Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 188/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 302/2012 de 30 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Nº de sentencia: 188/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100361
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00188/2014
Apelación Civil Nº 302/2012 S301014.5J
Sentencia Apelación Civil Número 188
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a treinta de octubre del año dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario (Monitorio) seguidos bajo el número 223/11 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de
Barbastro, que fueron promovidos por la entidad Grice Management Limited , quien actuó como demandante
dirigida por el Letrado Sr. Ezquerra Merino y representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Fañanás
Puertas, contra Luis Carlos y Vicenta , quienes han sido defendidos por el Letrado Sr. Fernández de
Vega Arcarazo y representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Gracia Gracia. Se hallan dichos autos
pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 302 del año
2012 e interpuesto por los demandados Luis Carlos y Vicenta . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado
don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día diecinueve de marzo de dos mil doce la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: QUE ESTIMO la demanda promovida por la representación procesal de Grice Management Limited contra D. Luis Carlos y Dña. Vicenta y CONDENO a este último [sic] a abonar la cantidad de 13.374,68 euros más intereses legales desde el momento de la interpelación judicial hasta el completo pago de la deuda. Se imponen las costas procesales a la parte demandada'.
TERCERO : Contra la anterior Sentencia, los demandados Luis Carlos y Vicenta interpusieron recurso de apelación, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron que se desestime íntegramente la demanda formulada por la parte actora . A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Grice Management Limited para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.
CUARTO : Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 302/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día veintidós de los corrientes.
En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : Reproduce la representación de los demandados ahora apelantes las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva que ya se habían invocado -aunque quizá de manera algo genérica- en la oposición a la demanda monitoria. Comenzando por la falta de legitimación activa, se impone su desestimación, como ya ha dispuesto el Juzgado, teniendo en cuenta que, pese a que nada se dice en el recurso sobre este concreto particular, junto con la referida demanda se aportó un certificado (folio 4) que no fue impugnado de contrario durante la audiencia previa y en el que consta que el préstamo cuyo impago ha dado lugar a este litigio constituye uno de los créditos que la financiera que inicialmente contrató como prestamista con los hoy apelantes transmitió y cedió en su día a la entidad que hoy es actora, por lo que ninguna duda debe plantear la legitimación de la entidad cesionaria para promover el presente pleito.
Distinta suerte ha de correr, sin embargo, la excepción de falta de legitimación pasiva. Partiendo de la base de que, pese a que la redacción del fallo de la Sentencia de instancia es algo confusa ("QUE ESTIMO la demanda promovida (...) contra D. Luis Carlos y Dña. Vicenta y CONDENO a este último a abonar (...)"), se desprende claramente de la fundamentación jurídica que la demanda se estima íntegramente, y que por tanto se condena a los dos codemandados, apreciamos que tienen razón los recurrentes en cuanto a que a través de la prueba documental, ya que en este pleito no se practicó ninguna de otra clase, no consta que la demandada Vicenta hubiera sido parte en el contrato de préstamo, el cual fue concertado, según resulta de todos los documentos aportados por la actora, entre el demandado Luis Carlos y la entidad financiera que más tarde cedería el crédito, por lo que, ya que ninguna acción tiene la demandante contra la demandada, debe ésta ser absuelta con la consiguiente estimación parcial del recurso.
SEGUNDO : Queda omitido un pronunciamiento especial sobre las costas del presente recurso ( art.
398.2 de la Ley 1/2000 ), sin que quepa acordar la devolución del depósito para recurrir ya que los apelantes no lo prestaron al ser beneficiarios de la justicia gratuita, y debiendo condenarse asimismo a la actora al pago de las costas de primera instancia correspondientes a la demandada que ahora es absuelta ( art. 394.1 de la misma Ley ) al no plantear el caso duda alguna de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de los demandados Luis Carlos y Vicenta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Barbastro en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos y dejamos sin efecto dicha resolución En su lugar, estimamos la demanda interpuesta por la mercantil Grice Management Limited en el sentido de condenar al demandado Luis Carlos a abonar a aquélla la cantidad de 13.374,68 euros más intereses legales desde el momento de la interpelación judicial hasta el completo pago de la deuda, y al mismo tiempo desestimamos la referida demanda en el sentido de absolver a la demandada Vicenta respecto de la pretensión formulada en su contra, debiendo abonar la actora las costas de primera instancia correspondientes a la codemandada absuelta y siendo las restantes de cuenta del otro codemandado, todo ello sin especial declaración sobre las causadas en esta alzada.Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal , a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo aquí acordado.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, y definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.

