Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 187/2019, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 536/2018 de 21 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CANCER LOMA, RAFAEL
Nº de sentencia: 187/2019
Núm. Cendoj: 45168370022019100370
Núm. Ecli: ES:APTO:2019:684
Núm. Roj: SAP TO 684/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00187/2019
Rollo Núm. ................ 536/2018
Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Torrijos
J. Ordinario Núm......... 315/2017
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 536 de 2018, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 315/17, en el que
han actuado, como apelante Joaquín Y Dulce , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Nélida Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Jose Ramón Jarones Martin Aragón; y como apelado
Comunidad de Propietarios Ctra. DIRECCION000 , NUM000 , representado por el Procurador de los
Tribunales Sr. Luz Maria Gómez Pérez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer
de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 23 de julio de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. SUSANA SANCHEZ BARTOLOMÉ, en representación de Dª. Dulce Y D. Joaquín , frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario.
Se imponen las costas causadas en esta instancia a Dª. Dulce Y D. Joaquín .'
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Dulce Y D. Joaquín , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Antes de entrar en el examen del recurso de apelación, entendemos conveniente traer a colación algunas consideraciones generales de interés relativas al régimen legal y estatutario aplicable a las cubiertas de un edificio.
Conforme a la LPH, el nacimiento de el régimen especial de propiedad exige un título constitutivo ( artículo 5 LPH) en el que deben aparecer claramente descritos, además del inmueble en su conjunto, cada una de las viviendas y locales al que deberá asignarse un número correlativo.
La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada vivienda o local expresará su extensión, linderos, y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada vivienda o local determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por viviendas, por acuerdo de todos los propietarios existente, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada vivienda o local en relación con la totalidad del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va efectuarse de los servicios comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes viviendas o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Los Estatutos de la Comunidad de propietario constituyen, por tanto, un elemento integrante del título constitutivo de la propiedad horizontal.
Los estatutos deben contener las reglas que acoten el ejercicio de los derechos y facultades de los copropietarios, atribuyendo los que no prohíbe el 'ius cogens'.
Por lo que atañe a los servicios y elementos comunes, los estatutos deben precisar qué elementos son de utilización común para todos y cuales, para unos determinados, así como la utilización privativa en su caso de determinados elementos comunes como terrazas en áticos o patios, jardines en bajos, etc.
Otra de las finalidades de los estatutos se centra en el reparto de la contribución a los gastos generales cuando esta se aparta del correspondiente al coeficiente de participación en la propiedad horizontal e, incluso, llegando a la exoneración en el pago de determinados servicios generales que no pueden ser disfrutados por ciertos copropietarios, siempre que dicha excepción sea justa y razonable y esté claramente perfilada.
La calificación de la cubierta como elemento común deriva de su propia naturaleza o esencia (impide que el agua y el viento penetre en el edificio), entendiendo que en el caso de autos la cubierta cumple claramente una función de servicio para facilitar el mantenimiento de la misma o de las instalaciones que puedan situarse en aquella tales como antenas, chimeneas de ventilación, salvo que expresamente dispusiera el título constituido otra cosa.
SEGUNDO: Partiendo de las premisas anteriormente reseñadas en la escritura de declaración de la obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal 'tumbada' (acompañada junto al escrito de demanda) expresamente declara al folio 36: ELEMENTOS COMUNES DEL EDIFICIO: Serán elementos comunes del edificio los consignados en el art. 396 del Código Civil.
A su vez el artículo 396 del Código Civil expresa que los diferentes pisos (viviendas) o locales de un edificio a las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel a la vía pública, podrán ser objeto de propiedades separadas, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración....
Entendemos por ello plenamente ajustada la consideración de la cubierta de la hilera de vivienda un elemento común, no individualizado.
TERCERO: Dando por sentada la consideración de la cubierta de cada hilera de viviendas como un elemento común; si nos ceñimos a la propia literalidad del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, según reza el articulo 10 nº 1 de la misma. ' Tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo de los estatutos y vengan impuestos por la Administraciones Publicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal....
Expresado, en otros términos, la realización de las obras consistentes en la reparación y limpieza de chimeneas y tejas, no requieren ser aprobadas por la Junta de Propietarios por unanimidad.
En definitiva, ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos en el recurso tienen amparo en la propia Ley y título constitutivo de la Comunidad de Propietarios, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por sus propios y acertados fundamentos de hecho y de derecho a los que expresamente nos remitimos en aras a la brevedad.
CUARTO: La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts. 394.1 y 398. 1 LEC).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín y Dª. Dulce , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 23 de julio de 2018, en el procedimiento ordinario núm. 315/17, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del depósito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves: 00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros).
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente D. RAFAEL CANCER LOMA, en audiencia pública. Doy fe.
