Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 188/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 222/2007 de 17 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 188/2010
Núm. Cendoj: 33044370012010100200
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00188/2010
ROLLO: PIEZA IMPUGNACIÓN TC RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2007
SENTENCIA NUM. 188/10
Iltrmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ignacio Álvarez Sánchez
Don Guillermo Sacristán Represa
Don Javier Antón Guijarro
Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Oviedo, el presente incidente de impugnación de Tasación
de Costas practicada en el Rollo de Apelación núm. 222/07 , dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 259/05,
procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo , entre partes como Impugnante SAUNAS ANTAL S.L. , representado
por el Procurador de los Tribunales Dª MARÍA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado Dª ELENA MAZON
HERAS, y como Impugnado Dª Amanda , representado por el Procurador de los Tribunales D.
TEODORO ERRASTI ROJO , bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL ANTUÑA EGOCHEAGA.
Antecedentes
PRIMERO: Practicada la Tasación de Costas en el expediente referenciado se impugnó por la parte condenada a su pago al entender que determinadas partidas reclamadas eran indebidas.
SEGUNDO: Dado el trámite prevenido por la Ley se celebró la vista pública que señala el art. 246.4 de la L.E.C . con el resultado obrante en la pieza.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Guillermo Sacristán Represa
Fundamentos
PRIMERO: La solicitud de tasación de costas se realizó con apoyo en el apartado 3 del art. 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), una vez aportada con el escrito la correspondiente minuta. La tasación realizada por el Sr. Secretario de esta Sección fue impugnada por la representación de SAUNAS ANTAL SL tanto por considerar que resultaban indebidas como por excesivas, habiéndose señalado para el día 10 de mayo el juicio verbal correspondiente para resolver la primera, la dimensión de indebidas.
La impugnación se refería a que en la minuta en cuestión del Letrado Sr. Antuña Egocheaga se cuantificaba cada una de las acciones ejercitadas: dos en el juicio 259/2005 y una en el 406/2006, cuando se trata de dos procedimientos acumulados en cuyas demandas, ambas de Dª Amanda , cuyos intereses defendía el Letrado cuya minuta es impugnada, se fijaba la cuantía como "indeterminada".
Ahora bien, llegados a este punto, se presenta una dificultad evidente para acoger la impugnación como indebidas, y en el propio escrito de la parte impugnante se refleja esta realidad. En la alegación cuarta puede leerse: "En definitiva, a la vista de cuanto se ha dejado expuesto, entendemos que no puede emitirse una minuta de la forma efectuada de adverso con diferenciación de cuantías según los pronunciamientos que le fueron estimados, cuando se había fijado como indeterminada la cuantía del procedimiento". Con independencia de que pueda, en su caso, considerarse esta conclusión, el problema que se plantea en este momento procesal es que tal afirmación supone que lo que realmente se plantea es la dimensión excesiva de aquella minuta, y como quiera que también se tramita, de conformidad con el apartado 1 del art. 246 LEC , la impugnación por excesivos, habiendo sido dictada diligencia de ordenación con fecha 28 de abril último que acordaba remitir testimonio de la pieza al Colegio de Abogados de Oviedo, será en ese trámite en el que deberá resolverse lo que también aquí se pretendía discutir con ese carácter que no procede.
SEGUNDO.- Puesto que el trámite es el del procedimiento verbal, la decisión sobre las costas ocasionadas en el mismo deberá ser la del art. 394 LEC con el criterio del vencimiento, y puesto que se desestima en su totalidad la impugnación, deben imponerse a la parte impugnante.
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias, dicta el siguiente
Por todo lo expuesto la Sala dicta el siguiente
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosa Rodríguez Martínez, en nombre y representación de SAUNAS ANTAL SL. Se imponen las costas causadas a la parte impugnante. Continúese con la tramitación de la impugnación por partidas excesivas.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
