Sentencia Civil Nº 188/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 188/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 159/2010 de 30 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 188/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100325


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00188/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 159/2010

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En ZARAGOZA, a treinta de Abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1469/2007 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 159/2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Encarnacion , representado por el Procurador Dª. MIRIAM BOROBIO LAGUNA, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA VILADES LABORDA, y como apelada la C.P.C. DIRECCION000 , NUM000 ZARAGOZA representado por el Procurador D. HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ, y asistido por el Letrado Dª.SARA PRADAS GARCIA, siendo Magistrado/a Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva dice: 1º) Estimo en parte la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , ZARAGOZA.

2º) Condeno a Dª Encarnacion a reponer la ventana a su estado original eliminado la puerta abierta así como a cubrir y proteger los cables instalados en el exterior de forma que no se ponga en riesgo a los demás vecinos.

3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Encarnacion se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día trece de abril de dos mil diez donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día veintisiete de abril dos mil diez, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada es propietaria de una vivienda con acceso a una terraza comunitaria de uso privativo.

La sentencia estima en parte la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios actora y condena a devolver la fachada a su estado original, reponiendo la ventana y eliminando la puerta abierta, así como a proteger y cubrir unos cables instalados en el exterior de la vivienda. Dicha resolución es objeto de apelación por la parte demandada que interesa la total desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- Se procedió a la apertura de una puerta donde había una ventana.

La parte demandada y apelante alega que es una obra menor que no altera los elementos arquitectónicos ni la seguridad, contando con la autorización de la Comunidad.

La fachada es un elemento común (art 396 CC ), en el que no se puede efectuar alteración alguna (arts 7, 12 LPH ) sin autorización de la Comunidad. No consta acuerdo comunitario dando permiso, sino al contrario, acuerdo para restablecer la fachada a su estado original (doc nº 7 de la demanda)

En cuanto a los cables, se alega en el recurso que la instalación actual se debe a la actuación de la Comunidad que reparó la terraza, dejándolos en esa situación, de la que considera que no es responsable. Sin embargo, dichas alegaciones no han sido probadas, ni aún con la prueba documental a la que hace referencia (expediente advo), pues de esa última resulta que se efectuaron determinadas obras en la Comunidad, pero no que el cableado fuera sacado por personas contratadas por aquella. El doc nº 8 de la demanda justifica que hubo acuerdo para la retirada de los cables por apreciar peligro, y las fotografías aportadas justifican las alegaciones de la demanda respecto a que están en el exterior, con posible contacto con agua, y riesgo, que es lo apreciado en la sentencia. En consecuencia, el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte apelante (art 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación

Fallo

1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Miriam Borobio Laguna en nombre de Doña Encarnacion contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2.009 recaída en juicio ordinario nº 1469/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad .

2- Con imposición de costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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