Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 187/2015, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 156/2015 de 17 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 187/2015
Núm. Cendoj: 49275370012015100404
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 156/15
Nº Procd. Civil : 39/11
Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria
Tipo de asunto : Verbal
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 187
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D.JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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En la ciudad de ZAMORA, a 17 de noviembre de 2015.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 39/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Puebla de Sanabria , RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 156/15; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Adela , representada por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL SAN ROMÁN COLINO , y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA , y de otra como apelados D. Genaro y Dª Dolores , representados por la Procuradora Dª. MARGARITA POZAS REQUEJO y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y como apelados no opuestos D. Lucas , Dª Loreto , Dª Sagrario y D. Sabino , sobre formación de inventario.
Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º de Puebla de Sanabria , se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición formulada por D. Genaro y Dº Dolores , representados por la Procuradora Sra. Pozas Requejo, frente a Dª Adela , representada por el Procurador Sr. San Román Colino, declarando aprobado el siguiente inventario de bienes; presentado por la representación procesal de Genaro y Dolores , con las modificaciones establecidas en la presente resolución.
CAUDAL RELICTO DE D. Aurelio .- ACTIVO.
1.- 2/3 partes de la Casa en Quintana de Sanabria, sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , con referencia catastral nº NUM001 ; siendo la parte a excluir la central de la casa que pertenece a los herederos de Dª Inés .- 2.- Mitad norte del pajar en Quintana de Sanabria, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 con referencia catastral NUM003 .- 3.- Era sita en terreno urbano de Quintana de Sanabria, identificada como la parcela NUM004 del polígono NUM005 del Ayuntamiento de Cobreros.- 4.- Era sita en terreno urbano de Quintana de Sanabria, identificada como la parcela NUM006 del polígono NUM005 del Ayuntamiento de Cobreros.- 5.- Era sita en terreno urbano de Quintana de Sanabria, identificada como la parcela NUM005 del polígono NUM005 del Ayuntamiento de Cobreros.- 6.- Era sita en terreno urbano de Quintana de Sanabria, identificada como la parcela NUM007 del polígono NUM005 del Ayuntamiento de Cobreros.- 7.- Era sita en terreno urbano de Quintana de Sanabria, identificada como la parcela NUM008 del polígono NUM005 del Ayuntamiento de Cobreros.- 8.- Mital Prado en término de Ilanes (Galende), en el paraje del río de Ilanes , identificado catastralmente como la parcela NUM009 del polígono NUM010 , la mitad al este corresponde a D. Genaro , por herencia de su madre Dª Inés ; la parcela en conjunto viene definida por su certificación catastral en cuanto a superficie y linderos.- 9.- Cortina, en el término de Ilanes (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION001 ' o ' DIRECCION002 ', con una superficie aprox. De 145 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM011 del polígono NUM010 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 10.- Cortina, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION003 ', con una superficie aprox. De 179 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM012 del polígono NUM013 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral..- 11.- Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION004 ' o ' DIRECCION005 ', con una superficie aprox. De 399 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM014 del polígono NUM015 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 12.- Prado, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION006 ', con una superficie aprox. De 547 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM016 del polígono NUM017 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 13.- Tierra, en el término de Pedrazales (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION007 ', con una superficie aprox. De 351 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM018 del polígono NUM019 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 14.- Tierra, en el término de Pedrazales (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION008 ', con una superficie aprox. De 278 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM020 del polígono NUM019 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 15.- Tierra y Mata, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION009 ', con una superficie aprox. De 570 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM021 del polígono NUM013 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 16.- Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION010 ', con una superficie aprox. De 706 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM022 del polígono NUM015 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 17.- Castañal, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION000 ' o ' DIRECCION011 ', con una superficie aprox. De 273 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM023 del polígono NUM006 del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 18.- Tierra, en el término de Pedrazales, en el paraje (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION007 ', con una superficie aprox. De 224 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM024 del polígono NUM019 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 20.- Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION012 ', con una superficie aprox. De 472 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM025 del polígono NUM017 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 21.- Mata, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION012 ', con una superficie aprox. De 1006 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM026 del polígono NUM027 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral. - 22.- Prado, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION013 ', con una superficie aprox. De 182 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM026 del poligono NUM027 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 23.- Castañal, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION000 ' o ' DIRECCION011 ', con una superficie aprox. De 273 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM028 del polígono NUM006 del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral..- 24 Prado, en el término de Pedrazales (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION014 ' o ' DIRECCION015 ', con una superficie aprox. De 469 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM029 del polígono NUM019 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 25.-. Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION016 ' , con una superficie aprox. De 1.909 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM030 , del polígono NUM017 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 26.- Castañal, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION000 ' o ' DIRECCION011 ', con una superficie aprox. De 94 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM031 del polígono NUM006 del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 27.- Cortina, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION000 ', con una superficie aprox. De 380 metros cuadrados, se corresponde con la parcela 215 del polígono NUM005 del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 28.- Tierra, en el término de Cubelo (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION017 ', con una superficie aprox. De 794 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM032 , del polígono NUM033 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 29.- Prado, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION018 ', con una superficie aprox. De 452 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM034 , del polígono NUM013 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 30.- Tierra con castaños, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION019 ', con una superficie aprox. De 519 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM035 , del polígono NUM006 , del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 31.- Cortina, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION000 ', con una superficie aprox. De 380 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM036 , del polígono NUM005 del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 32.- Prado, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION018 ', con una superficie aprox. De 940 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM037 , del polígono NUM013 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 33.- Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION020 ' o ' DIRECCION021 ', con una superficie aprox. de 583 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM038 , del polígono NUM015 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 34.- Tierra con castaños, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION019 ', con una superficie aprox. de 934 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM039 , del polígono NUM006 del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral .- 35.- Cortina, en el término de Quintana (Cobreros), en el paraje conocido como ' DIRECCION000 ', con una superficie aprox. de 163 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM040 , del polígono NUM005 del municipio de Cobreros. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 36.- Tierra, en el término de Cubelo (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION022 ' o ' DIRECCION023 ', con una superficie aprox. De 469 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM041 del polígono NUM033 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 37.- Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION024 ', con una superficie aprox. de 1.192 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM042 , del polígono NUM017 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 38 .- Mata, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION012 ', con una superficie aprox. de 589 metros cuadrados, se corresponde con la parcela, del polígono NUM017 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 39.- Prado, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION025 ', con una superficie aprox. de 589 metros cuadrados , se corresponde con la parcela, NUM033 del polígono NUM027 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certifiación catastral..- 40.- Cortina, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION026 ', con una superficie aprox. de 146 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM043 , del polígono NUM027 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 41.- Tierra, en el término de Pedrazales (Galende), en el paraje conocido como ' DIRECCION008 ', con una superficie aprox. de 499 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM044 , del polígono NUM015 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 42.- Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION020 ', con una superficie aprox. de 380 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM045 , del polígono NUM015 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 43.- Tierra, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION024 ', con una superficie aprox. de 1.943 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM046 , del polígono NUM017 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 44.- Mata, en el término de Galende, en el paraje conocido como ' DIRECCION012 ', con una superficie aprox, de 1.274 metros cuadrados, se corresponde con la parcela, del polígono NUM017 del municipio de Galende. Sus linderos se recogen en la certificación catastral.- 45.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 108 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM047 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 46.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 672 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM048 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 47.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 1.632 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM049 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 48.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 1.145 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM050 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 49.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 698 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM051 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.50.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 732 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM052 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 51.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 1.004 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM053 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 52.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 450 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM054 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 53.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 805 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM055 , del polígono NUM004 del municipio de Cobreros.- 54.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 338 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM056 , del polígono NUM057 del municipio de Cobreros.- 55.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 276 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM058 , del polígono NUM057 del municipio de Cobreros.- 56.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 1.258 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM059 , del polígono NUM057 del municipio de Cobreros.- 57.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 700 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM060 , del polígono NUM057 del municipio de Cobreros.-58.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros),- 59.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 316 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM061 , del polígono NUM006 del término municipal de Cobreros.- 60.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 418 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM062 , del polígono NUM006 del término municipal de Cobreros.- 61.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 441 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM063 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- .-62.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 296 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM065 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 63.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 433 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM066 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 64.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 356 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM067 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 65.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 545 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM068 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 66.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 73 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM069 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 67.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 38 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM070 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 68.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 75 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM071 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 69.- .- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 49 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM072 , del polígono NUM064 del término municipal de Cobreros.- 70.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 765 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM073 , del polígono NUM005 del término municipal de Cobreros.- 71.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 650 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM074 , del polígono NUM075 del término municipal de Cobreros.- 72.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 483 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM074 , del polígono NUM075 del término municipal de Cobreros.- 73.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 593 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM076 , del polígono NUM077 del término municipal de Cobreros.- 74.- Finca incluida en concentración parcelaria, en el término de Quintana (Cobreros), con una superficie aprox. de 1.493 metros cuadrados, se corresponde con la parcela NUM078 , del polígono NUM077 del término municipal de Cobreros.- 75.- Saldo de la cuenta corriente de Banesto a fecha 1 de julio de 1996, de 225.216 pesetas - mil trescientos cincuenta y tres con cincuenta y ocho euros (1.353,58€).- 76.- Crédito a favor de la masa hereditaria de las siguientes cantidades: 200.000 pesetas - mil doscientas dos con dos euros (1.202,02€); 155.000 pesetas -novecientos treinta y uno con cincuenta y siete euros (931,57€) y 400 pesetas - dos con cuarenta euros (2,40€); con cargo a Dolores .- 77.- Conjuntamente tendrían un crédito a favor de la masa hereditaria y con cargo a D. Genaro y Dª Dolores por los 2.237.239 pesetas.- trece mil cuatrocientos cuarenta y seis con ocho euros (13.446,08€) de la venta de títulos valores que fueron traspasados a una cuenta titularidad de los mismos.- 78.- Saldo de la cuenta corriente de Caja España a fecha 1 de agosto de 1996 (la más cercana en el tiempo al fallecimiento de D. Aurelio , ocurrido el día 22 de junio de ese año) es de 162.598 pesetas -novecientos setenta y siete con veintitrés euros (977,23€).- 79.- SALDOS EXISTENTES en la entidad BBVA: Cuenta corriente nº NUM079 , que a fecha 22 de junio de 1996 mantenía un saldo de 460.050 pesetas -dos mil setecientos sesenta y cuatro con sesenta y seis euros (2.764,66).- Cuenta corriente nº NUM080 , que a fecha 22 de junio de 1996 mantenía un saldo de 2.020.000 pesetas -doce mil ciento cuarenta con cuarenta y cuatro euros (12.140,44€).- 1.- Cantidad relativa a los gastos de funeral y entierro de D. Aurelio , por un total de 2.455,90 euros, cantidad que debe la masa hereditaria a D. Genaro y a Dª Dolores .- 2..- El pago del IBI correspondiente a la vivienda copropiedad de las partes, por un total de 251,93 €.'
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de noviembre de 2015.-
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.
SEGUNDO .- La representación de la demandante doña Adela , heredera abintestato de don Aurelio , fallecido en estado de soltero, sin ascendentes ni descendientes, presenta demanda de división de su herencia a favor de los herederos Lucas , Loreto , Adela , Sagrario , Sabino , Dolores y Genaro .
En el acto de la formación del inventario la representación de doña Dolores y don Genaro pidieron la inclusión en el activo del inventario de la herencia de las 2/3 partes de una casa sita en la DIRECCION000 nº NUM000 en Quintana de Sanabria, referencia catastral NUM081 , con los linderos que figuran en el catastro, excluyendo la parte central de la casa, que reconoce pertenece a la herencia de Doña Inés , y la mitad norte del pajar en la misma localidad, sito en la CALLE000 nº NUM002 , con referencia catastral NUM003 , con los linderos de dicha finca catastral, reconociendo que la mitad sur de dicho pajar pertenece a la herencia de doña Inés . No se aportó con dicha propuesta ningún título.
La representación de la heredera doña Adela se aporta otra propuesta de inventario, en el cual las dos últimas fincas de la propuesta se corresponde parcialmente con las fincas señaladas anteriormente, alegando que la casa y el pajar sitos en los números NUM002 y NUM000 la C/ CALLE000 en Quintana de Sanabria, que son dos fincas únicas y que deben incluirse en su totalidad en el inventario por haberlas adquirido el causante, parte por compraventa y, la otra parte por herencia de su hermana Celia .
Recae sentencia que aprueba el activo del inventario de la herencia de don Aurelio , incluyendo las 2/3 partes de la casa, con exclusión de la parte central, y la mitad norte del pajar.
Contra dicha sentencia se alza la heredera doña Adela con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al no haber incluido en el activo del inventario de la herencia del causante la totalidad de la casa y pajar controvertido y haber incluido en el pasivo, como crédito los gastos de funeral y el IB. I correspondiente a la vivienda de don Aurelio .
TERCERO. - El primero de los motivos del recurso debe decaer.
No hay controversia entre las partes sobre que mediante la prueba documental aportada por los herederos del causante, don Genaro o doña Dolores , la casa y pajar perteneció en propiedad al matrimonio formado por don Jose Manuel y doña Juliana . La casa se repartió entre sus herederos, sus hijos, Celia , Inés , Lucas y María Dolores , mientras que el pajar se repartió entre Inés y Lucas . No obstante, pese a que de las hijuelas se deduce que una parte de la casa se adjudicó a doña María Dolores , de las manifestaciones de ambas partes se deduce que dicha parte se refiere a una casa independiente que no tiene relación con la casa controvertida en este proceso. De ahí en el inventario propuesto por la parte demandada se pretenda que se incluya en el activo 2/3 partes de la casa, reconociendo que el otro tercio corresponde a los herederos de doña Inés , mostrando desacuerdo la parte demandante, no sobre si hay una cuarta parte más de la casa, sino sobre que debe excluirse del inventario la totalidad de la casa.
Tampoco existe controversia sobre que Celia y Aurelio otorgaron sendos testamentos, instituyéndose mutuamente herederos universales del otro, habiendo fallecido Celia antes que su hermano Aurelio , quien desde luego no recibió en la partición de la herencia de sus padres ninguna parte de la casa ni del pajar.
Desde luego, la parte demandante no ha probado, como alega, que el causante, don Aurelio , y su hermana Celia , hubieran adquirido por compraventa, al resto de herederos, doña Inés , y don Lucas la parte de la casa y la parte del pajar que heredaron de sus causantes comunes, pues ni aportan título alguno de adquisición ni testifical convincente de que se hubieran transmitido las partes de casa y pajar al causante don Aurelio y su hermana doña Celia .
Se limita a alegar como título de adquisición del causante y de su hermana Celia la prescripción adquisitiva, ordinaria o extraordinaria, centrando la alegación en esta última, al no haber podido presentar el justo titulo de adquisición, en que el dominio sobre bienes inmuebles se prescribe por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre ausentes y presentes ( artículo 1.959 del Código civil ), pues alega que durante más de 60 años don Aurelio y doña Celia han poseído la totalidad de la casa y del pajar de forma pública, pacífica e ininterrumpida desde la adquisición de las partes a sus hermanos don Lucas y doña Inés -sin señalar fecha- y sin señalar fecha hasta cuando, si bien debemos entender que hasta sus fallecimientos, ocurridos el 22 de junio de 1.996 y 30 de septiembre de 1.990. Por tanto, desde el 22 de junio de 1.936 y 30 de septiembre de 1.930, debiendo señalar de entrada la imposibilidad de que doña Celia hubiera poseído durante más de 60 años las partes de la casa y del pagar no adquiridas por herencia en el año 1.933, pues si falleció en el año 1.990 como mucho habría poseído las partes de la casa no adquirida por herencia y el pajar desde el día siguientes a la partición de la herencia de sus padres el día 22 de febrero de 1.933.
Dicho lo cual, al margen de que en efecto los demandados reconocieron en el acto del juicio que sus tíos Aurelio y Celia vivieron en la casa y usaron el pajar, sin concretar la fecha desde cuando, hasta sus respectivos fallecimientos, ocurridos los días 30 de septiembre de 1.990 y 22 de junio de 1.996, lo que en cierto modo significa haber reconocido el hecho posesorio sobre las tres partes en que se dividió la casa y las dos partes en que se dividió el pajar, pero sin concretar la fecha de comienzo de la posesión, y que tampoco hay una prueba convincente sobre el momento exacto en que doña Celia comenzó a poseer las partes de la casa y del pajar no adquiridas por herencia de sus padres y don Aurelio comenzó la posesión de ambas fincas, sobre las cuales no justifica ningún titulo de adquisición derivativo, cuya posesión en todo caso quedaría justificada en un periodo comprendido entre el año 1.986 a 1.993 sobre una de las fincas (recibos de pago de consumo de energía eléctrica (folios 380 a 417), pues sobre la otra finca no se aporta ningún recibo de pago de consumo de energía eléctrica, tampoco se ha demostrado que hubieran poseído las fincas en concepto de dueño, requisito necesario de la posesión para prescribir el dominio, según el artículo 1.941 del Código Civil , pues los demandados afirmaron que sus tíos la poseyeron en concepto de precario, pues no reconocen que hubiera adquirido las 2/ 3 partes de la casa y una parte del pajar y que cuando visitaban el pueblo acudían a la casa con sus tíos.
En definitiva, como mucho quedaría acreditado que don Aurelio y doña Celia poseyeron la totalidad de la casa desde el año 1.986 hasta la fecha de sus respectivos fallecimientos, 1.990 y 1996, justificando su posesión con los recibos de pago del consumo de energía eléctrica a nombre de don Aurelio (folios 380 a 417). Mediante dichos recibos no se acredita la posesión del pajar, pues los recibos se refieren a una sola vivienda, que por otro lado tiene un número de policía que no coincide con el número catastral, mientras que pajar y casa son fincas catastrales diferentes. Es decir, no reúne el requisito del transcurso de tiempo de la prescripción ordinaria (10años) ni extraordinaria (30 años), artículos 1.957 y 1.959. Además para la prescripción ordinaria entre presentes es necesario el justo título, entendido como el legalmente bastante para transferir el dominio, según el artículo 1.952 del Código Civil , que no se presume y no ha probado la demandante ( articulo 1.954 C. Civil ).
En efecto ambos inmuebles figuran en el padrón de urbana del año 2.009 a nombre de don Aurelio (folios 376 a 380), pero los recibos de pago del I. B. I de urbana de los años sucesivos solo se refieren a la casa, el número NUM000 de la DIRECCION000 . Es decir, mediante dicha prueba, como ya hemos dicho, solo podría acreditarse la posesión sobre la casa, pues aunque el hecho de que el pajar figura catastrado a nombre de don Aurelio no se justifica el pago de impuestos. Además, pese a figurar como titular catastral don Aurelio desde el año 2.001 hasta el año 2.014, los recibos se cargaron en una cuenta titular de los demandados don Genaro o doña Juliana , por lo que la posesión durante dicho periodo se inclinaría a favor de las personas que pagan los impuestos.
Por todo lo cual, al margen de que los tíos de los demandados no poseyeron en concepto de dueño ninguna de las partes de las fincas que no adquirieron por herencia, sino en concepto de precario, la documental practicada sobre la posesión del pajar no sirve para acreditar la posesión, pues no se aporta ningún recibo de pago de consumo de energía eléctrica ni de pago del I. B. I del pajar, sino solo de la finca del número NUM000 de la DIRECCION000 . Mientras que la documental aportada para acreditar la posesión sobre la totalidad de la casa (recibos de pago de consumo de energía eléctrica y de pago del I. B. I), acreditaría el hecho posesorio por un periodo inferior al necesario para usucapir el dominio.
CUARTO. - El segundo de los motivos del recurso también debe decaer, pues acreditado por los demandados que pagaron por gastos de entierro y funeral la cantidad de 2.455 euro y 251,93 € de I. B. I., lo que no ha cuestionado la parte demandante, pese a que en efecto los demandados hubieran reconocido que cogió el importe de 823.565 € del domicilio del causante cuando ingresó en la residencia para pagar gastos, deben incluirse como crédito a favor del que ha satisfecho dichos gastos, mientras que debería ser objeto de otra discusión el destino que le dio el demandado al dinero recogido en la casa del causante.
QUINTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que existen serias dudas de hecho, según el artículo 398 en relación con el artículo 394 de la L. E. Civil , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, pues si que existen serias dudas sobre el alcance posesorio del causante sobre las fincas o partes de las fincas controvertidas, desde el momento que los propios demandados han reconocido la posesión del causante, si bien sin ser en concepto de dueño.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don José Miguel San Román Colino, en nombre de doña Adela , contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil quince, dictada por la Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria .
Confirmamos dicha sentencia sin hacer expresa condena en costas.
Al desestimarse el recurso se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso por interés casacional ante la Sala 1ª del T. S. cuyo recuso de interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

