Sentencia Civil Nº 188/20...zo de 2005

Última revisión
04/03/2005

Sentencia Civil Nº 188/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 878/2004 de 04 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 188/2005

Resumen:
Confirma la Sala la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de la filiación no matrimonial así como de impugnación de la filiación inscrita en el RC. De lo actuado resulta que no se han practicado pruebas biológicas al oponerse los demandados a las mismas, lo cual no impide tener en cuenta que la madre tiene reconocido que durante el periodo de la concepción mantuvo relaciones sexuales con el actor, y con el codemandado, que no puede afirmar con certeza quién es el padre igualmente reconoce que durante los meses siguientes se fue a vivir con los padres del actor, actuando como si éste fuera el padre del hijo engendrado. Así mismo tiene reconocido el contenido de la abundante correspondencia que mantuvo durante el embarazo, en la que expresamente y con reiteración, le trata como el padre de su futuro hijo. Frente a tal significativa prueba en consonancia con la testifical, que igualmente va en la misma dirección, los demandados se oponen a las pruebas biológicas del menor lo que evidencia que el cúmulo de pruebas que reflejan la paternidad del actor, reconocida por la madre documentalmente, no ha sido desvirtuada por prueba en contrario.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00188/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 878/04

Autos nº: 309/01

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial

Apelante: Dña. Ana María , Alfredo

Procurador: Dña. ANA NIETO ALTUZARRA

Apelado: D. Luis Miguel

MINISTERIO FISCAL.

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 188

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Filiación con el nº 309/01 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1

de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante, Dña. Ana María Y D. Alfredo , representados por la Procuradora Sra. Dña. ANA NIETO ALTUZARRA.

Y de otra, como apelado D. Luis Miguel , asistido del Letrado D. EMILIO

GARCIA GARCIA.

Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha, doce de abril de dos mil cuatro por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por d. Luis Miguel contra Dª Ana María y D. Alfredo .

1º.- Declaró que D. Luis Miguel es padre biológico del menor José . "

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alfredo Y Dña. Ana María al que se opuso la contraria en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro se señaló el día uno de marzo de dos mil cinco para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia apelada estima la demanda interpuesta por D. Luis Miguel frente a Doña Ana María Y D. Alfredo , en reclamación de la filiación no matrimonial del niño Juan Miguel así como de impugnación de la filiación inscrita en el Registro Civil.

Los demandados interponen sendos recursos en los que en definitiva alegan inadecuada valoración de la prueba, por parte del Juzgador. Sin embargo, un examen de la practicada en primera instancia revela como datos fácticos de especial transcendencia en el caso que han quedado acreditados: 1º) D. Luis Miguel Y Dña. Ana María contrajeron matrimonio el 29 de octubre de 1988, produciéndose su separación conyugal en 1993, fecha a partir de la cual la demandada pasó a convivir de hecho con D. Alfredo con el que tuvo dos hijos, y figura como padre del menor Juan Miguel .

2º) Según figura en la inscripción registral, el 14 de marzo de 2001 nació el menor cuya filiación se discute.

3º) Con fecha 15 de octubre de 2001 el actor interpone la presente demanda de reclamación de paternidad e impugnación de la paternidad inscrita.

4º) No se ha practicado pruebas biologícas al oponerse los demandados a las mismas, lo cual no impide tener en cuenta que la madre, Dña. Ana María tiene reconocido que durante el periodo de la concepción mantuvo relaciones sexuales con el actor, y con el codemandado , que no puede afirmar con certeza quién es el padre igualmente reconoce que durante los meses siguientes se fue a vivir con los padres del actor, actuando como si éste fuera el padre del hijo engendrado. Así mismo tiene reconocido el contenido de la abundante correspondencia que mantuvo durante el embarazo, en la que expresamente y con reiteración, le trata como el padre de su futuro hijo. Frente a tal significativa prueba en consonancia con la testifical, que igualmente va en la misma dirección , los demandados se oponen a las pruebas biologicas del menor lo que evidencia que el cúmulo de pruebas que reflejan la paternidad del actor, reconocida por la madre documentalmente, no ha sido desvirtuada por prueba en contrario de modo que aceptando los razonamientos de la Sentencia apelada, procede su íntegra confirmación.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de este recurso a las partes apelantes.

VISTOS los artículos y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Ana María Y D. Alfredo , representados por la Procuradora Sra. Dña. ANA NIETO ALTUZARRA , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, de fecha doce de abril de dos mil cuatro , en autos de Filiacion nº 309/01 ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución. Con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a las partes apelantes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación conforme a lo dispuesto por el art. 466 y siguientes de la L.E.Civil.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Madrid a cuatro de marzo del año dos mil cinco, se publica la misma por la Ilma. Magistrado Ponente Dª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES. Doy fe.

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