Sentencia CIVIL Nº 187/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 187/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 204/2020 de 15 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 187/2020

Núm. Cendoj: 28079370082020100126

Núm. Ecli: ES:APM:2020:10669

Núm. Roj: SAP M 10669/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0194514
Recurso de Apelación 204/2020 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1123/2018
APELANTE: AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
APELADO: D. Eliseo
PROCURADOR: D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO
SENTENCIA Nº 187/20
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a quince de Junio de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de
Juicio Verbal nº 1123/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, seguidos
entre partes, de una, como demandante-apelante, la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, representada y asistida por la Letrada de la Comunidad de Madrid, y de otra, como demandado-
apelado, D. Eliseo , representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'DESESTIMO la demanda de tutela sumaria de la posesión, presentada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra OCUPANTES SIN TÍTULO, respecto de la vivienda sita en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM004 Pl.

NUM001 , Pta. NUM002 , y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.

La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de mayo de dos mil veinte.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia.


PRIMERO.- Antecedentes procesales y objeto del recurso.- 1.- La demanda planteada de juicio verbal de tutela sumaria de la posesión artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a instancia de la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a OCUPANTES SIN TÍTULO, constando personado en autos D. Eliseo , tiene por objeto la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda sita en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM004 , P. NUM001 , Pta.

NUM002 , con referencia NUM003 .

2.- Compareció D. Eliseo en base al trámite del anterior requerimiento, acompañando contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de Litis y al propio tiempo formula oposición al juicio verbal posesorio.

3.- La sentencia de instancia desestima en su integridad la demanda interpuesta al considerar que " .. En el caso que nos ocupa, la documental obrante en autos evidencia que no concurren los requisitos antes indicados para que pueda prosperar la acción ejercitada, toda vez que consta que D. Eliseo concertó con la actora contrato de arrendamiento sobre la vivienda objeto de autos; que la vigencia de dicho está siendo objeto de procedimiento pendiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero con independencia de la resolución que pueda recaer en dicho procedimiento, ya sea favorable a una u otra parte, lo cierto es que, con la prueba obrante, resulta claro que a la fecha de presentación de la demanda no existía acto de despojo alguno de la posesión frente a la demandante, pues en ese momento la demandante no era poseedora de la citada vivienda, que ostentaba el Sr.

Eliseo en tanto que arrendatario. Lo que necesariamente conduce a la desestimación de la presente demanda.

." , todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

4.- El recurso planteado por la representación procesal de AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la existencia de litispendencia por razón del escrito de 28 de mayo, presentado ante el Juzgado ante el que solicitó la suspensión del presente pleito por la existencia del procedimiento que se está viendo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el que la principal cuestión a debate a día de hoy es qué jurisdicción es la competente para conocer de dicho procedimiento, por lo que no es procedente suspender este pleito cuando no se sabe si en el otro, no sólo no va a recaer resolución sobre el fondo, si no que se puede declarar que sea la presente jurisdicción la competente.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se declare no haber lugar al lanzamiento acordado para el 18 de Marzo de 2.019.

5.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.



SEGUNDO.- Motivo primero del recurso: Sobre la existencia de litispendencia.- Se omite por la apelante que con fecha 18 de Septiembre de 2.019 se dictó Auto por el Juzgado de instancia, denegando la suspensión por tal causa, pues, efectivamente, como dijo el Juzgado y confirma esta Sala, 'no se estima que lo que pueda resolverse en el procedimiento del ámbito administrativo invocado por la demandante influya en modo alguno a la resolución del presente pleito, en los términos en que ha sido planteada la demanda, pues ésta se dirige frente a los ocupantes sin título de una vivienda, sin mención alguna a contrato de arrendamiento previo, extinguido o no, por resolución administrativa que, en todo caso, sería posterior a la fecha de la supuesta ocupación ilegal aducida en demanda, por lo que lo que resulte de ese procedimiento administrativo que se ha traído a colación no resulta determinante en su resultado para poder pronunciarse sobre el concreto objeto de este pleito, que por otra parte, no olvidemos, que estamos ante un procedimiento sumario, cuyo espíritu resulta abiertamente contrario a la suspensión que ahora pretende la propia demandante.'; a ello se suma que dicha resolución devino firme y consentida, sin haberse planteado recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 43 de la LEC.

Para concluir y en cuanto a la cuestión de fondo, no se desvirtúa el argumento esencial de la resolución, pues tramitándose el presente juicio verbal de tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la prueba obrante, resulta claro que a la fecha de presentación de la demanda no existía acto de despojo alguno de la posesión frente a la demandante, pues en ese momento la demandante no era poseedora de la citada vivienda, que ostentaba el Sr. Eliseo en tanto que arrendatario, lo que necesariamente condujo tanto a la desestimación de la demanda como del presente recurso, confirmando la sentencia apelada.



TERCERO.- Costas de esta alzada.- Se imponen a la apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1º) Que debemos DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a D. Eliseo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid en fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, autos de Juicio Verbal nº 1123/18, la cual se confirma en su integridad.

2º) Las costas de esta alzada se imponen a la apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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