su prestación, ésta puede negar el crédito del actor oponiendo el incumplimiento de éste, dado que, al igual que en el caso anterior, no estaría enarbolando un derecho o pretensión concreta, sino que se limitaría a negar el derecho de la parte contraria en base a su incumplimiento.

Con carácter general del contrato de compraventa se derivan una serie de obligaciones para el vendedor en que la esencial será la entrega de la cosa vendida y estará por ello obligado al saneamiento ( art 1.461 del C.Civil ) y al comprador le competen las acciones genéricas derivadas del incumplimiento contractual del art 1.124 del C.Civil , acciones distintas y compatibles ( T.S. sentencia de 3 de abril de 2.000 ).

Así existe Jurisprudencia consolidada que proclama que la obligación de saneamiento impuesta por el art 1.461 del C.Civil y desarrollada en los arts 1.484 y siguientes del C.Civil no es opuesta o incompatible con las reglas generales de las obligaciones y contratos.

En cuanto al saneamiento, como obligación autónoma de la entrega de la cosa objeto de la compraventa se previenen dos modalidades, la garantía por evicción del art 1.475 del C.Civil , que asegura la posesión pacífica de la cosa , y la garantía por vicios ocultos que asegura la posesión útil en los arts 1.484 y siguientes del C.Civil .

En el concepto de vicios ocultos o redhibitorios se incluyen los vicios o imperfecciones que pueda tener la cosa, si han de entrañar cierta importancia que la haga impropia para el uso a que se destina o que disminuyen de tal modo ese uso que si el comprador los hubiera conocido no hubiera adquirido la cosa o la hubiera adquirido a un precio menor.

Circunstancias que dan lugar a las características acciones edilicias la redhibitoria y la quanti minoris, permitiendo la primera al comprador desistir del contrato, liquidando con eficacia retroactiva las relaciones contractuales inter partes como si nunca se hubiera celebrado.

Y la segunda sólo da lugar a una rebaja en el precio que, a falta de acuerdo, se determinará judicialmente.

Acciones que no pueden ejercitarse de forma acumulada.

Por otro lado, hay que diferenciar de los supuestos que dan lugar al saneamiento aquellos en que se produce la entrega de cosa distinta.

El T.S. ha diferenciado los supuestos de prestación defectuosa y prestación distinta y ha llegado en algunos supuestos a equiparar los defectos ocultos a los deterioros, desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan la utilidad de lo adquirido, reservando la denominación de 'aliud pro alio' para la prestación que por completo sea inútil o inhábil para el objeto o fin propuesto en la compraventa.

CUARTO.- CARGA DE PRUEBA:

De lo expuesto en el recurso de apelación se ha de concluir que la alegación sustancial es la de errónea valoración de la prueba y en cuanto a la aplicación de la doctrina sobre la institución del aliud pro alio y aun cuando el recurso de apelación es un recurso de cognición plena que implica que el Tribunal se halle en la misma posición respecto a la prueba practicada que el Juez a quo, ello no impide que deba enunciarse la doctrina jurisprudencial existente en la materia, ya que es doctrina jurisprudencial que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objetivo del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( T.S. sentencias de 1 marzo de 1994 y 20 julio de 1995 ).

Ello obligará a señalar con carácter previo que no hay precepto que exija una constatación pormenorizada o examen de cada una de las pruebas y el Tribunal de segunda instancia tiene el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Tampoco puede dejar de ponerse de manifiesto las reglas de la carga de la prueba que rige en el proceso civil y prevenidas en el art 217 de la L.E.Civil que obliga al actor a acreditar lo hechos constitutivos de su pretensión y el demandado a probar los hechos impeditivos o extintivos para la prosperabilidad de la pretensión ejercitada en la litis.

Igualmente en el nº 7 del artículo antes citado se señala que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

En este punto y dada la importancia y relevancia que en procedimientos como el que no ocupa tiene la prueba pericial como premisa procederá reseñar que en la L.E.Civil de 2000 se efectua una nueva configuración del dictamen pericial, ya que tanto el actor como el demandado, cuando lo crean oportuno para la defensa de sus pretensiones, podrán encargar fuera del proceso la elaboración de dictámenes periciales, para que sean valorados como prueba pericial dentro del proceso, las partes, obviamente, podrán elegir a los expertos que, a su entender, tengan los conocimientos correspondientes para valorar los hechos relevantes en el asunto.

La modalidad de prueba pericial por medio de dictámenes de peritos designados por las partes es, sin lugar a dudas, una de las principales innovaciones introducidas por la nueva LECn. en la prueba de peritos.

Al permitirse, por los arts. 336 y siguientes de la LEC , la prueba a través de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, se otorga naturaleza probatoria a los llamados dictámenes periciales extrajudiciales, producidos fuera del proceso.

Estos dictámenes, en el anterior orden procesal, se acompañaban habitualmente por las partes con la demanda:

1.- Se trataban de documentos periciales.

2.- No tenían la naturaleza probatoria de los documentos.

3.-Tampoco podían valorarse los dictámenes como declaraciones testificales, dado que incorporaban juicios de valor.

El art. 348 de la LEC , dispone que 'el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica', lo que implica que el legislador ha pretendido distinguir en el sistema de valoración de las pruebas periciales una especialidad a medio camino entre la prueba tasada y la libre valoración, y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho hincapié en la íntima vinculación entre la apreciación libre o discrecional y la valoración realizada según las reglas de la sana crítica, en contraste con el sistema de prueba tasada. ( S.TS. 21 enero , 14 octubre , 24 octubre 2000 , 27 febrero 2001 , 4 junio de 2001 ).

QUINTO.-EXAMEN DE LA PRUEBA:

En las actuaciones obra informe pericial judicial Don Estanislao partiendo de que el objeto del mismo es:

'El objeto de este informe es la comprobación de la capacidad de las máquina PZ-1631 Nº 130.179, es decir, evaluar la capacidad de la máquina para realizar las piezas enviadas por MERPE dentro de las tolerancias señaladas en la oferta y catálogo, 0,15 mm/m para cizalla y 0,1 mm/m para punzonado.'

Se reflejan las siguientes conclusiones:

'- Si la máquina suministrada por GOITI a MERPE es hábil para la fabricación de las piezas contenidas en los 65 planos con los cuales se analizaron las necesidades del cliente

Todas las piezas grafiadas en los planos enviados, son piezas de dimensiones inferiores a 2100 mm. Por consiguiente, la máquina modelo PZ-1631 está capacitada para fabricar las piezas contenidas en los planos, con la tolerancia señalada en el catálogo, en cizalla 0,15 mm/m y punzonado 0.10 mm/m. sin reposición.

- Si las piezas a fabricar con posterioridad a la puesta en marcha, difieren sustancialmente de dichas piezas entregadas originariamente

La primera reclamación es refrente a una pieza de 213.6 x 2900mm (ANEXO 4, página 7 de la demanda) de las medidas superiores a 2100mm. Las reclamaciones son referentes a otras piezas que requieren de reposición de la pieza ya que, sus medidas son superiores 2100mm., medida máxima para la fabricación de piezas sin reposición.

-Las nuevas piezas obligaban a reposicionarlas para proceder al corte de la cizalla.

Como se ha explicado anteriormente, la distancia existente entre la torreta de punzonado y la cizalla es de 900mm y necesariamente la zona de cizallado es de : 3000-900= 2100mm. Por consiguiente, para piezas con dimensiones superiores de 2100mm es obligatorio soltarlas y reposicionarlas.

-GOITI garantiza en el corte con cizalla una vez reposicionada la pieza.

NO. El catálogo de GOITI señala tolerancias SIN REPOSICION de 0.15 mm/m (ver ANEXO 2).

-Si lo hace algún fabricante competencia de GOITI Nacional o Internacional.

Se desconoce el dato, pero desde el punto de vista técnico parece muy difícil.

-Si las tolerancias garantizadas por GOITI son sin reposición de piezas.

Si, tal y como se ha señalado en el punto 5.4

-Si de la documentación analizada se desprenden problemas en el suelo de MERPE y cuales son.

En un correo enviado el 14 de octubre de 2008, se señalan problemas en la precisión de la máquina derivados de problemas en la nivelación y programación. En cuanto al tema de nivelación se especifica que el suelo debe de tener unas características determinadas (ANEXO 6)

-Establezca el perito cuáles son las consecuencias prácticas del problema del suelo.

En la documentación entregada al cliente, se indica la importancia que tiene el suelo y la correcta nivelación de la máquina. Además de ello, se establecen los requisitos y condiciones que deben tener. (ANEXO 9)

Una correcta nivelación puede dar lugar a un mal funcionamiento de la máquina por movimientos de los bastidores y de la pieza.

Una buena precisión requiere de una correcta nivelación de las partes de la máquina y una buena estabilidad del suelo.'

-Y en el informe pericial aportado a instancia de Goiti se previene en el apartado de conclusiones:

'1.-Existen razones fundadas para determinar que la máquina punzonadora con cizalla de CNC marca Danobat, modelo PZ1 631, tiene la capacidad técnica de satisfacer las toleranciasindicadas en su documentación técnica y en la oferta Nº 20071022012 presentada por Goiti Sociedad Cooperativa LTDA a Merpe Ind. de Peças Metalúrgicas L.T.D.A.

2.- La máquina ofertada se adecua a los requerimienos de las piezas presentadas por Merpe (piezas inferiores a 2.100 mm), previas a la emisión de la oferta, ya que para su fabricación no se requiere un reposicionado de la cizalla y en consecuencia se pueden asegurar las tolerancias detalladas en la oferta y en la documentación técnica aportada por Goiti.

3.- Las piezas objeto de reclamación y suministradas a Goiti después de la instalación de la máquina son superiores a 2.100mm, quedando de este modo fuera de las especificaciones y tolerancias de 0.15 mm/m y de la obligación de cumplimietno de éstas, ya que obligan a un reposicionamiento de la cizalla. Este hecho no debería ser ajeno al personal de Merpe, conocedor de las características técnicas de la máquina y formados específicametne para el manejo de la máquina previamente a su instalación.

4.- La máquina objeto del informe no garantiza las tolerancias requeridas por Merpe en las piezas que requieren reposición como se hace constar en su documentación técnica y en la oferta emitida.

5.- Para asegurar una tolerancia de 0.15 mm/m en piezas de dimensiones superiores a 2.100 mm es necesario utilizar una máquina cuyo eje permita trabajar en el área de trabajo requerida sin reposicionar la chapa. Goiti fabrica una cizalla de eje 4000 que admite piezas sin reposición de hasta 3.100 mm y en las que se reduce el voladizo en el corte de la cizalla, esta máquina se estima adecuada para las piezas objeto de reclamación, superiores a 2.100 mm. e inferiores a 3.100 mm.

6.- La máquina se instaló incumpliendo los requerimientos indicados por Goiti respecto a la nivelación de la bancada y la compactación de terreno de apoyo, hecho que con todas probabilidad implica una pérdida de precisión e incluso un incorrecto funcionamiento de la máquina.

7.- La correcta programación del sistema de control numérico que permite una mecanización automática de las piezas a fabricar es indispensable para conseguir optimizar los resultados obtenidos. Errores de programación implican errores dimensionales e incumplimiento de las especificaciones requeridas.

8.- El proceso de cizallado implica intrínsecamente asumir unas tolerancias que se verán afectadas de múltiples factores (calidad del material, espesor, geometría de las piezas ... ). Es posible optimizar los resultados mediante una programación adecuada, pero en ningún caso se pueden obviar las tolerancias. Este hecho es sabido por los fabricantes del sector y por las industrias a las que van dirigidas las piezas fabricadas mediante estos procesos.'

En el acto del juicio Sr Bernardino representante de Goiti, director general de la misma, Merpe le manifesTó desde la puesta en marcha que tenía defectos y deficiencias, que tenía problemas sin especificar si eran de la máquina o del uso, se le exhibe documento nº 12 de la demanda, correo electrónico, los problemas de funcionamiEnto de la máquina por problemas del suelo, ante la denuncia genérica de defectos se cuestionan el suelo y también la programación porque nada más instalar cuando hay exigencia alta de producción del cliente y cuando fuera había problemas de nivelación, las piezas de menos de 2.100 salen bien con las tolerancias especificadas tras nivelar ellos la máquina.

En las conversaciones previas a la oferta se hizo en base a 65 piezas menores de 2.100 y no se especificaba tolerancia, que las piezas fueron para un estudio de tiempos y que se les dijo que era para las piezas que iban a fabricar en la maquina.

Estudio de tiempos que consiste en la simulación de mecanizado de esas máquinas y se calculan los tiempos, se hace con las piezas que se les entregan en cada caso y se ve si la máquina es idónea o no. Los clientes les entregan una muestra representativa de la piezas que fabrican.

La oferta, documento nº 2 de la demanda, página 3, punzonadora con cizalla de cinz en el segundo recuadro pone 3.000 por 1.500, la tolerencia de punzonado, ello no puede inducir a error, la limitación para cizallar es una máquina cizalla acoplada a punzonadora lo sabe, pués vieron una máquina igual, esa limitación la conoce quien conoce la maquina.

En diciembre de 2.008 se hacen pruebas con piezas superiores a 2.100, el cliente tenía una queja genérica y van allí y ven que las piezas pequeñas no tienen problemas, las piezas largas se hacen para otros clientes y si hay reposición y tolerancia se pueden hacer, no pueden hacer es garantizar tolerancias que no estaban pedidas.

Porque no dijeron antes al cliente la máquina funciona bien y no reponer, en todo momento se denunciaba un problema genérico les decía que tenía problemas de precisión y no cumplia la tolerancia y se empeñaron en que se podía hacer con los términos de tolerencia.

Se comprometen a retirar la máquina, cada vez iba un técnico tenía que renivelar, el suelo se desnivelaba y lo primero se propuso desmontar nivelar hacer suelo en condiciones, no querían y decían que era la máquina, por la buena voluntad no querían tener problemas y si tantos problemas tiene te ponemos otra máquina.

En un correo dice que siente lo que ha sucedido y estaban buscando un comprador de la máquina en Brasil , buscaron un nuevo comprador había buena voluntad quiza un exceso por su parte que querían ayudar a Merpe y veían que estaba arrepentido de la compra que alguien de Brasil comprar la máquina al ser perfectamente util la misma.

No saben si se arrepintieron de comprar la máquina los de Merpe.

En el catalogo no se especifican todas las características de las máquinas, esa limitación se ve en la estructura de máquina punzonadora y cizalladora, eso es norma y es una máquina de más de 500.000 euros.

Jamás nadie les ha preguntado sobre tolerancias, no conoce a nadie que esté sirviendo con esa tolerencia de un canto de papel.

Los 65 planos enviados a Javier para estudio de tiempos, ellos piden una muestra de las piezas que fabrica y hacen estudio de tiempos y si hubiera habido tiempo o tolerancias fuera lo hubieran advertido.

Los de Merpe vieron una máquina igual a otro cliente de Brasil Unicenter, de los 65 planos remitidos todas las piezas inferiores a 2.100 y no se especificaban tolerancias.

No especificó tolerancia alguna al contratar.

La máquina se compone de punzonadora y cizalla , la cizalla puede cortar con la tolerancia señalada en piezas inferiores a 2.100 y si son superiores hay que hacer reposición de la piezas y no se puede garantizar tolerancias, ya que se suelta y la chapa se mueve y por factores externos a la máquina el propio comportamiento de la chapa, calidad de corte de la propia chapa, no puede garantizarse la tolerancia.

Una solución bien sencilla era si una pieza era de 2.900 y el requeirimiento era la tolerancia se corta en punzonadora, es más menos 15 por metro, pero se tarda un 10% más de tiempo.

Más precisión punzonadora que cizalla, se podía haber cortado entre 2.100 y 3.000 se podían haber cortado con punzonadora con una tolerancia de más menos 10.

Se ofreció que se arreglara el suelo y Merpe lo dijó que lo arreglaran ellos y se negaron, ya que lo habían puesto de manifiesto en la oferta y se especificaron condiciones de suelo, suministro energía y aire que se exigen para la instalación al cliente y aquí no estaban bien el suelo.

Y el que tratan de buscar una solución no supone asumir que la máquina no está bien.

El Sr. Jesús Manuel , representante de Goiti en el mercado brasileño, no habló con Merpe antes de hacer la oferta, su función siempre ha sido ultimar las negociaciones, por medio de su representante le dieron 65 planos para hacer un estudio de tiempos y la máquina correspondía con esos planos.

El estudio de tiempos lo hizo un compañero.

Presentó antes un estudio de tiempos de menos piezas y no aceptó y luego tras una feria se hizo un estudio de más piezas y en Curitiva visitó a a su cliente de unicenter que tiene una máquina similar.

Las quejas se refieren a piezas de más de 2.100 milimetros, en todo momento ha tratado de salvar el tema, todas las quejas en piezas superiores a 2.100, no comunicó nada a Merpe.

La piezas superiores a 2.100 se podían haber cortado punzonadora.

Sr. Avelino trabaja para otra empresa diferente a Merpe, que hizó el montaje de la máquina, recuerda la puesta en marcha de la máquina, si se comentó a Merpe que existía un problema con el suelo, tanto antes de poner en marcha de planeidad y resistencia y al principio Merpe no hizo caso, no hizo nada.

Para instalar estas máquinas condiciones de suelo en la propuesta de venta y en las instrucciones aparece como tiene estar el suelo. Tras ponerla en marcha y dió el curso y la máquina funcionaba correctamente, tuvo que volver varias veces, en los partes hace constar que la máquina estaba desnivelada y una vez nivelada funcionaba perfectamente, después de nivelar en alguna ocasión la volvió a nivelar pues se desniveló al hacer las pruebas así se hace constar en los partes de trabajo.

Con la máquina nivelada con reposición la máquina hacía bien, pidió chapa mayor de 2.100 y Merpe se negó, consta en el parte.

Seguía las tolerencias con chapas de distinto espesor.

Cuando decían tenía problema con el programa de latek, no estaba bien programada la máquina, los operarios de Merpe no se ajustaban a su instrucciones de programación.

Se le dijó y se hicieron pruebas en el cursillo de que la punzonadora podía efectuar cortes de piezas mayores de 2.100, se hizo todo lo posible, todos los esfuerzos para satisfacer por Goiti y Merpe no colaboró, luego fue a cambiar un pieza, un portaherramientas en octubre no le dejaron entrar, si el suelo hubiera estado bien no se hubieran necesitado tantas intervenciones.

El Sr. Eusebio le dijo que fueron a su casa a obligarle a firmar un documento de que la máquina no funcionaba los de Merpe, no le consta si ha interpuesto denuncia.

La máquina punzonando podía soportar las tolerencias con piezas superiores a 2.100 pero se tarda más, no saben cuantas piezas fabrica Merpe al día, Merpe es una empresa de porte medio, 30 ó 40 personas donde él estuvo, no sabe si tiene más instalaciones, él vive lejos de donde esta Merpe.

Sr. Leandro es una máquina standar, Goiti desde el año 2.005 certificado Isso 2.001, están definidas características y especificaciones, cada proceso de fabricación de la maquina reglado, la máquina se probó en Goiti, se desmonta y se envía, es reponsable de producición finales marzo de 2.008 vinieron dos empleados de Merpe, se explica el manejo de la máquina, programación y mantenimiento, no hubo ninguna queja de los empleados de Merpe sobre el funcionamiento de la máquina.

En el sector donde está ubicado Merpe las piezas las corta con la punzonadora de tres metros y con cizalla hasta 2.100 sin reposición y hasta 3.000 con reposición.

Desde el primer informe postventa se hace mención a problemas con el suelo, esto es fundamental la máquina tiene mucho peso e inercias.

Las tolerancias que exigia Merpe no son habituales en el sector de trabajo de punzonadoras y cizalla en chapa.

Merpe pretendía cortar cizalla piezas superiores para las que había mandado planos y se hicieron pruebas en España pues se involucran y se ha probado hacer programación para reducir la reposición con la máquina y esos valores no están en el mercado.

Las conversaciones previas para elegir la máquina hubo un listado de piezas en función de las mismas se ofertó la máquina más adecuada.

Los problemas de nivelación cuando son piezas mayores de 2.100 se agudizan.

Septiembre de 2.008 correos no los conoce no está en el servicio postventa.

Ante las quejas de piezas de mas 2.900 no se alegara que las piezas de más de 2.100 no dan esas tolerancias, siempre han tratado que la máquina funcione y pueda conseguir lo que está exigiendo.

No sabe que Goiti se comprometió a devolver las cantidades y vender la máquina en Brasil.

Goiti recibe una serie de piezas y hace estudio de tiempos y ofrece la máquina que considera más adecuada.

Sr Simón , técnico de Goiti, ha estado en Merpe, que había problemas con el programa lantek, había problema de como estaban programando mal los empleados de Merpe, problemas de suelo las máquinas se movían, cuando estuvo en Merpe se cambió un motor de un caballo por dos caballos por un problema de ercios, del tipo de tensión que había allí.

Fabricaban piezas de más de metros y menores y se hicieron pruebas con ellas, trabajó 625 horas en los días que estuvieron, producían todos los días dos turnos, la máquina no estaba parada, y tuvieron que intercar la producción con las pruebas, se modificó la forma de programar.

Podían hacer el corte con mayores piezas con la punzonadora, cuando compran conocen el producto y el mercado saben lo que fabrican y lo que necesitan, la máquina funcionaba perfectamente.

Hasta 2.100 piezas bien con cizalla, después de nivelar la máquina, si desnivelaba también salían bien la menores 2.100 y también las superiores a 2.100 los problemas surguian por la nivelación , si una maquina hace reposición la tolerancia no es segura , se pueden hacer con punzonadora pero tarda más.

Sus máquinas son standar.

La perito Sra Melisa que es ingeniero industrial, ratifica el informe, tiene una oficina técnica, habla de que va a hacer una analísis de la oferta en el punto tercero, en las páginas 3 a 6, está hecho, se examina las piezas que se fabrican y sí la máquinas es apta para hacer esas piezas.

Hay conocer bien la máquina dada la inversión, la máquina hay que entenderla en todos sus componentes y resultados de la máquina.

El que haya una límitación a la fabricación es esencial, pues haya que entender la máquina en su integridad, cada elemento trabaja de una determinada manera, punzonadora de control numérico y cizalla va acoplada con un decalaje sin tener que reposición 2.100.

Esa alimentación no viene acotado, pero hay un layado donde se ve que hay un decalaje físico.

En la página 3 de la oferta los datos son de la punzonadora.

Es una máquina acoplada punzonadora con cizalla acoplada.

Ha visto el correo de Merpe a Goiti y ha acotado los planos, con 65 planos que se le han facilitado y ella los ha acotado, son planos limpios sin acotaciones ni tolerancias y realmente estudio de tiempos es para valorar si la máquina es apta no sólo que haga las piezas, sino también en un tiempo para saber el coste.

El estudio de tiempos se hace con las piezas que señala el cliente, la dimensión máxima es de 2.034 milimetros.

El 1 de septiembre de 2.008 se hace la primera reclamación y se están haciendo piezas 2.900 milimetros no hubiera sido lógico Goiti informara que según los planos enviados se comunicara que no era posible las tolerencias, se habla de máquinas con mucha vida y lo que se trata de dar solución, es un tiempo prudencial para familiarizarse con ella y programarla que es fundamental, la pieza de la que se habla no es la de los planos pero se puede coger por la empresa un cliente y Goiti tratar de dar servicio.

Se trata de ajustar la máquina el cliente conoce su mercado y manda piezas de su mercado y para piezas de su mercado, si sus condiciones de mercado han variado puede haber cometido un error.

Al revisar toda la documentación la reclamación es de piezas de más de dos mil cien, la primera y producen piezas de 2.100 lanza que hay reposición o sin reposición con lo que están haciendo piezas de menos de 2.100.

El cliente la ve antes de comprar, nadie compra sin ver ni hacer pruebas ver otra instalada etc , dada la inversión y se valoran otras máquinas de otras empresas.

Ve el catalogo y la oferta y saben las condiciones de la máquina es un mercado específico.

Ha analizado el funcionamiento de dos máquinas iguales que la que Merpe tiene colocada en su fábrica, se puso en contacto con Goiti ya que son máquinas seriadas de la misma referencia, las pruebas con dos máquinas diferentes y los resultados fueron del orden si no varian las condiciones externas, nivelación del suelo, etc. los resultados son iguales por el sistema de construcción de la máquina.

Se hizo una pieza similar a la de la reclamación de septiembre y cumplía las tolerancias ofertadas.

Ha examinado el informe de Merpe es un relatario de como se producen los hechos y la máquina estaba desmontada, no la ha visto trabajar otra no sabe.

Además de las incidencias, en las comunicaciones hay asistencia técnica, la incidencia 12 y el técnico va el 13.

La primera incidencia sobre el nivelado ya se hace en el montaje de la máquina, es una cosa de décimas de milimetro y el suelo fundamental el nivelado compactación, dada fuerza aplicada, cada vez que va el técnico se nivela e incluso antes de irse se nivela.

El 22 de agosto se coloca y la primera incidencia el 1 de septiembre, en el plazo de una semana es muy complicado son máquinas complejas cada pieza requiere una programación, hasta que tiras en serie las piezas se requiere un proceso, no es un tiempo prudencial para concluir que la máquina no va bien.

En una tolerancia tan exigente al cursar el pedido no se ha exigido ni dimensiones ni tolerancias y por ello en los estudios se ha referido a las tolerancias que se ofertan por Goiti.

Si la tolerancia es tan importante habrá que especificarlo.

El perito Don Estanislao , perito judicial, se ratifica en el mismo, ha tenido en cuenta todo lo que aparecía en los autos.

Un estudio de tiempos de las piezas para obtener la producción, no es su tema la productividad y no aparecía en los autos.

Lo ha dado por hecho pues en la empresa disponía de esos planos, cree con la finalidad de que se dijera si esa máquina podía producir esas piezas.

Ha podido ver la documentación de la máquina, y otra igual en funcionamiento y los catálogos la máquina de Goiti cumple con lo que oferta y es válida.

Merpe ha pretendido producir con distintas tolerencias sin reposición.

Ello obliga, dadas las especiales características de la compraventa y la pretensión articulada en la demanda de inhabilidad de objeto a definir cual fue el objeto de la misma.

Para interpretar cual fue la voluntad contractual de las partes habrá de acudirse como señala el art 1.282 del C.Civil a los actos coétaneos y posteriores al contrato de las partes.

En este punto habrá de acudirse al relato fáctico contenido en la demanda en que en el hecho tercero señala expresamente que el actor suministró planos y datos precisos a Goiti sobre las piezas las piezas para cuya fabricación precisaba la máquina.

Esa información según manifiestan los testigos, el Sr. Bernardino que en refiere que en las conversaciones previas oferta se entregaron 65 piezas y que la oferta se efectuó en función de esas piezas.

En el mismo sentido , el Sr. Jesús Manuel ,representante de Goiti en el mercado brasileño, que señala que le dieron por medio de su representante 65 planos para hacer un estudio de tiempos y que la máquina respondía a esos planos.

Las características de la misma se enuncian en la factura proforma, folio 139.

Y la oferta nº 2007122012-b se acompaña al folio 110.

Estos datos han de ponerse en relación con las manifestaciones de la perito Sra. Melisa sobre las características principales de la máquina en el sentido de que la misma es un máquina standar y combinada, compuesta de una punzonadora y una cizalla, es decir, que es una máquina de catalógo, con características conocidas en el marcado y que consta en el mencionado catalógo.

Ello ha de relacionarse con la alegación de vulneración del art 345 de la L.E.Civil que se articula en el recurso , al no haberse reconocido la concreta maquina vendida a la actora , ya que de dichas características son iguales en todas las maquinas de la misma clase fabricadas por la demandada , por lo que no puede acogerse dicha infracción.

Esta inicial precisión sobre la máquina ha de anudarse a que la compraventa que se examina, dado el elevado precio de la máquina y la inversión que ello supone en el marco de una actividad industrial , tanto económica como para su integración en el concreto proceso productivo , era un operación de relevancia para la compradora, para la empresa que adquiere la misma.

Que, además, y dado su coste la maquina que se integra en un proceso productivo , en una cadena de producción en marcha , y ha de tener una importante vida útil en orden a la amortización del desembolso económico efectuado en la adquisión de la maquina.

Tampoco puede obviarse que la compraventa se produce entre empresas, especializadas que la adquirente conoce el mercado y obviamente , su propio proceso de producción y su necesidades para su desarrollo productivo, ya que se hallaba produciendo piezas similares con anterioridad.

Por lo tanto, conocía las maquinas y sus distintas funciones, y podía conocer la condiciones de la oferta , que obra como documento nº 2 de la demanda, de manera precisa.

De otro lado, la vendedora, también , dedicada de manera profesional a la fabricación de maquinaria , se le remiten los planos de 65 piezas para efectuar estudios de tiempo, para calcular el tiempo invertido en la fabricación de las mismas y determinar sí con la máquina se obtiene la rentabilidad ecónomica deseada.

Es, por lo que en este el marco precontractual antes de acordarse , concretarse la adquisición de la máquina, tras el examen de los planos de las 65 piezas enviadas y el estudio de las mismas , cuando se emite la oferta , por lo que el objeto de la misma no puede ser prima facie otro que la fabricación de dichas piezas, la idoneidad de la máquina para la fabricación de dichas piezas.

De las testificales queda acreditado que la máquina estaba dotada de cierta complejidad técnica que obligaba a que los empleados de la compradora fuera adiestrados para aprender su funcionamiento y programación, así como que habían visto otra máquina instalada de características similares.

En el informe de la perito Sra. Melisa y Don. Estanislao se coincide en que la primera reclamación por parte de Merpe es en relación a una pieza de 2.900mm x 213.6mm y que , también , se manifiesta la imposibilidad de fabricar las piezas dentro de los límites de las tolerancias especificadas por Goiti en su documentación técnica, folio 1.291 y 1.169, respectivamente.

La Sra. Melisa señala que en las visitas posteriores se constata que las cotas en piezas que no son de 3 metros están bien y que se van a analizar las de 3 metros con Danobat y que hasta el momento en que Merpe decide parar la máquina se constata de que los problemas dimensionales se producen en piezas superiores a 2.100 mm , por lo que las piezas necesitan ser reposicionadas para su cizallado y consecuentemente no son de aplicación las especificaciones indicadas en la oferta y en la documentación técnica de la máquina, las tolerancias ofertadas ( 0,15 mm/m) se indican para cizallado sin reposición.

Los dos peritos señalan, que tras examinar otra máquina similar, que la máquina funciona correctamente y es apta para cumplir las especificaciones que se mencionan en el catálogo, catálogo que se aporta con la demanda y que la máquina ofertada se adecuaba a los requerimientos de la piezas presentadas por Merpe (inferiores a 2.100mm) previas a la emisión de la oferta.

Ambos peritos inciden en la importancia en la instalación de estas máquinas de la nivelación del suelo, dadas las dimensiones milimétricas con las que se opera (folios 1.309 y 1.184) , que ello se indicaba en la documentación entregada al cliente y extremo que igualmente , debería conocer el comprador al dedicarse a la fabricación industrial de este tipo de piezas de precisión.

Lo que se halla en íntima conexión con la configuración de la compraventa que se efectuó para la fabricación de las piezas que se envían a Goiti y que analizan los peritos y que el estudio de tiempos era para valorar el tiempo invertido en la fabricación de las mismas y por ende, para determinar su viabilidad ecónomica, es decir, como complemento de información para la adquisición de la máquina en cuanto al conocimiento de la rentabilidad que podía obtenerse de la utilización de la maquina que se pretende adquirir , no como algo meramente autónomo y distinto del propio objeto del contrato, por lo que el concreto objeto de la compraventa quedó perfectamente definido y delimitado, así como acreditado el cumplimiento de las especificaciones técnicas en el mismo prevenidas, no puede en modo alguno concluirse en la inhabilidad del objeto.

SEXTO.- ACTOS PROPIOS:

Por lo que se refiere a la comunicación , tras la paralización de la máquina remitida por Goiti, obrante como documento nº 18 de la demanda y en que consta expresamente:

'Estimado Ángel Jesús :

Asumimos la responsabilidad por estos últimos problemas ocurridos. La segunda fera está Dejai en Merpe para resolver los últimos problemas. Nuestro SAT España está hablando ahora con SAT Brasil para preparar material y visita del lunes.

Siento mucho lo que está ocurriendo y espero que en breve podamos poner todo en funcionamiento'

Y en el posterior , documento nº 19 en que se expone que:

'Hola Ángel Jesús :

Estamos analizando la problemática general y creemos que hay que dar una solución definitiva.

Para poder tener la garantía de que la solución que demos es la buena vamos a hacer una recepción de máquina. La recepción se hará de la siguiente forma:

*Merpe definirá 5 o 6 programas diferentes par ahacer la recepción.

*Merpe nos enviará información de los planos de las piezas que están en el programa y cual es el máximo error admitido.

*Danobat realizará en España las piezas en otra máquina y medirá las piezas. Se comprobará que estén dentro de tolerancias. Se informará de los resultados a Merpe.

Si Merpe está conforme con los resultados, iniciaremos una reinstalación en Merpe

La reinstalación consistirá en:

*Desmontar la máquina

*Hacer un piso nuevo

*Hacer el montaje de nuevo por técnicos de Danobat. Uno de los técnicos de España para hacer la supervisión.

*Una revisión de la programación y un nuevo training.

*Se realizarán las mismas pruebas de recepción hechas en España para dar el OK a la máquina.

Con esto queremos partir de 0 para quitar cualquier duda.

Si Merpe está de acuerdo con esta propuesta, ponemos las fechas de inicio del trabajo y paramos los trabajos que tenemos previsto que haga Dejair la próxima semana.'

En el posterior del folio 241 :

'Estimado Ángel Jesús :

Después de todo lo acontecido decirte que estamos muy disgustados con todo lo ocurrido.

De todas formas tenemos confianza absoluta en que la máquina nuestra puede hacer las piezas con la precisión necesaria de vuestras piezas.

Por este motivo te planteamos la posibilidad de cambiar la máquina. En Danobat España tenemos una máquina nueva igual que la vostra disponible en pocos días. Mi idea sería que tu y Tomás vinierais a España para hacer las piezas que querais en nuestra máquina y que podáis medir la calidad de las piezas.

Si las pruebas que hagamos son buenas para Merpe, retiraríamos la máquina de Merpe y enviaríamos una nueva.

Eusebio estará en Merpe para hablar de este tema contigo.'

En el folio 281 , en comunicación que Goiti dirige a Merpe , se contiene que:

'Estimado Ángel Jesús :

Siento mucho como han acontecido los hechos y la decisión final que han tomado en Merpe.

Según lo hablado la semana pasada con Eusebio y Jesús Manuel estamos buscando un comprador para la máquina que está actualmente en Merpe. He dado órdenes para que esta máquina tenga prioridad y nuestra red comercial está informada. Creemos que en un periodo corto de tiempo podremos encontrar un comprador para vuestra máquina y estarán informados de ello.

Creo que en estos momentos la solución mejor para todos es esta y esperamos tener todo resuelto lo antes posible.'

En este punto , en su declaración , Don. Bernardino refiere que todas estas conversaciones fueron en orden a lograr la satisfacción del cliente.

La cuestión será sí a dichas comunicaciones puede conferirse el carácter de acto propio de reconocimiento de la inhabilidad del objeto por no adaptarse a lo acordado en el contrato y en consecuencia, el incumplimiento del contrato.

Como en sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2.006 se mantiene : 'La doctrina jurisprudencial ha definido el vinculante acto propio como la expresión inequívoca del consentimiento que, actuando sobre un derecho o sobre un acto jurídico, concreta efectivamente lo que ha quedo su autor y que, además, causa estado frente a terceros( T.S. sentencia de 20 de febrero de 2003 ).

El T.S. en sentencia de 19 de junio de 2003 previene que: 'la regla jurídica según la cual no puede reunirse contra los propios actos, negando todo efecto jurídico a la conducta contraria, se asienta en la buena fe o dicho de otra manera, en la protección a la confianza que el acto o conducta de una persona suscita objetivamente en otra u en otras'.

En este supuesto, dada la importancia de la operación para ambas empresas no sólo para la adquirente , sino también para la vendedora en cuanto acceso y conocimiento de sus productos para su mayor implantación en otro país , el monto económico de la misma y el que se tratara de obtener la satisfacción del cliente por lo que en aras a optimizar y adaptarse a las nuevas exigencias que iban surguiendo , a la tolerancias que en ese momento señalaba la compradora , es por lo que se procedió a ofrecer la ayuda técnica e incluso , la venta de la misma en el mercado brasileño y la sustitución de la máquina por otra más acorde a las nuevas necesidades , pero en modo alguno por el incumplimiento del contrato anterior.

En consecuencia, acreditado el cumplimiento del contrato por el demandado debe acogerse la demanda reconvencional y condenar a la actora al abono del precio, con desestimación del recurso de apelación.

SEPTIMO.-COSTAS:

La desestimación del recurso supone la imposición de las costas de la alzada, arts 397 y 398-1 de la L.E.Civil .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de MERPE INDUSTRIA DE PEÇAS METALURGICAS LTDA contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Eibar de fecha 15 de julio de 2.011 y ; debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida , con imposición de las costas de la alzada al apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir .

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con el art. 469 de la L.E.Civil y articulos 466 y 467 del mismo texto legal , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art. 208 - 4º de la L.E.Civil ).

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 3036/12.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


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