Sentencia Civil Nº 187/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 187/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1326/2011 de 08 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 187/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100253


Encabezamiento

ROLLO Nº 001326/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.187/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000180/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Juan Enrique representado por el Procurador D./Dª ENRIQUE MIÑANA SENDRA y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER ANDANI CERVERA y de otra como demandado-apelado, María Virtudes , representada por el Procurador D ESPERANZA ALONSO GIMENO y defendido por el Letrado D/Dª Mª ARANZAZU ISABEL SOLER LOZANO. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 18.07.11 , se dictó Sentencia, aclarada por auto de 29.09.11 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra Dª María Virtudes habiendo lugar, con mantenimiento del resto que no las contradigan, a la modificación de las medidas vigentes en los siguientes términos:

1.- El régimen de visitas entre el progenitor no custodio y su hijo se amplia a fines de semanas alternos entre la salida del Colegio del Viernes y su entrada del Lunes y en el otro fin de semana de Miércoles a Viernes entre la salida y la entrada al Colegio.

2.- La pensión de Alimentos a cargo del demandante se reduce a partir del próximo mes de Agosto a CUATROCIENTOS EUROS mensuales, manteniendo respecto de gastos extraordinarios las previsiones vigentes."

"Se aclara la sentencia nº 491/2011 de fecha 18/07/11 , en los términos interesados, vista la falta de oposición de la parte contraria"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 07.03.12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que se recurre estimó parcialmente la modificación de medidas que había sido solicitada por el demandante, en lo referente al regimen de visitas para el hijo menor y en lo referente a la pensión de alimentos, reduciendo la cuantía de la misma a 400 € mensuales.

La modificación se pretendía respecto de las medidas que habían sido establecidas en sentencia de fecha 14 de octubre de 2005 que declaró el divorcio de los litigantes y aprobó el convenio regulador que habian suscrito, en la que se había establecido una pensión de alimentos para el hijo menor, a cargo del progenitor, de 600 € mensuales.

El demandante pretendía que se redujese la pensión de alimentos a 100 € mensuales basandose en que habian variado sus circunstancias economicas respecto de las concurrian en la fecha de la sentencia.

La sentencia es recurrida por el demandante por disconformidad con lo resuelto, insistiendo en la pretensión formulada en la demanda de que se reduzca la pensión de alimentos a 100 € mensuales.

La parte demandada se opuso al recurso.

La sentencia estimó parcialmente la demanda considerando que no había quedado acreditado que se hubiese producido un cambio de entidad suficiente en las circunstnacias tenidas en cuenta para fijar el importe de la obligación de alimentos, considerando que tenía alguna capacidad de financiación e ingresos, y capacidad de trabajo, continuando habitando la misma vivienda y diponiendo de vehículo propio.

El demandante refiere la alteración a sus ingresos, y ha de decirse que no ha acreditado que ingresos tenía cuando se firmó el convenio regulador y se dictó la sentencia de divorcio, en el año 2005, sin aportar prueba alguna al respecto. Es exigible a quién pretende una modificación de las medidas establecidas en sentencia por alteración de las circunstancias una prueba cumplida de las existentes en el momento en que se adoptaron y de las actuales, al objeto de poder efectuar la comparación. El demandante debió acreditar cumplidamente, mediante las correspondientes declaraciones de la renta o prueba equivalente cuales eran los ingresos que percibía en el año 2005 y le permitian abonar una pensión de alimentos de 500 € y acreditar debidamente sus ingresos en la actualidad.

Sorprendentemente, consta que cuando se firmó el convenio regulador que fue aprobado por la sentencia de divorcio (el 29 de julio de 2004 ) el demandante estaba percibiendo prestación de desempleo (hasta el 25.8.2004, informe de vida laboral, folio 235) y no figuró en alta como autonomo hasta agosto de 2006, lo que no se explica como, sin tener actividad, pudo asumir y abonar una pensión de alimentos de 600 €.

Ademas, constan indicios de que el actor mantiene un nivel de vida alto, que no se corresponde con las circunstancias economicas que alega y consta que faltó a la verdad en sus declaraciones. Así, vive en un chalet con 800 m2 de parcela y 184 m2 construidos, con piscina, del que es propietario al 100% libre de cargas y no constan apremio o requerimiento alguno para el pago de deudas o solicitud de quiebra a pesar de las pérdidas que alega ha tenido en sucesivos ejercicios la mercantil Presval S.L., de la que es administrador único, situacion que no se explica dadas las penurias economicas y falta de ingresos que alega.

Son tambien indicios de que dispone de mas ingresos que los que alega que se haya provisto de abogado y procurador de pago.

Se constata que faltó a la verdad pues manifestó en el acto del juicio que tenía una hipoteca sobre la vivienda mientras que en el recurso de apelación se reconoce que el inmueble en el que habita ya estaba pagado.

En definitiva, no puede estimarse que se haya producido una alteración de circunstancias que permita establecer una pensión de alimentos inferior a la fijada en la sentencia recurrida, que debe ser confirmada, con desestimación del recurso.

SEGUNDO. En materia de costas procesales y en atención a la especialidad de la materia, no procede la imposición de costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 18 de julio de 2011 , en procedimiento 180/2011, confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposicion de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir por la parte apelante, se declara su pérdida

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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