Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 188/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 439/2013 de 18 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 188/2014
Núm. Cendoj: 08019370122014100233
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 439/2013-A
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 VILAFRANCA DEL PENEDÈS.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO NÚM. 15/2012
S E N T E N C I A Nº 188/2014
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.conten.medidas, número 15/2012 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Vilafranca del Penedès. Exclusivo de violencia sobre la mujer, a instancia de Dña Rocío , representada por el procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE y dirigida por la letrada Dña. CRISTINA DE LA CRUZ PIÑOL, contra D. Landelino , representado por la procuradora Dña. LUISA INFANTE LOPE y dirigido por la letrada Dña. SILVIA PACHECO MASSANA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2012, y aclarada por Auto de fecha 17 de enero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Seguí en nombre y representación de D Rocío contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2008 en el sentido de
Ampliar el régimen de visitas establecido en la misma, de manera que, además de los fines de semana alternos,desde el viernes a la salida del colegio,hasta el lunes que lo debe reintegrar, la semana en que el niño no va a pasar el fin de semana con el padre ,el padre lo recogerá los miércoles por la tarde a la salida del colegio y lo llevará al colegio los viernes por la mañana,al inicio de las clases.
Se mantiene el régimen vacacional establecido en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007
Mantener la pensión de alimentos para Luis Enrique pero con la debida actualización.
Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y a su hijo durante el plazo de cinco años.
Manteniéndose el resto de los pronunciamientos establecidos en la sentencia de guarda y custodia de 17 de diciembre de 2007.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.'.
Y la parte dispositiva del Auto de aclaración es la siguiente. ' Procede rectificar el error en el sentido de corregir la linea 6 del fundamento de derecho segundo en el sentido ' mantener la pensión alimenticia acordada en 225 mensuales'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas acordadas en resolución reguladora del cese de la convivencia de unión estable de pareja de hecho, ha sido objeto de apelación por la accionante Doña Rocío .
En la formulación de su recurso de apelación se solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: a) el establecimiento de un régimen de visitas del menor Luis Enrique con el progenitor no custodio, de manera progresiva, a tenor de lo propuesto en la demanda rectora del proceso, siendo incrementado cuando el menor alcance una estabilidad emocional; b) se matice la hora de recogida del menor, en los casos de práctica de actividades extraescolares de natación y música los miércoles y jueves, y se disponga que en tales casos la recogida será tras el cese de dichas actividades; c) la concesión del uso del domicilio familiar, en favor de la demandante sin limitación temporal; d) el incremento del importe de la pensión de alimentos de Luis Enrique , a cargo del progenitor, con inclusión de los gastos extraordinarios, o en su defecto, determinando la contribución a los mismos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno de ellos.
El apelado D. Landelino y el Ministerio Fiscal, se han opuesto a las pretensiones impugnatorias propias del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.
SEGUNDO.- La sentencia objeto de la modificación de medidas, a instancia de la accionante en el presente proceso, fue dictada el 17 de diciembre de 2007 , por el Juzgado 3 de Vilafranca del Penedès, de Violencia sobre la Mujer.
La citada sentencia, dictada en proceso de carácter consensuado, aprobó el convenio regulador de medidas del cese de la unión estable de pareja de hecho, suscrito por las partes y ratificado ante la presencia judicial.
Se dispuso, entre otras medidas, la salida del domicilio familiar por parte de Doña Rocío , por decidir residir con su hijo en el domicilio de su hermana, quedando en el uso de la vivienda familiar D. Landelino , propietario exclusivo del mismo.
La reconciliación posterior de las partes, no comunicada al órgano judicial, no ha sido discutida en el proceso, permitiendo el demandado la utilización del inmueble familiar por la accionante e hijo desde el año 2007 hasta la actualidad, con empadronamiento de la misma en tal sede domiciliaria.
La sentencia del presente proceso de modificación de medidas ha dispuesto, sin contradicción del demandado manifestada en recurso de apelación o impugnación de tal resolución, la concesión del uso de la vivienda propiedad del demandado, en favor de la accionante, por ostentar la guarda y custodia del hijo menor de edad, por un plazo de 5 años, desde el dictado de la sentencia.
Tal limitación temporal por 5 años, se extinguiría el NUM000 de 2017, es decir cuando el menor Luis Enrique tendrá 11 años de edad.
En base a las prescripciones del artículo 234.8.a) del Código Civil de Cataluña , procede ampliar el uso de la vivienda hasta el cese de las funciones derivadas de la guarda y custodia de Luis Enrique , estimando pues en parte el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- La edad de Luis Enrique , que en la actualidad tiene 7 años, en el tiempo del dictado de la presente sentencia, y la necesidad de fomentar adecuadamente las relaciones con su progenitor, ha determinado la ampliación del régimen de visitas con el mismo, en la extensión indicada en la sentencia de primera instancia. Este Tribunal se muestra también favorable a la ampliación acordada, que sin duda redundará en interés del menor, que debe de ser preferentemente tutelado.
No observamos circunstancia objetiva alguna contraria al incremento de las relaciones de Luis Enrique con su progenitor, por lo que procede confirmar la sentencia apelada a tal respecto.
En la recogida del menor, por parte del progenitor, deberán respetarse las prácticas extraescolares que desarrolle, esperando pues a la culminación de las mismas.
CUARTO.- La pensión de alimentos de Luis Enrique , determinada en la sentencia de 17 de diciembre de 2007 , ascendía a la suma de 225 euros mensuales, con las actualizaciones derivadas de las variaciones del índice de precios al consumo.
La suma indicada más sus actualizaciones desde entonces ha de ser mantenida, con rechazo del incremento instado por la accionante, dada la capacidad económica del las partes tenida en cuenta en la sentencia apelada, y por aplicación del artículo 234-8.3 del Código Civil de Cataluña , pues al pertenecer la titularidad dominical de la vivienda familiar al demandado, en forma exclusiva, la concesión del uso a la contraparte ha de ser tenida en cuenta para la fijación de la pensión de alimentos del menor, sujeto a la guarda y custodia de la usuaria del inmueble.
Las obligaciones derivadas de la vivienda familiar serán las determinadas en el artículo 233-23.1 y 2 del Código Civil de Cataluña .
Los dispendios derivados de la cédula de habitabilidad y del suministro eléctrico de la vivienda, con la finalidad de ser utilizado por la demandante e hijo, corresponderá que sean abonados por el titular dominical del inmueble, a tenor del artículo 233-23.1 del Código Civil de Cataluña . El apelado ha mostrado su conformidad con asumir tales gastos, en la oposición al recurso de apelación.
QUINTO.- Los débitos derivados de la falta de actualización de las pensiones de alimentos del menor, son susceptibles de ser reclamados en fase de ejecución de la sentencia inicial de 17 de diciembre de 2007 .
En cuanto a los gastos extraordinarios del menor se mantiene el convenio regulador aprobado por sentencia de 17 de diciembre de 2007 , debiendo pues ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
SEXTO.- La estimación en parte del recurso de apelación determina que no efectuemos especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. IGNACIO FRANCISCO SEGUÍ GARCÍA, en nombre y representación de Dña. Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 3. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Vilafranca del Penedès, en fecha 26 de noviembre de 2012, en proceso de modificación de medidas, número 15/2012, y en consecuencia se revoca parcialmente la indicada resolución, en el sentido de que las recogida del menor, por su progenitor, en el desarrollo del régimen de visitas, deberá respetar las actividades extraescolares de Luis Enrique .
Además atribuimos el uso de la vivienda familiar en favor de la demandante, hasta el cese de las funciones derivadas de la guarda y custodia de Luis Enrique .
La usuaria deberá atender los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento, y reparación del inmueble, los de la comunidad y suministros, y los tributos y tasas.
El titular del inmueble deberá costear la cédula de habitabilidad y los gastos causados por la correcta instalación eléctrica del mismo.
En lo demás confirmamos la sentencia de primera instancia, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales del recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

