Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 188/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 751/2009 de 30 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 188/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100115
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00188/2010
SENTENCIA NÚMERO 188-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS nº 456/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 751/2009, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio representado por el procurador D. MARINA SABADELL ARA, y asistido por el Letrado D. CARMEN SANCHEZ HERRERO, y como apelado D. Jon representado por el procurador D. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, y asistido por el Letrado D. AURELIO MARIA RODRIGO VILLUENDAS siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 29 de septiembre de 2009 recayó sentencia que desestimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Inocencio contra Jon y desestimo la reconvención deducida por Jon contra Inocencio y decreto la no modificación de las medidas definitivas vigentes y ya decretadas en el precio proceso de divorcio.- Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose a la apelación. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 23 de Marzo de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en el presente procedimiento sobre Modificación de Medidas (Art. 775 LEC ) es objeto de recurso por la representación de la parte actora que en su escrito de interposición (art. 458 LEC ) considera que debe darse lugar a la elevación de la pensión alimenticia a favor del hijo común así como a la fijación de pensión compensatoria de 400 Euros mensuales.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas (art. 90,91 y 100 del C.Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas (art. 217 L.E.C .)
TERCERO.- Debe tenerse en cuenta que las pensiones actualmente en vigor fueron fijadas en sentencia de 13/4/2007, confirmada por esta Sala el 15/4/2008 y ya se analizaron entonces todas aquellas cuestiones derivadas de la situación patrimonial de ambos contendientes, no pudiéndose decir que en la actualidad aquellas circunstancias se hayan visto alteradas de manera sustancial. No consta acreditada la existencia de un aumento en los ingresos mensuales del recurrido, sin que tampoco pueda afirmarse que la situación de la recurrente haya empeorado, el alimentante asume diversos gastos de su hijo y crédito y la pensión compensatoria fue fijada en su momento en 200 euros/mensuales y para dos años sin que ahora pueda volver a revisarse situaciones ya analizadas judicialmente lo que atentaria contra el principio de seguridad jurídica (Art. 9 C.E ) y como tiene declarado esta Sala en sentencia de 9/2/2010 .
Se confirma íntegramente la sentencia apelada.
CUARTO.- No procede dada la índole de los intereses en conflicto hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso (Art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 29 de septiembre de 2009 , en autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 456/09, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

