Sentencia Civil Nº 188/20...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 188/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 155/2012 de 26 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 188/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100435


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 155/2012

Proc. Origen: Juicio ordinario 127/2010

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 1 de Moguer.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil doce.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 127/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Moguer, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Costa Belice SL, representada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y asistida del Letrado sr. Abreu Alarcón; siendo apelado la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 , NUM000 de Moguer, asistida del Letrado Sr. Rodríguez Pérez.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.

2.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha dieciséis de octubre de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Adolfo Martín Lozano, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Moguer, frente a Costa Belice SL, representada por D. Herminio , y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por éste frente al inicialmente actor y, en consecuencia, el demandado abonará al actor la cantidad de 2.972,78 euros, junto con intereses legales'.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la entidad Costa Belice SL, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria en parte de la demanda y de la reconvención, solamente en el particular relativo a la no apreciación del lucro cesante reclamado por la demandada/reconviniente, por los alquileres correspondientes a un año del local afectado, que como consecuencia de los daños producidos por los bajantes no pudo usarse y consiguientemente alquilarse, estimando que la prueba documental aportada es suficiente para acreditar el lucro cesante.

La parte apelada se opone al recurso alegando que la sentencia debe ser confirmada, entendiendo no acreditado ese perjuicio que se reclama, teniendo en cuenta que el local estuvo abandonado durante muchos años, con basura e incluso un vehículo inservible, lo que produjo quejas de los vecinos, e incluso una denuncia a la Junta de Andalucía por deficientes condiciones de salubridad de local.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la reclamación de la recurrente fundada en su disconformidad con la exclusión de la sentencia de indemnización por lucro cesante, al no estar suficientemente acreditados los perjuicios reclamados por este concepto derivados de la imposibilidad de uso del local como consecuencia de los daños causados por los desperfectos de los bajantes de la comunidad de propietarios donde se ubica el inmueble.

A fin de resolver la cuestión debemos de traer a colación la doctrina jurisprudencial que sobre el particular mantienen los Tribunales, a este respecto, es decir, la valoración del lucro cesante y que se resume en la necesidad de que sea al actor que reclama una cantidad por este concepto a quien compete la carga de probar, de manera razonable y contundente, la pérdida de ganancia, lo que significa que las cantidades que se estima que son dejadas de obtener deben calcularse sobre criterios que las hagan objetivamente previsibles.

Así, podemos citar que el Tribunal Supremo, a través de la Sala Primera viene manteniendo de manera reiterada que en la apreciación del lucro cesante los órganos jurisdiccionales han de conducirse con criterios restrictivos, cuidando de que concurran datos objetivos extraídos de hechos ciertos, terminantes, patentes y debidamente probados - SS.T.S., Sala Primera, de 3 de noviembre de 1892 , 17 de noviembre de 1954 , 6 de mayo de 1950 , 6 de marzo y 22 de junio de 1967 , 6 de junio de 1968 EDJ 1968/452 , 25 de junio y 6 de julio de 1983 , 3 de junio de 1993 , 24 de abril y 11 de noviembre de 1997 , entre otras-, al objeto de que no se resarzan ganancias ilusorias, dudosas, contingentes o sólo fundadas en esperanzas - SS.T.S., Sala Primera, de 13 de febrero de 1984 , 17 de diciembre de 1990 , 6 de septiembre de 1991 , 16 y 30 de junio de 1993 , 7 de mayo de 1994 , 15 de febrero de 1995 , 8 de junio y 25 de octubre de 1996 , entre otras, doctrina que comparte este Tribunal, en varias sentencias entre las que podemos citar la de 09.03.2.007 .

Teniendo en cuenta lo anterior resulta claro que el actor debe probar el perjuicio que ha tenido al no haber podido hacer uso del local y por ello no poder alquilarlo, a causa de las humedades producidas por el deterioro de los bajantes del desagüe del edificio. Ello requeriría la acreditación del perjuicio que se reclama con datos objetivos a partir de hechos ciertos y patentes, de modo que la ganancia dejada de obtener sea tangible por acreditada de forma cumplida.

Dicho esto debemos de partir de que se ha presentado por la parte recurrente, un documento expedido por una inmobiliaria a fin de reclamar el perjuicio que solicita y concreta en la renta de local por un año, determinando el referido documento que la renta del local por un mes se calcula en 1.200,00 euros, partiendo de precios de inmuebles similares de la zona.

La sentencia estima que dicha documentación no es suficiente para acreditar su pretensión, criterio que comparte la Sala, por cuanto que no hay prueba en relación a cualquier uso del local desde que fue adquirido por Costa Belice SL, no parece que haya estado arrendado en ningún momento, o al menos no se tiene constancia de ello, por lo tanto tampoco de la posible renta.

Asimismo no encontramos constancia de otros usos a que haya estado dedicado el local por la entidad propietaria, sino que lo que se constata por la denuncia realizada por la Comunidad de Propietarios donde se ubica el local, antes de producirse los daños como consecuencia de filtraciones de los bajantes y ante las autoridades Sanitarias de la Junta de Andalucía en marzo de 2005, es que el local estaba en un estado muy descuidado y con suciedad en su interior, es decir, que estaba desocupado y sin uso alguno, al menos otra cosa no se ha probado en contrario por la recurrente.

Tampoco aparece acreditación de que el referido local estuviera en algún momento anunciado en diarios de Huelva o en otros medios de comunicación provinciales o locales, sobre posible venta/alquiler del mismo. De igual manera tampoco encontramos en las actuaciones prueba alguna que acredite que el local haya estado cedido a alguna inmobiliaria, para ser incluida en su cartera como finca para alquiler.

Con los datos efectivamente acreditados sobre la situación del inmueble que nos ocupa, no podemos entender por acreditada como cierta y tangible, a través de la documentación presentada, que ha sido referida, la ganancia no percibida que se reclama, al entender que la pretensión que articula la recurrente no pasa de ser una mera posibilidad o expectativa, o a caso una esperanza de ganancia, lo que no es suficiente como expresa la jurisprudencia citada para acordar la indemnización que se pide en el suplico del recurso.

TERCERO.- Por lo tanto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Las costas del recurso se imponen a la parte apelante a la vista de que el recurso ha sido desestimado ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por COSTA BELICE SL, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2.011, en el asunto a que se refiere el rollo de Sala arriba citado, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer, y CONFIRMARLA en su integridad.

Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:La de la anterior sentencia que lo ha sido en el día de su fecha por el Magistrado Ponente, estando celebrando la Sala audiencia pública, doy fe.


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