Sentencia CIVIL Nº 187/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 187/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 541/2017 de 16 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 187/2018

Núm. Cendoj: 15030370032018100225

Núm. Ecli: ES:APC:2018:1170

Núm. Roj: SAP C 1170/2018

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00187/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
IS
N.I.G. 15053 41 1 2016 0000025
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000020 /2016
Recurrente: Jose Ramón
Procurador: PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON
Abogado: JUAN ABELLAN VERA
Recurrido: Ana María , MINISTERIO FISCAL
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Abogado: MARIA MONTEAGUDO ROMERO
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 541/2017,
interpuesto contra la sentencia dictada el 05-07-2017 por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de
DIRECCION000 , en los autos de Filiación de Menores e Incapacidad Nº 20/2016, siendo parte como apelante-

demandado: -D. Jose Ramón -, con DNI NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION001 , Nº NUM001 -
NUM002 - DIRECCION002 -Murcia, representado por el procurador D. Pedro Antonio Fernández Lestón,
bajo la dirección del abogado D. Juan Abellán Vera, y siendo parte apelada-demandante-impugnante: -Dª
Ana María -, con DNI nº NUM003 y domicilio en c/ DIRECCION003 Nº NUM004 - DIRECCION004 ,
representada por el procurador designado de oficio D. José Antonio Castro Bugallo y bajo la dirección de la
abogada Dª María Monteagudo Romero y el Ministerio Fiscal; versando los autos sobre filiación menores
e incapacidad.
Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Josefa Ruiz Tovar.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 5-Julio-2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS: 1°) Ejercicio conjunto de la patria potestad, y atribución de la guarda a la madre.

2°) Establecimiento del siguiente régimen de medidas a favor del padre: En el primer año computado desde la notificación de la presente resolución, un sábado al año que será el último sábado del mes de septiembre desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas, en el punto de encuentro y bajo la supervisión de los técnicos del punto de encuentro familiar que deberán emitir informe sobre las circunstancias que acontezcan en dicho contacto familiar.

Y, a partir del segundo año, el régimen de visitas será un fin de semana que consistirá en el último fin de semana del mes de junio, y consistirá en el sábado desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas y en domingo desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas, también en el punto de encuentro y bajo supervisión de los técnicos del mismo que deberán informar sobre las incidencias de este encuentro familiar.

Se acuerda que el padre pueda llamar al menor siempre que no perturbe el horario escolar ni el de descanso del menor, a cuyo efecto deberá facilitarse por la madre un número de teléfono dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

3°) Se fija una pensión de alimentos de 150 euros mensuales que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, y que estarán sujetos a las variaciones porcentuales del IPC.

La pensión de alimentos dictada en la presente resolución, será exigible y producirá efectos desde la fecha de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios consistentes en libros, matrículas, clases de repaso y material escolar, así como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.

4°) Todo traslado del menor requerirá el consentimiento previo de ambos progenitores, dado el ejercicio conjunto de la misma, y, a falta de acuerdo, requerirá autorización judicial.

Todo lo anterior sin especial pronunciamiento en cuanto a la condena en costas'.

Primero.- Interpuesta la apelación por D. Jose Ramón , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador D. Pedro Antonio Fernández Lestón.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al Procurador Sr. Fernández Lestón, en nombre y representación de D. Jose Ramón , en calidad de apelante-demandado y se tiene por parte al Procurador designado de oficio Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Dª Ana María , en calidad de apelada-demandante-impugnante. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra.

Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 24 de abril de 2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes: Primero.- El recurso de apelación articulado por el padre del menor (nacido el NUM005 .2004), variando totalmente los términos de la contestación, consistió en solicitar que las visitas a su hijo se hagan cada tres meses, es decir 4 veces al año, recogiendo al menor en el punto de encuentro, previa entrevista con los técnicos del citado organismo, devolviendo al menor a dicho punto de encuentro, de diez de la mañana a siete de la tarde.

Se indica que se variarán totalmente los términos de la contestación, pues en la misma se pedían la mitad de las vacaciones de verano, dado que al residir en Murcia no se podía desplazar los fines de semana a Galicia. En el interrogatorio el recurrente de nacionalidad marroquí, respondió que como va dos meses al año a su país, lo que quiere es llevarlo a Marruecos, pues sus abuelos paternos lo echan mucho de menos.

Se reconoció igualmente que al niño no le ve desde el año 2011, ni contactando telefónicamente con el menor desde el año 2014, no pidiendo un régimen de visitas porque no quiere problemas.

Tanto la madre del menor, como el niño en la exploración claramente expresaron su temor a que fuese trasladado a Marruecos, y no retornase al hogar de la madre con la que se siempre vivió, así como con una hermana de vínculo sencillo.

El menor estuvo con 2 años, y en otras dos ocasiones con su madre en Marruecos, por el período de un mes cada una de ellas. Existiendo sentencia de divorcio de sus progenitores del año 2008, si bien ulteriormente reanudaron la convivencia, para finalmente separarse, teniendo en la actualidad el recurrente otra pareja en Marruecos.

El propio apelante es consciente que la conducta con su hijo, que se siente abandonado por su padre, no es la correcta (si les digo a mis padres que hace años no lo veo, me echan una bronca), por lo que como indica el equipo técnico en el informe efectuado está en sus manos reanudar tal relación de forma progresiva.

Si tiene dinero para ir a Marruecos, también lo debe tener para venir a Galicia.

El abordamiento de la situación, según el equipo técnico, será a través de una intervención terapéutica, psicofamiliar, de corta duración en un principio, supervisado siempre por el Punto de Encuentro Familiar más próximo a su domicilio, a través de su personal, con un aumento progresivo que les permitiría afianzar la relación paterno-filial. A la vista de los informes podría ampliarse, dentro del citado punto de encuentro, horario y número de visitas. El menor tiene ya 14 años, dando claramente su opinión, y temor a que se lo lleven a Marruecos no pudiendo regresar.

No existe obstáculo que tales visitas se hagan una vez por trimestre, con aviso de 15 días de antelación de 11 de la mañana u hora de apertura a 1 horas, emitiéndose informe de como transcurren, lo cual permitirá retomar la relación con su padre, pero dentro del Punto de Encuentro, y en ejecución de sentencia acomodar el sistema de visitas, siempre supervisado en dicho Centro.

El recurso es estima en la forma apuntada, tomando en consideración el interés del menor, como lo más digno de protección por encima de los deseos o conveniencia de su progenitor.

Segundo.- La impugnación de la resolución apelada, en cuanto solicita la prohibición de emisión de pasaporte del menor, así como salir de territorio nacional, salvo autorización previa y expresa de la madre, o en su caso del Juzgado, al entender de la Sala debe de ser admitido.

El art. 158 del C.C . permite adoptar tal medida incluso de oficio, apartado 3º, letras a) y b), como medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos, prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa; ,y prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido. Todo ello además en cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Véase igualmente la LO 1/96 de 15 de enero de protección jurídica del menor.

Véase igualmente el art. 2 apartado c) del RD 896/2003 de 11 de Julio . La protección de los menores se encomienda al Juzgador, imponiéndose a los Jueces y Tribunales, la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo de los cónyuges, habiendo sido oído el menor, todo ello conforme a las previsiones del art. 39 de la CE ., lo cual no es incompatible con retomar las relaciones paterno-filiales si ello es todavía posible; pero, en el momento actual se garantiza más el interés del menor con las prohibiciones dichas. Nótese además que el inicial sistema progresivo fijado, no permitiría nunca salidas al extranjero, lo cual no hace más que ratificar la solución adoptada.

La impugnación se estima en la forma apuntada.

Tercero.- No se hace una especial imposición de costas del recurso de apelación articulado, ni de la impugnación, a tenor de los arts. 3982 de la LEC .

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Estimando en parte el recurso de apelación articulado, y la impugnación, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 de 5 de Julio de 2017, estableciendo un sistema de visitas de 4 días al año (1 día al trimestre, sábado, que se preavisará a la madre con 15 días de antelación, de 11 horas de la mañana u hora de apertura a 1 horas, en el punto de encuentro más próximo al domicilio del menor), emitiéndose informes por el personal del mencionado Centro, y a la vista de los mismos, siempre dentro del citado Punto de Encuentro, podrá ampliarse el sistema o reacomodarse en ejecución de sentencia.

Se prohíbe la salida de territorio nacional al menor, salvo autorización judicial previa o autorización expresa de la madre, así como la expedición del pasaporte del menor, acordándose la retirada del mismo si ya se hubiera expedido.

Ofíciese a la Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil para velar por el cumplimiento de tal medida.

Se confirman los demás extremos, y no se hace una especial imposición de costas del recurso, ni de la impugnación.

Se decreta la devolución del depósito constituido.

Así se acuerda y firma.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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