Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 188/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1125/2012 de 21 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 188/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00188/2013
Sección Cuarta
Rollo de Sala 1125/2012
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo del año dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 778/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Trece de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Armando , representado por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendido por la Letrada Sra. Lozano Martínez, y como demandados y ahora apelados D. Florencio y la mercantil Allianz Seguros, S. A., representados por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y defendidos por el Letrado Sr. Martínez-Abarca Artiz. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Armando contra D. Florencio y Allianz Seguros, S. A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la presentación aducida frente a ellos. Se imponen a la parte demandante las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Armando , solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1125/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto del día 13 de febrero de 2013 se rechazó el recibimiento del pleito a prueba interesado por el apelante y por providencia del mismo día señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Armando plantea demanda reclamando los daños y perjuicios materiales (5.70088 €) sufridos en su vehículo (Renault) con ocasión de un accidente de tráfico. La demanda la interpone contra el propietario (D. Florencio ) y la aseguradora (Allianz Seguros, S. A.) de un vehículo Hyundai Sonata que colisionó a otro (Audi) desplazándolo contra el del actor.
Se oponen los demandados señalando que el vehículo de ellos colisionó contra el Audi pero cuando éste ya había golpeado al del actor, que a su vez había colisionado con otro que le precedía, por lo que los daños del demandante no le han sido causados por el Hyundai, sino los delanteros responden a su propia negligencia y los traseros se los ocasionó el que le seguía, el Audi, que será el que deba indemnizarle al actor. Añade que Allianz ha indemnizado al que le precedía (Audi).
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas, al tratarse de una colisión por alcance múltiple, sin que la actora, que ocupaba el tercer lugar de los vehículos que colisionaron, haya acreditado que el cuarto vehículo (Audi) se detuviera antes de colisionarle, ni que fuera lanzado contra el del actor por el Hyundai (en quinto lugar), por lo que no puede concluir que los daños del actor (tercer vehículo) sean culpa del quinto vehículo.
Recurre en apelación el actor, quien denuncia error en la valoración de las pruebas, pues no ha tenido en cuenta que el demandado reconoce que circulaba a 90-100 km/h y que colisionó con vehículos ya detenidos, como tampoco ha tenido en cuenta que su compañía ha indemnizado al Audi que le precedía no sólo en los daños posteriores, sino también en los anteriores y que reconoció también su culpa cuando ofertó al actor pagar el 50 % de sus daños posteriores, con lo que viene a admitir que lanzó al Audi contra el Renault. Por otro lado señala que el hecho de haber dirigido su demanda contra el vehículo en quinto lugar sólo responde a que esa era la realidad de los hechos, pues él no tiene interés alguno en que sea condenado uno u otro vehículo. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia de la primera instancia y se dicte otra estimando su demanda.
Del recurso se dio traslado a los demandados, que se han opuesto al mismo, defendiendo que se trató de una colisión en cadena en la que cada vehículo colisiona con el que circulaba delante, por lo que cada uno de ellos debe soportar los daños en su parte delantera e indemnizar los causados en su parte trasera al que le precedía. Por ello interesa que se desestime el recurso, con costas.
SEGUNDO.- Se cuestiona por el apelante la valoración de las pruebas practicadas que hace la sentencia de primera instancia cuando concluye que no ha acreditado el demandante que estuviera ya detenido cuando el vehículo Hyundai (del demandado) colisionó con el que le precedía (Audi) y lo lanzó contra el del actor (Renault), por lo que desestima su demanda, al no resultar acreditado que los daños que presenta no le fueran causado por el Audi que le seguía y que fue el que directamente le colisionó, no considerando suficiente prueba de ello la declaración de un testigo que era ocupante del vehículo del actor.
Sin embargo la Sala considera que esa valoración no es acertada, pues se omiten en ella otros medios de prueba que se han practicado y que acreditan la versión del actor. Así resulta especialmente significativo que la propia compañía de seguros demandada viniera a reconoce la responsabilidad de su asegurado en el accidente cuando ofertó hacerse cargo de parte de los daños del actor (documento nº 14 acompañado con la demanda). Pero lo más significativo es que al contestar a la demanda (Hecho Cuarto) alegó que indemnizó al vehículo Audi que le precedía, con el que colisionó, pero no sólo en los daños posteriores del mismo, sino también en el 40 % de los anteriores. Con ello viene a reconocer que el vehículo de su asegurado lanzó contra el que le precedía (el del actor) al vehículo al que colisionó (Audi), desvirtuando su versión mantenida en este procedimiento y el razonamiento que expone nuevamente en el escrito de oposición al recurso cuando contradictoriamente con lo antes referido afirma que 'cada vehículo deberá asumir los daños sufridos en su parte delantera y abonar los causados en su parte trasera al que le precede en su marcha y con quien colisiona'.
Sus actuaciones previas al juicio evidencian que acepta, al menos parcialmente, la versión del actor de que el Hyundai colisionó al Audi y éste salió despedido contra el Renault, causándole daños.
Hay pues prueba suficiente para desacreditar plenamente la versión mantenida en el presente juicio por los demandados. Por ello hay que entender probada la tesis del actor, reforzada por la testifical del ocupante del vehículo, que desde el año 2009 no es trabajador del actor, quien refiere que oyó un frenazo y un golpe fuerte, y luego recibieron un golpe por detrás, y que ellos no habían colisionado hasta ese momento con el que le precedía.
En consecuencia, debe estimarse el recurso y condenar a los demandados al abono de los daños y perjuicios ocasionados, que no se discuten por los demandados (sólo cuestionan ser los causantes de los mismos), con abono de intereses moratorios, que serán los del art. 20 LCS para la compañía aseguradora.
TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada ( art. 398.2 LEC ) y debe devolverse al apelante el depósito realizado para recurrir ( Disposición Adicional 15ª.8 LOPJ ).
En cuanto a las costas de la primera instancia, al estimarse en su integridad la demanda se han de imponer a los demandados ( art. 394 LEC ).
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Gras, en nombre y representación de D. Armando , contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 778/10 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Murcia, y desestimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz, en nombre y representación de D. Florencio y Allianz Seguros, S. A., debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar, con estimación de la demanda planteada por D. Armando , condenar a los demandados D. Florencio y Allianz Seguros, S. A., a abonarle la cantidad de cinco mil setecientos euros, con ochenta y ocho céntimos (5.700Â88 €), más intereses legales, que para la compañía de seguros serán los del art. 20 LCS , y costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
