Última revisión
02/04/2009
Sentencia Civil Nº 188/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 160/2008 de 02 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO
Nº de sentencia: 188/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100180
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00188/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000160/2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 188/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dos de Abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000204/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000160/2008, en los que aparece como parte apelante D. Íñigo y Dª Carla y como apelado D. Marcial ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7/11/07 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Don Marcial frente a Doña Carla y Don Íñigo debo condenar y condeno a éstos a que retiren las paredes y cubierta de su cobertizo de forma y modo que éste se independice total y absolutamente del cierre de los demandantes, retirando igualmente los hierros y barras introducidos en el mismo y reparen los daños ocasionados, ya que se abstengan en el futuro de apoyar o aprovechar de otro modo el repetido cierre de los demandantes.
Se imponen las costas procesales a las partes demandadas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Íñigo y Carla se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día uno de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- Dispone el artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que: "No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa".
Con arreglo a esto, el recurso de apelación, interpuesto por los demandados, Don Íñigo y Doña Carla , ha de ser desestimado. En efecto, consta que éstos se aprovecharon de la pared propiedad exclusiva del demandante, Don Marcial , introduciendo en ella elementos de apoyo, tal como se observa en la fotografía aportada con la demanda (folio 12). Esta actuación dio origen al presente juicio, y antes a un acto de conciliación promovido por el hoy demandante, al que los demandados no asistieron. Si bien es verdad que posteriormente la situación externa cambió, retirándose los apoyos, solo hay constancia de esto varios meses después de presentada la demanda, que es la fecha que tiene el informe pericial aportado en el juicio por la parte demandada, sin que ésta hubiese acreditado que tal cosa se hubiese hecho antes de la demanda de tal manera que, a la presentación de ésta, careciera ya el demandante de interés legítimo. Estando la zona litigiosa dentro de la propiedad de los demandados, solo apreciable desde dentro de ésta y no desde el exterior, solo ellos tenían la disponibilidad y facilidad probatoria para acreditar que la mutación de la realidad fue anterior a la iniciación del juicio. Todavía en el reconocimiento judicial pudo apreciar el Juzgador de instancia signos de una cierta utilización por los demandados de la pared del actor, lo que es prueba de que el actor sigue teniendo interés legítimo en la estimación de la demanda; lo que además se corrobora con la actitud de la parte demandada que en momento alguno ha dado muestras de querer proceder a una satisfacción extraprocesal de la pretensión del actor.
Así, pues, la sentencia apelada ha de confirmarse, con estimación íntegra de la demanda y desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Las costas de éste han de imponerse a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por los demandados, Don Íñigo y esposa, contra la sentencia pronunciada en este juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ribeira, de fecha 7 de noviembre de 2007 , sentencia que confirmamos, imponiendo a los apelantes las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

