Sentencia Civil Nº 188/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 188/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 235/2012 de 15 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 188/2012

Núm. Cendoj: 49275370012012100334

Núm. Ecli: ES:APZA:2012:334

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 235/2012

Nº Procd. Civil : 251/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 188

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHE GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a quince de Noviembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 251/2.011 , seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 235/2012 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Claudio , representado por el Procurador D. OSCAR CENTE NO MATILLA, y dirigido por el Letrado D. DAMIÁN RODRÍGUEZ MATARRANZ, de otra como apelados Dª. Marí Luz , D. Hugo y D. Pablo , representados por el Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS y dirigidos por la Letrada Dª. ROCÍO FERNÁNDEZ COLINO y de otra como apelados no opuestos ni comparecidos D. Carlos Manuel , Arcadio , Dª. Esther , D. Eusebio Y Dª. Rocío .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda originador de los presentes autos, a instancias del Procurador de los Tribunales D. Diego Avedillo Salas, en nombre y representación de Dª. Marí Luz , D. Hugo y D. Pablo , contra D. Claudio , D. Arcadio , Dª Esther , Dª Rocío y D. Eusebio , representados por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Centeno Matilla, y, en consecuencia:

1º) DECLARO la nulidad del Auto nº 417/2010 de Declaración de Herederos dictado el día 18 de Junio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zamora en el expediente de Declaración de Herederos Abintestato nº 336/2010 , por el que se declaran únicos y universales herederos abintestato de D. Carlos Manuel a los primos ahora demandados junto con su tía materna Dª Custodia , dejando sin efecto ni validad alguna dicha declaración.

2º) CONFIRMO la declaración como heredera única y universal de todos los bienes dejados al fallecimiento de D. Carlos Manuel , de la madre de los actores Dª Custodia (también fallecida), en virtud de Auto nº 108/2010 de fecha 24 de Febrero de 2010, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Zamora , en el expediente DECLARACIÓN DE HEREDEROS nº 1071/2009, reconociendo el derecho de los actores a disponer de la totalidad de la herencia del causante D. Carlos Manuel , en virtud del derecho de transmisión que ostentan, y todo ello con

Impongo a los demandados las costas del presente Procedimiento".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada D. Claudio el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de noviembre de 2012.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .-Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no se contradigan con los de esta sentencia.

SEGUNDO.- La representación de los demandados interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos: 1) infracción por aplicación indebida del artículo 955 del Código Civil , 1 2) Infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil , pues entiende que existen serias dudas de derecho, por lo que no cabe imponer las costas.

TERCERO. -El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Se interesa la nulidad del auto de declaración de herederos, número 417/2010,de fecha 18 de junio de 2.010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Número Uno de Zamora , pues contradice el auto de declaración de herederos de fecha 24 de febrero de 2.010, número 108/10, dictado por el mismo Juzgado , ya que el primero declarada herederos universales abintestato de Don Carlos Manuel a su tía materna Doña Custodia y a sus primos, mientras que el primero declaró heredera universal abintestato del causante fallecido, don Carlos Manuel , a su tía, doña Custodia .

Pues bien, según los artículos 954 y 955 del Código Civil en la sucesión de colaterales no preferentes, que está constituido por los tíos del causante, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos, la preferencia viene determinada por la proximidad del grado, de acuerdo con el principio de que el grado más próximo excluye al más remoto. Así habiendo parientes de tercer grado, por ejemplo tíos, maternos y paternos, sólo de una línea, quedarán excluidos los primos, los tíos abuelos, y los sobrinos nietos. De manera tal que el auto objeto de nulidad infringió la mencionada normativa al declarar herederos universales del causante a una tía materna y los primos del causante, cuando la existencia de la tía excluía a los primos, mientras que el auto de fecha anterior declaró heredera del causante a la tía, por lo que es adecuado a la ley la declaración de nulidad del auto impugnado, pues infringe la norma legal y contradice la parte dispositiva de otro auto anterior, el cual sí se adapta a la norma legal.

CUARTO .- El segundo de los motivos del recurso también debe decaer, pues no existe ninguna duda de derecho, ya que la norma legal es bien clara. Y no se puede entender como seria duda de hecho el que el mismo tribunal con escasos meses de margen haya dictado autos contradictorios, pues la expresión serias dudas de derecho se refiere a la existencia de interpretaciones jurisprudenciales diferentes de una norma, mientras que la existencia de dos autos contradictorios entre sí de un Juzgado no es desde luego jurisprudencia, que como es bien sabido sólo emana del Tribunal Supremo ( artículo 1.6 del Código Civil ).

QUINTO. - Al desestimar el recurso se imponen las costas a los recurrentes, según dispone el artículo 398 de la L. E. Civil y la pérdida del depósito efectuado para recurrir (Disposición adicional decimoquinta 9).

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Oscar Centeno Matilla, en representación de don Claudio o, contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zamora

Confirmamos dicha sentencia e imponemos las costas de este recurso al recurrente

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, cuyo recurso se interpondrá ante esta Sala en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamo

P U B L I C A C I Ó

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, se le indica que es requisito imprescindible para interponer el recurso oportuno, acreditar haber constituido el correspondiente depósito en la cuantía establecida en la cuenta de este Tribunal de la entidad Banesto (16 dígitos de la cuenta expediente) indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trata con su código correspondiente. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente

Este depósito para recurrir deberá realizarse de forma independiente a cualquier otro ingreso que se realice en el procedimiento

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