Sentencia Civil Nº 187/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 187/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 836/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 187/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100093


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00187/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 836/2011

Autos nº: 651/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: D. Pelayo

Procurador: DÑA. LOURDES BRAVO TOLEDO

P. Apelada: DÑA. Bibiana

Procurador: D. JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 187

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 16 de febrero de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 651/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Pelayo , representado por la Procuradora DÑA. LOURDES BRAVO TOLEDO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Bibiana , representada por el Procurador D. JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 29 de marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar en parte la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 10 de septiembre de 1985 entre D. Pelayo y Dña. Bibiana con los efectos inherentes a dicha declaración y confirmando el acuerdo del Convenio Regulador de la sentencia de separación relativo a la pensión alimenticia a favor del hijo común y con cargo al padre.

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pelayo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 19 de julio de 2.011 se señaló el día 1 de febrero de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso de autos, no concurren, al amparo del artículo 93, párrafo 2, del Código Civil , los requisitos que justifiquen, en el divorcio, una pensión de alimentos del hijo mayor del matrimonio, dado que faltan los datos de que el hijo, aunque mayor de edad, se encuentre en fase de formación o de estudios de cualquier tipo; faltan también los datos relativos a que se encuentre en la vivienda familiar de forma permanente y estable, de conformidad a su situación familiar y descendencia habida.

Y sin que proceda estimar la pretensión de la parte demandada, ahora apelante, sin respaldo procesal alguno, dada su falta de petición por vía reconvencional al amparo del artículo 770-2º de la L.E.C ., dado que entre la petición de la demandante y la petición del demandado en contestación de la demanda, en lo relativo a la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, no se trata de petición o pretensiones heterogéneas de distinta naturaleza, sino de la misma, aunque en sentido contrario, una relativa al incremento de la pensión de alimentos, y otra relativa a su oposición a la misma.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 395-2 de la L.E.C ., no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pelayo , representado por la Procuradora DÑA. LOURDES BRAVO TOLEDO, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid; dictada en el proceso sobre Divorcio número 651/2010 ; seguido con DÑA. Bibiana , representado por el Procurador D. JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución, y en su consecuencia debemos acordar:

Dejar sin efecto en el divorcio la pensión de alimentos a favor del hijo mayor del matrimonio.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia disentida, todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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