Sentencia Civil 188/2008 ...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 188/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 154/2008 de 30 de septiembre del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 188/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100351

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00188/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100154

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2007

RECURRENTE : Paula

Procurador/a : JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Letrado/a : MARIA CINTA MARCOS PEREZ

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL S.L.U.

Procurador/a : JOSÉ-MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Letrado/a : EDUARDO MORENO HERRERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a treinta de Septiembre de 2.008.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de Diciembre de 2.007, entre partes, de un lado como apelante, DOÑA Paula , representada por el Procurador Don Juan Luis Andrés García, y defendida por la Letrado Doña María Cinta Marcos Pérez, y, de otra como apelada, "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL, S.L.U.", representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el fallo de la resolución recurrida, literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL S.L.U., contra DOÑA Paula , y condenado a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil novecientos setenta y nueve euros (3.979,00 Euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución presentó la parte demandada, DOÑA Paula , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO.- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO.- La parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia , en la que, estimando parcialmente la demanda, se condena a la demandada DOÑA Paula a abonar a la entidad actora, "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL, S.L.U", la cantidad de 3.979 Euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, y sin hacer imposición de las costas, interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada antes referida.

En el recurso, la parte apelante reitera, por un lado, la excepción de falta de legitimación activa, que se niega la entidad actora para reclamar el importe referido, puesto que la demandada contrató una serie de trabajos con otra entidad distinta, "Mupin, S.L.", a la que le ha abonado la cantidad estipulada, por lo que carece de sentido de que deba ahora abonar otra cantidad incluso superior a la entidad demandante con la que la demandada no contrató en momento alguno. Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, la parte demandada apelante insiste de nuevo en que ha quedado acreditado pericialmente que el importe de las obras supuestamente ejecutadas por la entidad actora es muy inferior a la cantidad de la que parte la demanda, y además consta la existencia de defectos que deben minorarse de tal importe.

SEGUNDO.- En lo que respecta, en primer término, a la falta de legitimación activa, esta Sala debe compartir el análisis de la prueba practicada que ha efectuado la sentencia recurrida y que le lleva a la conclusión de que, en efecto, la demandada DOÑA Paula contrató con la entidad "Mupin, S.L.", que no es parte en el procedimiento, la realización de determinadas obras de fontaneraría en una vivienda de la primera, sita en la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), que comprendían trabajos tales como sustitución de una caldera, tuberías, chimeneas y calentador de agua, por una nueva caldera de calefacción y producción de agua caliente sanitaria, instalación de chimenea de doble pared, ejecución de circuito de calefacción para adoptarlo al ya existente y colocación de baterías para radiadores, siendo presupuestados dichos trabajos en la cantidad de 3.500 Euros que fueron abonados. Con independencia de ello, la dueña de la vivienda pretendía efectuar otros trabajos de albañilería complementarios de los anteriores, consistentes en recubrimiento de todo el perímetro del patio de la vivienda, cubrición lateral y frontal a base de ladrillo de la caldera instalada por la entidad ya referida, a modo de cuarto de caldera, suministro y colocación de una puerta chapeada para el acceso a la caldera y arreglo de los paramentos verticales que lo necesitasen, poniéndose en contacto para la ejecución de dichos trabajos, por intermedio de la entidad "Mupin, S.L." con la entidad "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ESPAL, S.L.U.", hoy demandante, que ha sido quien los ha llevado a cabo, reclamando en el proceso que nos ocupa el precio de los mismos. No existe, por tanto, falta de legitimación activada, sino que se ha constituído correctamente la relación jurídico procesal.

Entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, el debate se centra en dos puntos: por un lado, el precio esos trabajos encargados por la demandada a la entidad actora; por otro, si existieron o no defectos en la ejecución de los mismos.

En el primero de tales problemas, no puede la Sala, sin embargo, estar de acuerdo con la sentencia recurrida. Un nuevo examen de las pruebas practicadas, tanto los documentos aportados, en especial la factura acompañada con la demanda, el informe pericial emitido por el Arquitecto Técnico Don Juan Luis , y el visionado de la grabación del juicio donde constan las declaraciones de las partes, testigos y perito, nos permite considerar que, aunque sea cierto que ha existido un contrato de ejecución de obra suscrito verbalmente entre las partes, no aparece acreditado suficientemente cuál fue el precio pactado para dichos trabajos, no existiendo una constancia escrita del mismo. A tal efecto, llama la atención que en la factura presentada por la parte actora no se especifique el precio de cada uno de los trabajos que se dicen ejecutados, sino que se proporciona un precio global, 3.700 Euros, al que luego se suma el IVA (16%) para llegar al total de la suma reclamada en la demanda, 4.292 Euros. Ante la falta de prueba del precio pactado, resulta evidente que únicamente se puede acudir a la valoración de los trabajos efectuados, y para ello contamos exclusivamente con el informe pericial practicado, el cual llega la rotunda conclusión de que tales trabajos en absoluto puede alcanzar ese precio incluído en la factura, fijándose como máximo en 1.500 Euros. Resulta, por tanto, indiscutible que el precio de los trabajos debe establecerse en dicha cantidad más el IVA correspondiente, en total 1.740 Euros.

De la referida cantidad, tal y como correctamente se razona en la sentencia, deberá descontarse el importe, fijado también pericialmente en la cantidad de 313 Euros, a que ascenderán los trabajos de reparación de la obra realizada para dejarla en las condiciones contratadas.

El recurso de apelación debe, pues, ser estimado parcialmente y, en consecuencia, reducirse la cantidad objeto de condena hasta dejarla en la suma de 1.427 Euros, con revocación parcial de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Tampoco se hará imposición de las costas de esta segunda instancia, dada la estimación parcial del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que, estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Paula , contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de reducir a 1.427 Euros la cantidad objeto de condena, confirmándola en cuanto al resto.

Sin hacer imposición de las costas del presente recurso de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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