Sentencia Civil Nº 188/20...zo de 2009

Última revisión
27/03/2009

Sentencia Civil Nº 188/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 393/2008 de 27 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ LLANEZA, BERTA

Nº de sentencia: 188/2009

Núm. Cendoj: 33024370072009100086

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gijón, sobre accidente de circulación. Sostiene la recurrente que la única causa de los daños es la culpa exclusiva del demandante, exponiendo que la causa exclusiva y excluyente de la colisión fue su única negligencia o una concurrencia de culpas inferior a la estimada por la resolución recurrida. Sin embargo el demandante circulaba con la confianza de hacerlo por una vía preferente, que el conductor del vehículo asegurado por la entidad demandada recurrente debería respetar, debiendo admitirse que el conductor demandante sí realizó maniobra evasiva a tenor de dónde se encontraban ubicados los daños de su vehículo. Aún cuando resulta obligado atemperar la conducción a las circunstancias de la vía y del tráfico, controlando la conducción del vehículo, no puede excluirse la también culposa infracción del vehículo que no respetó debidamente el obligado ceda el paso, estimándose como concurrencia de culpas en la proporción señalada en la sentencia recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00188/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2008

SENTENCIA Núm. 188/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

En GIJON, a veintisiete de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal núm. 120/08, Rollo núm. 393/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón; entre partes, como apelante, la entidad LIBERTY SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. JAIME TUERO DE LA CERRA bajo la dirección letrada de Dña. ROSA CIENFUEGOS HEVIA; como apelado, DON Victoriano , representado por el Procurador D. DON JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de D. JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de Junio de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DON Victoriano contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CENTIMOS (936,15 EUROS), más los intereses que se establecen en esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Liberty Seguros se interpuso recurso de apelación, suplicando la revocación de la sentencia e imponiendo las costas del recurso a la parte adversa, y admitido a trámite se mostró oposición por la contraparte, quien suplicó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas al apelante y demás pronunciamientos a que hubiere lugar en derecho, remitiéndose a continuación las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 24 de Marzo de 2.009.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BERTA ÁLVAREZ LLANEZA

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda se recurre en apelación.

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Victoriano contra la Cía de Seguros y Reaseguros S.A. Liberty, condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 936,15 euros más los intereses que se establecen en la resolución, estimando acreditada una concurrencia de culpas que a efectos de determinación del quantum indemnizatorio se reputa de igual intensidad y se cifra en una mitad para cada conductor.

SEGUNDO.- De la valoración conjunta de la prueba practicada la conclusión no difiere de la alcanzada por el Juzgador "a quo".

Sostiene la recurrente que la única causa de los daños es la culpa exclusiva del demandante, sosteniendo conforme a los argumentos que expone que la causa exclusiva y excluyente de la colisión fue su única negligencia o una concurrencia de culpas inferior a la estimada por la resolución recurrida.

Es incuestionable la culpa del conductor del vehículo asegurado por la demandada al no respetar la señal de "ceda el paso" introduciéndose en la calzada por donde circulaba preferentemente otro vehículo sin adoptar las debidas precauciones.

De su parte el demandante porque no atemperó su conducción a las circunstancias de la vía teniendo en cuenta las condiciones atmosféricas y la obligada distancia de seguridad; pese a realizar maniobra evasiva impacta por encontrarse el pavimento mojado. Se estima acreditada la concurrencia de culpas y en la proporción apreciada.

No puede excluirse que le hubiese sorprendido el primer accidente por cuanto que él al igual que el vehículo que le precedía circulaba con la confianza de hacerlo por una vía preferente que el conductor del vehículo asegurado por la entidad demandada recurrente debería respetar, debiendo admitir que el conductor demandante sí realizó maniobra evasiva a tenor de dónde se encontraban ubicados los daños de su vehículo. Aún cuando resulta obligado atemperar la conducción a las circunstancias de la vía y del tráfico controlando la conducción del vehículo, no puede excluirse la también culposa infracción del vehículo que no respetó debidamente el obligado ceda el paso, estimándose como se dijo la concurrencia de culpas en la señalada proporción.

En consecuencia, el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.

TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas se imponen al recurrente (Art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, en nombre y representación de la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gijón, en autos de Juicio Verbal núm. 120/08, que dieron lugar al presente Rollo de Apelación núm. 393/08, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa imposición de costas a la entidad recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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