Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 188/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 369/2011 de 28 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 188/2012
Núm. Cendoj: 08019370042012100089
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 369/2011-I
Procedencia: Juicio Ordinario nº 356/2010 del Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 188/2012
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario Resolución contrato arrendamiento nº 356/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de D/Dª. PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE , contra D/Dª. Trinidad , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7/2/2011.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
F A L L O .- Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D.Francisco Fernández Anguera en nombre y representación del PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE BARCELONA contra DOÑA Trinidad , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , bajos del grupo de viviendas DIRECCION000 , condenando a la demandada a desalojarla, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición del demandante, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja en el término legal y con expresa condena en costas a la parte demandada.
Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada de contrario por el Procurador D.Leopoldo Rodés Menéndez en nombre y representación de DOÑA Trinidad debo absolver y absuelvo al PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE BARCELONA de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la reconvención y condenando a la demandante reconvencional a abonar las costas procesales causadas.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- El Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona presenta demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano contra DOÑA Trinidad en el que solicita se declare extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de marzo de 1.940 con DON Braulio (abuelo de la demandada) relativo a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , del grupo de viviendas DIRECCION000 de Barcelona, por no tener la demandada derecho a subrogación y hallarse extinguido el contrato de arrendamiento en virtud del punto 6, apartado B, de la Disposición Transitoria segunda, apartado B, de la Ley 29/1.994 , de arrendamientos urbanos, interesando se condene a la demandada a desalojar la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento.
La demandada DOÑA Trinidad se opone a la demanda presentada por el Patronat Municipal de l'Habitatge y formula reconvención en la que expone que ambas partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual se le adjudicó en régimen de alquiler la referida vivienda, fijándose una renta mensual de importe 283,97 euros; que el Patronat Municipal de l'Habitatge citó en dos ocasiones a la demandada para suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento, y que ahora, la actora, yendo contra sus propios actos, se niega a otorgar por escrito el contrato de arrendamiento.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:
a) Se declare la existencia de un contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , del grupo de viviendas DIRECCION000 de Barcelona, siendo el arrendador el Patronat Municipal de l'Habitatge y la arrendataria DOÑA Trinidad , con una renta de alquiler de importe 283,97 euros mensuales.
b) Condene al Patronat Municipal de l'Habitatge a otorgar por escrito dicho contrato de arrendamiento.
c) Condene al Patronat Municipal de l'Habitatge al pago de las costas de la reconvención.
El Patronat Municipal de l'Habitatge se opone a la demanda reconvencional.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por el Patronat Municipal de l'Habitatge y desestima la demanda reconvencional y declara extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , del grupo de viviendas DIRECCION000 de Barcelona y condena a dicha demandada a desalojar la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Trinidad interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por cuanto en el expediente administrativo obra una comparecencia efectuada el día 17 de julio de 2.009, en la cual DOÑA Trinidad presta su conformidad con las condiciones del contrato, por lo que el Patronat Municipal de l'Habitatge va contra sus propios actos pues nunca ha anulado ni revocado la adjudicación en régimen de alquiler de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , del grupo de viviendas DIRECCION000 de Barcelona.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime la demanda reconvencional formulada por la parte demandada, y se declare la existencia de un contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , del grupo de viviendas DIRECCION000 de Barcelona, siendo el arrendador el Patronat Municipal de l'Habitatge y la arrendataria DOÑA Trinidad , con una renta de alquiler de importe 283,97 euros mensuales, y en consecuencia, se desestime la pretensión de desalojo de la actora.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Valorando de nuevo en esta alzada la prueba practicada en autos, de lo actuado se desprende:
1) Tras la defunción de su padre, DON Valentín , DOÑA Trinidad solicitó la subrogación del contrato de arrendamiento a su favor (al folio 142) lo que le fue denegado por el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona por haber operado una segunda subrogación en favor de aquél (a los folios 138 y 139).
2) En fecha 17 de julio de 2.009, el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona informa a DOÑA Trinidad de las nuevas condiciones contractuales: duración del contrato de arrendamiento, cinco años, y una renta de alquiler por importe de 283,97 euros cada mes, manifestando la demandada su conformidad con el precio establecido y con las demás condiciones contractuales mencionadas (al folio 98).
3) No obstante, el mismo día 17 de julio de 2.009, la demandada presenta instancia en el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona interesando se estudie la cuota a pagar, alegando una disminución de ingresos (documento 9 de la demanda, al folio 20).
4) En fecha 19 de noviembre de 2.009, por Resolución del Gerente del Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona se adjudica a DOÑA Trinidad la vivienda con un contrato de cinco años de duración y una renta por importe 283,97 euros cada mes (al folio 136).
5) El día 4 de diciembre de 2.009, el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona cita a DOÑA Trinidad para formalizar la firma del contrato de arrendamiento, en las condiciones propuestas anteriormente, el día 18 de diciembre de 2.009 (documento 10, al folio 21).
6) El día 10 de diciembre de 2.009, DOÑA Trinidad presenta una segunda instancia en las oficinas del Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona solicitando una revisión de la renta por cambios en la situación personal (documento 11, al folio 23).
7) En fecha 23 de diciembre de 2.009, el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona cita a DOÑA Trinidad para formalizar la firma del contrato de arrendamiento, en las condiciones propuestas anteriormente, el día 15 de enero de 2.010 (documento 12, al folio 25).
8) La demandada no ha aceptado firmar el nuevo contrato de arrendamiento obrante al folio 94 y siguientes, ni ha pagado la renta por importe de 283,97 euros cada mes.
TERCERO.- Es cierto que el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona ofreció un nuevo contrato con nuevas condiciones, por un plazo de cinco años y con una nueva renta de 283,97 euros mensuales, pero lo que sucede, en el presente caso, es que DOÑA Trinidad no llegó a aceptar las nuevas condiciones propuestas y a suscribir el contrato, por lo que, no puede declararse la existencia de contrato de arrendamiento alguno suscrito entre ella y el Patronat Municipal de l'Habitatge de Barcelona con relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , del grupo de viviendas DIRECCION000 de Barcelona.
Por todo lo expuesto, sin necesidad de mayores razonamientos, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia en sus propios y acertados términos.
CUARTO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Trinidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario número 356/2.010, de fecha 7 de febrero de 2.011, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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