Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 188/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 457/2009 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 188/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100256
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0002827
Procedimiento: Impugnación tasación costas por indebidas Nº 000457/2009- L -
IMPUGNANTE: D. Juan Luis Dª Benita .
Procurador.- ROSARIO ARROYO CABRIA.
IMPUGNADO: D. Casiano .
Procurador.- Jose María .
SENTENCIA Nº 188/2011
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de pieza separada de impugnación de tasación de costas por indebidas, dimanante del rollo de apelación 457/2009, pendientes ante la misma en virtud de la impugnación de la tasación de costas promovida por D. Juan Luis y Dª Benita , representados por el Procurado Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y asistidos del Letrado D. FRANCISCO J. LINARES RODRIGUEZ contra D. Casiano , representado por el Procurador D. Jose María y asistido del Letrado D. Alexis .
Antecedentes
PRIMERO.-
Firme la resolución dictada en el rollo de apelación 457/2009 del que la presente pieza dimana, se interesó tasación de las costas causadas, practicándose ésta por la Sra. Secretario por importe de 7677'17 euros, y dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez dias, por la condenada a su pago se impugnó por indebida, y tras los preceptivos trámites se acordó la deducción de la presente pieza separada para la sustanciación de la impugnación de costas planteada, en la que se señaló para la celebración de la vista del juicio verbal correspondiente el día 15 de Febrero de 2.011 a las 10'30 horas, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta levantada al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.-
Practicada tasación de costas el 26-3-10 de esta alzada correspondiente al Rollo 457/2009, impugna la misma por indebidas el letrado Sr. Linares en defensa de la Sra Benita y del Sr. Juan Luis como condenados a su pago, en cuanto considera ello no resultaba factible, siendo la consideración que se hace en la impugnación sobre la minuta del Procurador don Jose María , y el letrado don Alexis de la siguiente manera en primer lugar, se menciona haber incluido el IVA, y no haberse acreditado su repercusión al cliente mediante la correspondiente factura; es decir subraya que lo que no se acreditado que se repercutido que se ha pedido al cliente como indicio del ingreso del impuesto a la hacienda pública. Se menciona en tal sentido una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza del siete/10/2009 que se transcribe en su fundamento de derecho segundo y tercero.
SEGUNDO .-
Es la realidad que debe partirse de que la inclusión de impuestos en el crédito que por costas se reclama, y los razonamientos otorgados en el acto de vista, uno de ellos ciertamente novedoso, pues no se ubica en ninguno de los escritos de impugnación, lo bien cierto es que esta sección considera que la falta de repercusión, y la correspondiente falta de acreditación de aquélla, es algo que tiene el impugnante que acreditar, y siendo personas físicas, pues son personas físicas los titulares de las costas, pueden repercutirlo y si no lo repercuten hay que probar que eso sea así, en este sentido, esta sección se ha pronunciado en varias ocasiones veamos pues alguno de los argumentos en respuesta a las dos concepciones que se erigen como argumentos obstativos a la inclusión del IVA, en primer lugar una sentencia de fecha 31/3/2009 de esta sección , cuya base fundamental no es otra que la del análisis de la naturaleza del crédito que suponen las costas para una persona física y no para el profesional que les ha representado, y bajo una concertación de pago, utiliza el término indemnización como ahora veremos, en referencia a un procedimiento judicial que se ha ganado y así Sección 11 sentencia 31/3/2009 000009/2009 siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA : "...En segundo lugar, en lo que se refiere al IVA incluido en la minuta de honorarios del Letrado contrario y de derechos devengados del Procurador, igualmente corresponde estar a lo que se decide en la instancia, al ser también criterio de esta Sala su procedencia. Y así señalan, entre otras, las SS. nº. 329/2006, de 12 de junio y 442/2007, de 11 de septiembre , que: desde el momento que la condena en costas supone un crédito del favorecido con ella y no con los profesionales que le han representado y defendido, configurándose como una indemnización de los gastos tenidos en un procedimiento judicial que se ha ganado, justo y conforme a derecho es que el concepto de IVA se incluya en la tasación, pues no deja de ser un gasto del que ha de responder el cliente destinatario del servicio, y habiendo este salido vencedor en el pleito, lógico es que salga incólume de cualquier gasto que se derive del mismo dado el criterio del vencimiento que respecto de las cotas contempla el artículo 394 de la LEC , como en igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones, incluyendo el IVA en la tasación, al tratarse de un gasto que tiene su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso ( SS. T. S. 27-11-02 , 11-12-02 , 15-2-03 , 14-5-03 , 6-11-03 , 26-11-03 , 19-2-04 , 5-7-04 , 24-11-04 , 9-12-04 , 1-4-05 , 26-4-05 , 25-10-05 , etc., a las que cabe incluir las resoluciones que se citan en la sentencia apelada de 4 y 10-9-2008 ). Y ello al margen de lo que pueden ser criterios distintos de la Administración, susceptibles de ser cambiados en cada momento, y que no contradicen la eventualidad en el caso concreto de haber sido satisfecho dicho impuesto y no constar haber sido reintegrado al contribuyente...". En la misma línea es de observar que bajo la misma argumentación Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, Sentencia de 29 Dic. 2009, rec. 900/2008 Ponente: Ilma. Sra. Dª SUSANA CATALAN MUEDRA,.:"...E interesó el impugnante fuera declarada indebida la partida de la tasación correspondientes al IVA devengado por el Letrado que asistió a la parte. Y procede la desestimación de la impugnación formulada, considerando la doctrina ya sentada por la Sala en el sentido de haber de ser considerada la condena en costas como un crédito del favorecido por el pronunciamiento y no de los profesionales que le han representado y defendido(...)siendo así que el artículo 241 no sólo se refiere a costas, sino también a gastos, y que, en definitiva, la cantidad debida por honorarios e IVA del Letrado, en junto, constituye la indemnización a percibir por el vencedor en el...".en la misma línea de lo expuesto anteriormente debe observarse que en una sentencia del Audiencia Provincial de Madrid, se especifica básicamente lo mismo que se ha venido desarrollando hasta ahora pero, en un supuesto relativamente similar al enjuiciado y es así que señala que el artículo 242 , no requiere en absoluto el previo pago a los letrados y procurador por parte de sus clientes, lo que produce como efecto la imposibilidad de planteamiento de ninguno de los dos asertos, indicando nuevamente que el segundo aparece novedoso en el acto de vista, pero lo bien cierto es que al no exigirse ese previo pago difícilmente, puede acreditarse la repercusión, y su ingreso, en la Hacienda Pública terminando la referente sentencia con un pronunciamiento que conviene recordar, y que transcribimos a continuación SAP, Civil sección 8 del 02 de Noviembre del 2010 (ROJ: SAP M 16653/2010 ) Recurso: 627/2009 | Ponente: MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ :"...sin que sea necesario que previamente hayan sido abonadas a dichos profesionales por su cliente que insta la tasación de costas.(...) el artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por un lado en su párrafo segundo exige que se justifique el haber satisfechos las cantidades cuyo reembolso se reclame, mientras que con relación a las minutas de los peritos, letrados y procuradores no se exige el previo pago de sus derechos o minutas, bastando a tales efectos que se aporte las minutas o las cuentas detalladas, sin que en este segundo supuesto la ley exija el previo pago de dichas minutas (...) No le corresponde al órgano judicial que ha resuelto el incidente de impugnación de costas, perseguir el fraude fiscal ni exigir a la parte acreedora de las costas ni a los profesionales que han de cobrar sus minutas que justifiquen el ingreso del importe de IVA facturado ante la Hacienda Pública, por lo que, en definitiva, el motivo que se examina debe decaer....".por cierto que tampoco puede dejar de observarse que existen resoluciones en donde justamente la impugnación es omisiva, es decir, por no haberse incluido el referido impuesto, acordándose en la sentencia imponerlo SAP, Civil sección 8 del 18 de Octubre del 2010 (ROJ: SAP M 14778/2010 ) Recurso: 368/2009 | Ponente: ANTONIO GARCIA PAREDES:" ...TERCERO.- La parte minutante impugna la tasación porque se había excluido del importe total de la minuta el IVA. Vista la tasación, se ve claramente que se ha tratado de un error involuntario, por cuanto que sí que se ha tenido en cuenta dicho impuesto en los derechos del Procurador y no así en la minuta de Letrado. Por lo que procede incluir la cantidad correspondiente, como así lo hemos hecho en el fundamento anterior....". Sí con todo lo dicho ya sería más que suficiente como para rechazar las dos argumentaciones, es de observar que también existe reiterada jurisprudencia, de la misma Audiencia Provincial de Madrid en la que citando también múltiple jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresa la necesidad de que el importe del referido impuesto derivado de los honorarios del letrado y derechos del Procurador como un gasto, y que tiene su origen directo e inmediato en la existencia del vencimiento; siguiendo esa misma línea por la audiencia Provincial mencionada SAP, Civil sección 25 del 15 de Octubre del 2010 ( ROJ: SAP M 16031/2010 ) Recurso: 642/2002 | Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ :"...La Sala, en casos semejantes al hoy propuesto ha considerado, y por lo tanto, debe estimar en éste que: A las cantidades de la tasación de costas aplicables a los honorarios de Letrado y a los derechos de Procurador, debe ser aplicado el IVA correspondiente, así entre otras muchas, podemos citar las SSAP Madrid, sec. 14ª, 13-4-2005, nº 273/2005, rec. 506/2004 , y sec. 25ª, 29-7-2005, nº 482/2005, rec. 283/2003. En efecto, siguiendo el criterio expresado por la Sala 1 ª del TS, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004 , el importe de IVA derivado de los honorarios de letrado y derechos de procurador, con arreglo a doctrina constante de la Sala, es un gasto que tiene su origen directo o inmediato en la existencia del proceso, criterio mantenido en la Sentencia de la citada Sala 1ª, de fecha 8 de abril de 2003 , en aplicación del artículo 241.1.1 de la LEC , sin que las resoluciones administrativas puedan prevalecer frente a dicho bloque de doctrina jurisprudencial civil. Por regla general la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se inclina a que en las tasaciones de costas se deba incluir el IVA, STS 17-10-2001 , 27-11-2001 , 15-2-2003 y 5-6-2004 . Por tanto, y atendiendo a la fuerza de la Jurisprudencia ex art.1.6.CC, nos acogeremos el criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, máximo exponente de la jurisdicción civil. Nuestra misión no es la de declarar exenciones tributarias de carácter subjetivo, ámbito competencial que corresponde a los órganos administrativos, y en ultima instancia a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por tanto, nuestra decisión es, conforme a los artículos 42.3 LEC y 10.1 LOPJ, a los solos efectos de la tasación de costas que nos ocupa (...)Letrado y Procurador son partidas del crédito global repercutible en el vencido, que se justifican con las correspondientes minutas, y que deben reunir los requisitos legales, entre otros el devengo del IVA La razón de que así sea es bien simple. Salvo casos de que la actividad este exenta del IVA, los Letrados y Procuradores como prestadores de servicios son sujetos pasivos del impuesto, según el art.84.Uno.1º de la Ley 37/1992 reguladora del IVA...."por todo lo dicho y en atención a lo expuesto, corresponde desestimar la impugnación realizada, ratificando al efecto la tasación realizada.
TERCERO .-
La desestimación de la impugnación determina que corresponda imponer las costas generadas por este incidente a la parte impugnante, en virtud del principio objetivo del vencimiento (artículos 398 y 394 de la LEC 1/2000 ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de las costas de la alzada formulada D. Juan Luis y Dª Benita , en cuanto a los derechos de los Procuradores D. Jose María y minuta de Letrado D. Alexis , tasación que se ratifica en todos sus extremos.
SEGUNDO .-
Se imponen las costas derivadas de este incidente a la parte impugnante. Déjese testimonio de la presente resolución en el rollo de apelación del que dimana.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, que será entregado a la parte instante de la tasación, archívese la presente pieza.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciédoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestra sentencia, de la que se unirá certificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
