Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 188/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 63/2012 de 15 de Marzo de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 188/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00188/2012
Rollo Apelación Civil núm. 63/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Filiación que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 713/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Petra (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez,; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Gerardo (N.I.F.: NUM001 ), en ambas instancias representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, siendo defendido por el Letrado D. Vicente Sanmartín Aisa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de octubre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Petra contra DON Gerardo , debo declarar y declaro que el menor Leon es hijo no matrimonial del demandado, debiendo practicarse en su inscripción de nacimiento la oportuna rectificación registral.
El demandado abonará al a demandante, en concepto de alimentos para el hijo común, una pensión mensual de 250 euros, pagadera de 1 al 5 de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC (primera actualización, noviembre de 2012). Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad. Dichas cantidades se entienden debidas desde la presentación de la demanda.
Sin hacer expresa condena en costas. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Arjona Ramírez en representación de la parte actora, Dña. Petra , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, en representación de la parte demandada, D. Gerardo , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 63/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de marzo de 2012.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Petra se pretende que se revoque el pronunciamiento relativo a la pensión por alimentos, fijándose la cantidad de 400 € mensuales, salvo que la Sala estime que procede fijar otra cantidad superior a la señalada en instancia. Se alega error en la valoración de la prueba e inaplicación de los principios de proporcionalidad y equidad, con cita de los artículos 142 , 146 y 154 del Código Civil , indicándose, en síntesis, que la madre tiene un salario bruto de 361,45 € mensuales; que vive en la vivienda de su madre; que el demandado en el acto de juicio reiteró que tenía unos ingresos mensuales que oscilaban entre 1.045 y 1.245 €; que según la Agencia Tributaria tiene unos ingresos procedentes de trabajo por importe de 20.321,35 €; que se puede afirmar que percibe una cantidad mensual de 1.585 €, haciéndose alegaciones en relación con lo razonado en instancia .
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de filiación, declarando que el menor es hijo no matrimonial del demandado, D. Gerardo , señalándose una pensión de alimentos en favor del hijo por importe de 250 €.
SEGUNDO.- Que la pretensión revocatoria se fundamenta sustancialmente en la capacidad económica del demandado, D. Gerardo , y a este fin resulta, tras el examen de los autos, que éste trabaja en la empresa Auxiliar Conservera, S.A., y según informe de la Agencia Tributaria, en el ejercicio 2010, percibió una retribución de 20.321,35 €, con una retención de 2.641,25 € y unos gastos de 1.290,35 €, de lo que se desprende que tiene una renta disponible mensual, prorrateada en doce mensualidades, de 1.365 €. Asimismo, constan nóminas de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, por importes, respectivos, de 1.045 €, 1.207,17 €, 1.117,72 € y 1.245,11 €. También consta que el referido es propietario de una vivienda de su plena titularidad, por la que satisface una cuota de préstamo hipotecario de 465,41 € mensuales, y como otros gastos que soporta, constan las cantidades de 40 € por comunidad de propietarios, 316,54 € por IBI, 248,56 € por seguro del hogar, 183,97 € por seguro de préstamo hipotecario y 525,65 € por seguro del vehículo, así como gastos de agua y luz.
A la luz de los datos antes referidos no hay lugar a incrementar la pensión por alimentos, señalada en instancia en la cantidad de 250 € mensuales, en favor del hijo no matrimonial, nacido el 17 de noviembre de 2010, ya que la referida cantidad se considera adecuada a la capacidad económica del demandado, ajustándose al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 146 del Código Civil , y ello tras tomar en consideración las necesidades ordinarias del menor que derivan del derecho de alimentos de que es titular, con la extensión que se definen estos en el artículo 142 del Código Civil . No hay lugar, por consiguiente, a incrementar la pensión por alimentos a la cantidad de 400 €, ni a señalar cualquier otra superior a fijada en instancia.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación de D. Gerardo .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Arjona Ramírez en nombre y representación de la parte actora, Dña. Petra , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en fecha 25 de octubre de 2011 , en los autos de Juicio de Filiación seguidos ante el mismo con el número 713/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA

