Sentencia Civil Nº 187/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 187/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 500/2012 de 19 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 187/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100168


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 500/2012

JUICIO VERBAL Nº 1094/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 187

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 19 de abril de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1094/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de C. DE PROP. DE PASSEIG000 Nº NUM000 DE ARENYS DE MAR contra CLAU DE VOLTA S.L. ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1.-Estimar la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de PASSEIG000 nº NUM000 , en Arenys de Mar-Barcelona, condenando a la demandada ADHUC ASSESSORS, S.L. al pago de 2.000 Euros, con intereses legales desde la interpelación judicial (20 de Julio de 2011).

2.-Imponer las costas a la demandada.

3.-Hacer saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CLAU DE VOLTA S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

Primero .-Recurre en apelación contra la sentencia de instancia la demandada, solicitando se declare que todos los desperfectos están subsanados sin que tenga nada ya que abonar, con expresa imposición de las costas a la actora y subsidiariamente que no se le impongan éstas por haber existido pluspetición .

Frente al recurso se opone la actora, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a la apelante, alegando en primer término que no procede la admisión del recurso al hallarnos ante un juicio verbal cuya cuantía no supera los 3.000 euros por haber desistido la actora de parte de su reclamación, fijándose la cuantía reclamada en la suma de 2.000 euros.

Segundo.-Conforme al art. 455.1 de la L.E.C . no serán apelables las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

En el supuesto de autos la cuantía de la demanda venía fijada en 3.996 euros, si bien en el acto de la vista la actora mantuvo únicamente su reclamación de 2.000 euros, por las fisuras de la fachada desistiendo del resto, lo que se recoge en la sentencia apelada en su fundamento de derecho segundo, exponiéndose que se desistió de la reclamación por daños en el tabique fluvial y agujero en falso techo, manteniéndose su reclamación por lo demás, que no es sino la reparación de las fisuras en fachada, por un importe de 2.000 euros, más los intereses correspondientes y ello determina que a la vista del contenido del citado precepto no quepa recurso de apelación contra la sentencia de instancia, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, ante el desistimiento parcial acontecido.

Por consiguiente el recurso de apelación debió ser inadmitido y deviniendo las causas de inadmisión en causas de desestimación según constante y conocida doctrina y jurisprudencia, debe desestimarse la apelación, sin más argumentos por innecesarios.

Tercero.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Clau De Volta, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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