Sentencia Civil Nº 188/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 188/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 242/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 188/2014

Núm. Cendoj: 38038370042014100169

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1531

Núm. Roj: SAP TF 1531/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo núm. 242/14 .
Autos núm. 273/13.
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valverde de El Hierro.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
=============================
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados,
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno
de Valverde de El Hierro, en los autos núm. 273/13, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre
acción declarativa de derechos y promovidos, como demandante, por DON Abelardo , representado por la
Procuradora doña Irma Amaya Correa y dirigida por la Letrado doña Yaremi Padrón Padrón, contra DOÑA
Inmaculada y DON Bernardo , representados por la Procuradora doña Maite Asín Jiménez y dirigidos por
el Letrado don Gregorio García Winter, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado
don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.



SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez doña Estrella Monleón Herrera, dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por Don Abelardo , representado por el Procurador Don Feliciano Padrón Pérez y asistido por la Letrada Doña Trinidad Ramírez Lemes (por compañera Doña Marina Yaremi Padrón Padrón), contra Doña Inmaculada y Don Bernardo , representados por la Procuradora Doña María Teresa Asín Jimenez (por compañera Doña Karen Patricia Sánchez Gomez) y asistidos por el Letrado Don Gregorio Gracia Winter y:1. DECLARO que Don Abelardo es el usufructuario de la finca 'Rústica: trozo de terreno, de secano, casa de antigua construcción, sita en 'los Jarales', en Guarazoca, en el término municipal de Valverde de el Hierro'.2. CONDENO a los demandados a abandonar y dejar libre y expedita la misma en el plazo de un mes. Se apercibe a los demandados que, de no verificar el desalojo dentro de este plazo, se procederá a su lanzamiento. 3. CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales.».



TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.



CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día dieciséis de julio para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia recurrida estima la demanda en base a los siguientes fundamentos: (i) la cesión de vivienda a familiares (esposa e hijo del actor) es precario, (ii) que carente el nudo propietario (esposa demandada) de las facultades de uso y dusfrute, la nuda propiedad no es título suficiente para justificar la ocupación, siendo un mero precarista frente al usufructuario, que es el únuico titular del derecho exclusivo a poseer.



SEGUNDO.- La Sala considera que si bien es cierto lo que la sentencia señala sobre el derecho de usufructo, no estamos ante un caso de cesión en precario, toda vez que el título que justifica la posesión de los demandados es: (i) la vivienda objeto del pleito ha constituido desde 1.998 el domicilio familiar del matrimonio formado por el actor y la demandada, así como del hijo del matrimonio, también demandado, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento de separación o divorcio en el que se determine la suspensión de la vida en común ( artículo 83 del Código Civil ) y, sea de conformidad sea por decisión judicial, cuál de los cónyuges permanece en el uso de la vivienda, (ii) en este sentido, recordar que el artículo 68 del Código Civil establece que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, además de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los descendientes, (iii) efecto de ello, es la redacción del artículo 69, precepto que establece que se presume, salvo prueba en contrario, que los conyuges viven juntos, (iv) en todo caso, la separación y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, (v) además de todo ello, como elemento coadyuvante, la demandada tiene la nuda propiedad de la vivienda.



TERCERO.- En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y desestimar la demanda, imponiendo las costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC .

La estimación del recurso supone, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la LEC , que no se haga expresa imposición de las costas del recurso.

Fallo

1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por Inmaculada y Bernardo , revocándose la sentencia dictada en primera instancia, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de dicho recurso.

2. Se desestima la demanda formulada por Abelardo contra Inmaculada y Bernardo , absolviendo a dichos demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando al actor al pago de las costas procesales.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Devuélvase a la parte apelante el depósito que haya constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.

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