Sentencia Civil Nº 188/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 188/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4829/2008 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 188/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100129


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 188

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 5 de Dos Hermanas

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4829/08-Y

JUICIO Nº 202/05

En la Ciudad de Sevilla a Veintisiete de Mayo de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Rodolfo , representado por la Procuradora Srta. Pradas Estirado, quién se desistió de su recurso de apelación, contra Teodulfo y la Entidad ALLIANZ, representados por el Procurador Sr. Martín Arlandis, que en el recurso son parte impugnantes y contra la Entidad REVESTIMIENTOS Y REFORMAS EL CANO, declarada en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 6 de Junio de 2009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Rodolfo , contra DON Teodulfo y ALLIANZ y estimando parcialmente la demanda contra la entidad constructora Revestimientos El Cano, debo absolver y absuelvo a DON Teodulfo y ALLIANZ de todos los pedimentos obrados en la misma y debo condenar y condeno a la entidad constructora REVESTIMIENTOS Y REFORMAS EL CANO abonar a la parte actora la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON ONCE CENTIMOS (1.151,11 euros) en concepto de daños personales y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor venal del vehículo siniestrado en concepto de daños materiales, debiendo abonar ambas partes las costas causadas por mitad".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Efectivamente, como se alega en el escrito de impugnación de la sentencia, existe en ésta una contradicción entre lo declarado en el Fundamentos de Derecho Quinto y en el Fallo de la misma pues en aquel se declara que "conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer al actor las costas respecto a la desestimación de la demanda dirigida contra Don Teodulfo y Allianz..." y en el Fallo se dispone que deben abonar ambas partes las costas por mitad, contradicción que debe resolverse en esta segunda instancia en el sentido de declarar que procede hacer expresa imposición a la parte actora de las costas causadas por los demandados absueltos D. Teodulfo y la entidad Allianz, de acuerdo con lo declarado en el Fundamento de Derecho Quinto y lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acoge el principio objetivo del vencimiento, sin que se prueben en la primera instancia ni se aleguen en esta segunda instancia circunstancia alguna que pueda justificar la no imposición de las costas a la parte que no ve atendidas sus pretensiones.

SEGUNDO.- En base a las anteriores consideraciones procede la estimación de la impugnación de la sentencia revocando ésta en el sólo sentido de imponer a la parte actora las costas derivadas de la desestimación de la demanda dirigida contra Don Teodulfo y la entidad Allianz, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada sin que proceda hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal de interpuesto por la representación procesal de Don Teodulfo contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Dos Hermanas recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución en el sólo sentido de imponer a la parte actora las costas derivadas de la desestimación de la demanda dirigida contra Don Teodulfo y la entidad Allianz, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada sin que proceda hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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