Última revisión
15/11/2018
Sentencia CIVIL Nº 187/2018, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 80/2015 de 26 de Julio de 2018
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: QUINTANA ARANDA, JAVIER
Nº de sentencia: 187/2018
Núm. Cendoj: 30030470022018100176
Núm. Ecli: ES:JMMU:2018:2794
Núm. Roj: SJM MU 2794:2018
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Equipo/usuario: EMS
Modelo: M68330
Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000080 /2015
D/ña. PROCURADURIA GENERAL S.L.P., C.P. PUERTO I, FASES I A VI C.P.PUERTO I , FASES I A VI , INVERSOL GRUPO URBANISTICO S.A. INVERSOL GRUPO URBANISTICO S.A. , FGH GRUPO INVERCON HOLDING S.L. FGH GRUPO INVERCON HOLDING S.L. , Lucio , Marcelino , TORREVIEJA 93 S.L. TORREVIEJA 93 S.L. , VERDIMAR Y MONTE S.L. , BAHIA DE GUARDAMAR S.L. BAHIA DE GUARDAMAR S.L. , REAL MADRID CLUB DE FUTBOL , T.G.S.S. , GESTION ACTIVOS REESTRUCTURACION BANCARIA S.A (SAREB) , JUNTA DE ANDALUCIA JUNTA DE ANDALUCIA , BANCO MARE NOSTRUM S.A. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , A.E.A.T. , AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA , BANCO DE SABADELL S.A. BANCO DE SABADELL S.A , COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M. , SOCIEDAD MINERA Y METALURGICA DE PEÑARROYA ESPAÑA, S.A. EN LIQUIDACION , DESARROLLO Y TECNOLOGIA DE CENTROS VACACIONALES S.L. DESARROLLO Y TECNOLOGIA DE CENTROS VACACIONALES S.
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ, FRANCISCO LUIS ESQUER MONTOYA , ANTONIO RENTERO JOVER , ANDRES GIMENEZ CAMPILLO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , , ANDRES GIMENEZ CAMPILLO , , , JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE , , ANTONIO RENTERO JOVER , , MANUEL SEVILLA FLORES , FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ , JAVIER GARCIA GUILLEN , , MARIA ASUNCION MERCADER ROCA , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , , MARIA ASUNCION MERCADER ROCA , JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , LETRADO DE LA COMUNIDAD , ,
DEMANDADO D/ña. INVERCON REIGO S.L.
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ
Abogado/a Sr/a.
En Murcia, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de incidente concursal de reconocimiento de crédito nº 154/80/15-2, derivado del Concurso 80/15, a instancia de Procuraduría General, S.L.P., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Ibarra Hernández y con la asistencia letrada del Sr. Celdrán Álvarez, frente a la Administración Concursal de Invercón Reigo, S.L., sobre reconocimiento de crédito.
Antecedentes
Conferido el oportuno traslado a la Administración Concursal, ésta se mostró disconforme con esta petición mediante escrito presentado en este Juzgado el día 2 de julio de 2018.
No fue precisa la celebración de la vista.
Fundamentos
Suscita la parte actora incidente concursal en materia de reconocimiento de créditos conforme al artículo 84.2, 2º y 3º de la Ley Concursal.
En fecha 18 de mayo de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. De Ibarra Hernández actuando en representación de la Procuraduría General, S.L.P., presentó demanda incidental para reconocimiento de crédito contra la masa, en virtud de la que interesaba que se dicte sentencia por la cual se declare la existencia de un crédito a su favor contra la masa por importe de 151 .750,44 €, con las fechas de devengo señaladas en el hecho primero de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria (acontecimiento número 2 del visor).
Se contiene factura detallada como documento número uno (acont.4), la cual parte de los aranceles de los procuradores.
Se distinguen los siguientes conceptos.
a) retribución por las distintas fases del concurso.
b) retribución por incidentes interpuestos por la concursada.
c) retribución por procedimientos judiciales interpuestos fuera del concurso.
A ello debe unirse un 21% de IVA.
También se adiciona una cantidad por suplidos de 2827, 71 € (documentos 3 a 17).
Y del total deduce 20000€, recibidos como provisión de fondos.
El día 2 de julio de 2018 presentó escrito de oposición la Administración Concursal (acont. 51).
Mantiene que la parte actora no puede interesar el reconocimiento del derecho de crédito contra la masa por cuanto la representación procesal del concurso la ostentó la procuradora doña Rocío Heredia García sustituida posteriormente en fase de liquidación por doña Ana María de Ibarra Hernández. Sería la Sra. Heredia la que debería proponer factura.
Por otro lado, impugna la factura proforma, al no ser una factura ordinaria y carecer en definitiva de validez fiscal, contable o jurídica.
En cuanto fondo con mención de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de julio de 2010 (concurso de la mercantil Fórum Filatélico), considera que como no haya sanción de costas no cabe aplicar el arancel. La cifra interesada es excesiva y debe ser modulada por el tribunal. El único trámite que se habría acreditado es el de la solicitud de concurso que fue realizado por la procuradora doña Rocío. No cabe el cobro de las demás fases del concurso.
En cuanto a los incidentes concursales y el procedimiento judicial fuera de concurso en ninguno de ellos intervino la Sra. de Ibarra ni tampoco la mercantil demandante.
Finalmente, en cuanto los suplidos, considera que no se ha acreditado el pago de los mismos y no se puede interesar su reintegro.
Establece el artículo 86 de la LC:
Según el artículo 84.2 de la LC, tendrán la consideración de créditos contra la masa, entre otros, los siguientes:
'2.º Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.
3.º Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos'.
En relación a los honorarios del procurador del concurso, expone lo siguiente la Sentencia de la Audiencia provincial de Murcia, Sección 4ª, de 23 de noviembre de 2017:
La alegación relativa a una posible falta de legitimación activa de la entidad actora, no puede prosperar ya que no se discute que las procuradoras en cuestión trabajen en la mercantil actora. Ello sin perjuicio de las relaciones internas entre los distintos socios.
En cuanto a la impugnación de la minuta aportada documento 1, la Administración Concursal únicamente manifiesta que se trata de una fractura no ordinaria sin validez fiscal y contable, cuestiones que en todo caso no son objeto del presente incidente cual es el reconocimiento de los honorarios por los trabajos relatados en la minuta.
Con carácter previo, la cuestión debe resolverse sobre la base de la ausencia de tasación de costas. Por ello corresponde al órgano judicial fijar la retribución en función de los servicios prestados.
Asimismo, debe partirse también de que estamos ante una actuación del procurador obligada legalmente, y no afectada por el criterio de oportunidad propia del letrado.
Contra la retribución por las distintas fases del concurso, la cantidad solicitada resulta excesiva.
Para fijar una retribución proporcionada, se tienen en cuenta estos datos.
El pasivo inicial ascendía a 73.156.266,74 € (se deduce de la factura proforma no impugnada en este punto). Se trata por tanto de una cuantía relevante
Los servicios acreditados son los relativos a la presentación de la solicitud de concurso.
Se incluían tres incidentes de reintegración, cuyo resultado sin embargo no se aporta.
Como decía, la cantidad reclamada de 121.114,20 € resulta excesiva.
Por ello, en atención a que estas actuaciones han de incluirse dentro de la fase común, se fijan las siguientes cantidades:
- Por la presentación de la solicitud de declaración de concurso, 3000 €.
- Por cada uno de los tres incidentes ,500 €, lo que hace un total de 1500 €.
Se establece por tanto un crédito contra la masa de 4500 €, cuyo vencimiento será la fecha de la resolución que pone fin a la fase común.
En cuanto a la fecha de vencimiento, se sigue el criterio sentado por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de fecha 23 de noviembre de 2017:
En cuanto a los incidentes de resolución, no consta en qué fase del concurso se han interesado. Entendiendo que han de tratarse de incidentes que lo normal es que se intenten en la fase común, procede su inclusión en la misma, a efectos de vencimiento, y se valoran del siguiente modo, faltando la referencia a su resultado.
- I61/1: por cuantía de 7.611.639 €; se fija una retribución de 500 €.
- I61/2: Por cuantía de 410.657 €; se fija una retribución de 400 €.
Se trata del juicio ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lorca, por cualquier 36.000 €. Nuevamente no se da razón de resultado del litigio. Se fija una cuantía de 250 €, con la fecha de vencimiento de 23 de mayo de 2016, fecha de presentación de la demanda, que es la fecha en que se entiende prestado el servicio de la procuradora.
En cuanto los suplidos por importe de 2847,71 €, los mismos que han acreditados con las facturas que se aportan como documentos 3 a 17 (dentro del acont. 6).
A pesar de no constar el desembolso efectivo de estos suplidos, lo cierto es que figuran facturas no impugnadas en su autenticidad. Éstas facturas han de ser abonadas, y han de ser abonadas por la entidad actora. Por ello acredita esta obligación, es procedente estimar la demanda en este punto.
En cuanto a las costas y en concreto en virtud del principio de vencimiento recogido en el artículo 394 de la LC, por remisión del artículo 196 de la LC, estimada parcialmente la demanda, no se imponen costas a ninguna de las partes.
Visto cuanto antecede,
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Ibarra Hernández, en nombre y representación de Procuraduría General, S.L.P., y en consecuencia, se reconoce a su favor un crédito contra la masa por importe de 5400 €, con vencimiento en la fecha de la resolución que pone fin a la fase común; otro crédito contra la masa por importe de 250 €, con la fecha de vencimiento de 23 de mayo de 2016; y otro crédito contra la masa por importe de 2847,71 €.
Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.5 de la LC cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente.
Así lo acuerda, manda y firma don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

