Última revisión
19/08/2014
Sentencia Civil Nº 188/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 417/2012 de 26 de Junio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL
Nº de sentencia: 188/2013
Núm. Cendoj: 04013370012013100182
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1233
Núm. Roj: SAP AL 1233/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALMERÍA
Rollo de apelación núm. 417/2.012.
SENTENCIA Nº 188/13
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS:
Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS
D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
En la Ciudad de Almería, a veintiséis de junio de dos mil trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 417/12,
los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 1005/10,
procedimiento del Art. 782 LEC de división judicial de la herencia, de una parte, como parte apelante,
Remedios , representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y dirigida por el Letrado, Don José Ramón
Cantalejo Testa, por otra parte como apelados, Jesus Miguel , Sara , Juan Ramón y Tania , representados
por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Castañeda Aldeanueva.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia, el 26 de mayo de 2012 , cuyo fallo literalmente dice: 'Que con desestimación de la demanda formulada por D. Remedios , frente a Dª Tania , debo denegar la formación de inventario de la causante Dª Benita , respecto del bien Librería Anticuaria, sita en la Calle Granada número 32 de esta ciudad'
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Dª. Remedios se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicita se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra e estimando la demanda inicial.
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, oponiéndose al mismo la representación de Dª Tania solicitando se desestime el recurso, se mantenga íntegramente la sentencia de primera instancia y condene en costas de la alzada a los apelantes.
QUINTO .- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 25 de junio de 2013 para dictar oportuna resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recurrida ha sido dictada en el procedimiento que tiene por objeto la práctica de las oportunas operaciones de liquidación, división y adjudicación del patrimonio hereditario de Dª Benita , fallecida el 9-4-2009, en cuyo testamento abierto, de fecha 23 de marzo de 2009, instituye como herederos universales la actora Dª Remedios , en el tercio de libre disposición, a su hijo Jesus Miguel ; a su nieta Tania , hija de Fulgencio fallecido el 26-12-2008; y a sus nietos Sara y Juan Ramón , hijos de Mario fallecido en enero de 2003 (los fallecidos Fulgencio y Mario son hijos de la causante) En concreto, en la Sentencia se desestima la inclusión en el inventario del caudal hereditario de la causante Dª Benita la titularidad del negocio 'Librería Anticuaria' de la calle Granada nº 32 de Almería, suscitándose la discrepancia entre la actora y Dª Tania respecto la referida titularidad que ambas partes se abrogan para sí, la primera como compañera sentimental de Fulgencio y heredera del tercio de libre disposición de la Fallecida Dª Benita y la segunda como heredera universal de su padre D. Fulgencio . Considerando la Juez de instancia que si bien es cierto que la librería procedía del padre de la causante, y que ésta lo tenía como suyo, pero cuando la librería pasa desde el 1995 a los hijo, es Fulgencio quien se hace cargo del negocio y desarrolla e impulsa su actividad comercial, tanto de la librería, como de las dos naves, como de las dos casetas para exposiciones (tal como queda acreditado por la documental aportada) Es éste quien desde el 1995 aparece en todo momento como dueño de la librería, realiza las operaciones comerciales, abona la renta del local y contrata los empleados..
Frente a la Sentencia la apelante, no niega los hechos declarados probados de los que parte la Sentencia sino que ella presentó como prueba el contrato de arrendamiento, el 7 de diciembre de 1984 por Dª Benita y su Hermana Dª Clara , del local nº 38 de la Calle Granada de Almería, donde durante décadas se ha explotado el negocio conocido como 'LIBRERÍA ANTICUARIA', aunque regentado por su hijo D. Fulgencio , fallecido el 26-12-2008. Sin que la documentación aportada pruebe la actividad de la Titularidad de la Librería sino sólo el cumplimiento de los requisitos legales para poder ejercer su profesión habitual.
SEGUNDO.- . La actora se alza contra la Sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, en la omisión de presentación del Documento Notarial por parte de la demandada en el momento de la vistas consistente en Escritura de Manifestación de Herencia y de la valoración errónea de los documentos obrantes en autos. Las manifestaciones vertidas en la sentencia por sí solas no son acreditativas de la titularidad de la Librería Anticuaria a favor de D. Fulgencio , pues la misma era de su madre y su hijo Fulgencio regentaba el negocio en su nombre. No se ha aportado ningún documento que justifique la titularidad de la Librería Anticuaria de D. Fulgencio , ni que justifique la transmisión patrimonial de Dª Benita a su hijo Fulgencio acredite
TERCERO.- Alegaciones que han de ser desestimadas, pues, es un hecho aceptado por las partes que el difunto D. Fulgencio venía actuando como único titular del negocio 'Librería Anticuaria' desde el 1995. Si bien el contrato de arrendamiento del local donde se encuentra la librería y desarrolla la actividad comercial del negocio sigue estando a nombre de la madre, la renta es abonada mensualmente por Fulgencio , sin que el hecho de que pague los gastos de la residencia de su madre, desvirtúa en absoluto las pruebas aportadas en las que se pone de manifiesto que el negocio lo explota D. Fulgencio en todo momento en su propio nombre desde el 1995, no en nombre de la madre. Todas las partes reconocen que D. Fulgencio realiza la actividad comercial de compra y venta de los libros en el negocio de Librería Anticuaria por cuenta propia, de tal manera que está dado de alta como comerciante de libros en la Agencia Tributaria, los trabajadores son contratados a su propio nombre, desarrolla e impulsa la actividad comercial de compra y venta de libros antiguos y de ocasión como único medio de vida. Es pues incuestionable la titularidad de D. Fulgencio respecto del negocio de la librería y además nadie ha cuestionado que los libros no los comprara y vendiera en su propio nombre, como propietario de los mismos, por ello entendemos que resulta más evidente la propiedad o titularidad de D.
Fulgencio sobre los libros antiguos y de ocasión existentes en los locales del negocio de la Librería Anticuaria y las dos naves, sin que se haya aportado prueba alguna de que los libros o alguno de los libros existentes en los tres locales procediera de la actividad comercial anterior al 1995 Con independencia que Tania incluyera o no el negocio de la Librería Anticuaria en la herencia de su padre, ha quedado plenamente acreditada la titularidad de D. Fulgencio del negocio 'Librería Anticuaria' y, consecuentemente, que no procede incluir en el inventario del patrimonio hereditario de Dª Benita la misma.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede mantener la condena en costas de esta alzada a la apelante.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Remedios , contra la Sentencia dictada el día 26 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería en el procedimiento división de herencia nº 1005/2010 del que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, siendo de cargo de la parte apelante las costas del recurso de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

