Sentencia Civil Nº 188/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 188/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 85/2015 de 08 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 188/2015

Núm. Cendoj: 15030370032015100182

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1426

Núm. Roj: SAP C 1426/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00188/2015
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 85/2015-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A Coruña, a ocho de junio de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los
autos de procedimiento ordinario núm. 768/2011, acumulados, juicio verbal nº 906/2011 del juzgado de
primera instancia núm. 4 de A Coruña y procedimiento ordinario núm. 1138/2012 del juzgado de primera
instancia núm. 12 de A Coruña , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña ,
a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 85/2015 , en los que es parte como apelante , la demandada,
DOÑA Amalia , provista del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 ,
núm. NUM001 - NUM002 , Arteixo, representada por la procuradora doña Paloma Pérez-Cepeda Vila, bajo
la dirección del abogado don José-Luis Díaz Delgado; y siendo parte apelado , el demandante, DON Marco
Antonio , provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION000
, núm. NUM004 - NUM002 , Arteixo, representado por el procurador don Rafael Pérez L izarriturri, bajo
la dirección del abogado don José-Luis López Mosteiro; y siendo parte apelada , la demandante, DOÑA
Teodora , provista del documento nacional de identidad nº NUM005 , en nombre propio y en representación
de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM001 DE ARTEIXO , que no se personó
en esta instancia; y como apelado , el demandante, REALE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , con número
de identificación fiscal A 78520293; y en situación procesal de rebeldía , DOÑA Blanca , provista del
documento nacional e identidad nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM002
, Arteixo; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños por incendio.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Ilma. Sra.

Magistrada-juez del juzgado de primera instancia núm. 13 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador SR. DEL RÍO ENRIQUEZ en nombre y representación de Teodora contra Blanca condenando a Blanca a indemnizar a Dª Teodora , en nombre propio en la cantidad de 1.674,20 euros y en beneficio de la Comunidad de Propietarios del inmueble número NUM001 de la CALLE000 de Arteixo en la cantidad de 14.782,20 euros con aplicación de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y desde ésta hasta el completo pago con los previstos en el artículo 576 de la LEC . Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI en nombre y representación de D. Marco Antonio contra Amalia condenando a Amalia a indemnizar a D. Marco Antonio , en la cantidad de 1.150,33 euros con aplicación de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y desde ésta hasta el completo pago con los previstos en el art. 576 de la LEC . Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO en nombre y representación de Reale Seguros y Reaseguros S.A., contra Blanca condenando a Blanca a indemnizar a Reale Seguros y Reaseguros SA, en la cantidad de 3.973,97 euros con aplicación de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y desde ésta hasta el completo pago con los previstos en el art. 576 de la LEC . Con imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte demandada'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Amalia , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Pérez-Cepeda Vila.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por personada y parte a la procuradora Sra. Pérez- Cepeda Vila, en nombre y representación de doña Amalia , en calidad de apelante y se tiene por personado y parte al procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de don Marco Antonio , en calidad de apelado, y como apelada no personada, doña Teodora en nombre propio y en representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM001 de Arteixo, la entidad Reale Seguros y Reaseguros, S.A y en situación procesal de rebeldía doña Blanca , a quienes únicamente se les notificará la resolución que ponga fin al recurso. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de fecha 23 de marzo de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 12 de mayo del año en curso.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo los referidos a Doña Amalia .


PRIMERO. - Se circunscribe el presente recurso de apelación a la falta de legitimación pasiva de la recurrente, en su condición de supuesta inquilina de la vivienda donde se originó el incendio, cuando ello no es así, limitándose el resto de los demandantes a ejercitar su acción contra la única arrendataria y ocupante de la vivienda en el momento de los hechos Doña Blanca .

El motivo se articuló vía error en la apreciación de la prueba, invocándose tal falta de legitimación pasiva como falta de acción, ya que la recurrente no fue arrendataria ni ocupante de la vivienda, limitándose su condición a ser tomadora de una póliza de seguros con la Compañía codemandada Nortehispania.

Pues bien; el motivo al entender de la sala debe de ser admitido. La carga de de la prueba a tenor del art.

217 de la L.E.C . correspondería a la actora, en este caso D. Marco Antonio que en la demanda acumulada nº 906/2011 ejercita su acción contra Dña. Amalia , por ser 'donde vivía', y ser 'la inquilina'. Desde luego que no puede trasladarse a la recurrente la prueba de un hecho negativo. Tampoco hay el menor dato en la causa para pensar que el incendio se hizo dentro del ámbito de control de la recurrente.

La visualización del juicio, en cuanto a la testifical de Dña. Inés no es contundente. Al preguntársele si en el inmueble incendiado vivía Dña. Amalia contestó 'creo que sí', pero añadió estaba la madre y los niños 'pero en ese momento no sé si vivía allí ya'.

Por lo demás la documental de los autos no avala que Dña. Amalia estuviera en el lugar. Todo apunta a que el piso lo había alquilado la madre de Amalia Dña. Blanca (f. 75, en cuanto al parte de intervención de incendio, realizado por la policía local de Arteixo).

Además en las diligencias preliminares aportadas con la demanda inicial (f. 73 y 74), la titular de la vivienda contestó que la tenía arrendada desde el 1 de agosto de 2.003 a Blanca , 'por lo tanto a la fecha del incendio se encontraba habitada por Blanca y en compañía de sus dos hijos menores de edad'. Nótese que en la diligencia de la policía local se indica que los dos menores se encontraban solos, 'pues la madre e inquilina del piso se había ido a trabajar'.

Igualmente el perito Sr. Julián , tal como hace constar en el informe que elaboró, y ratificó en el acto del juicio, entendió que la arrendataria era Dña. Blanca , 'consultó' para el informe, a la comunidad, padrón y personas con quien habló (cree que lo obtuvo del padrón).

Por ello; que Dña. Amalia apareciera como tomadora del seguro y asegurada, no puede prevalecer frente a lo reseñado. No consta que viviera en el inmueble, o menos aún que fuese la cabeza de familia, viviendo su madre y sus hermanas, produciéndose el incendio cuando estaban solo los menores.

En tales circunstancias la demanda frente a la misma debe ser desestimada.



SEGUNDO. - La estimación del recurso de apelación articulado conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada, a tenor del art. 3982 de la L.E.C ., y siguiéndose el criterio objetivo del vencimiento, a imponer las costas de 1ª instancia derivadas de tal acción al actor.

Por lo expuesto,

Fallo

Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 13 de esta ciudad, de 4.12.2014 , en el extremo de la estimación de la demanda nº 906/2011 entablada por D. Marco Antonio , contra Dña. Amalia , a quien se absuelve de la pretensión ejercitada, con imposición de las costas en primera instancia derivadas de tal acción frente a ella, a la actora y sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.