Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 188/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 351/2013 de 25 de Mayo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 188/2015
Núm. Cendoj: 15030370052015100168
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1367
Núm. Roj: SAP C 1367/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00188/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 351/2013
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1082/2012
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha
pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 188/2015
Ilmo. Sr. Magistrado:
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil quince.
En el recurso de apelación civil número 351/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1082/2012,
sobre 'reclamación de cantidad', siendo la cuantía del procedimiento 4.290,33 euros, seguido entre partes:
Como APELANTE/DEMANDANTE: DOÑA Mercedes , representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ
DIEGUEZ como APELADO/DEMANDADO: CERRAJERIA Y CARPINTERIA SEMPER S.L., representada por
la Procuradora Sra. BAAMONDE HURTADO.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 2 de mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ' Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Mercedes , representada por la Procuradora doña Eva María Fernández Diéguez, contra la entidad CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA SEMPER S.L., representada por la procuradora doña Ana Marta Baamonde Hurtado, debo declarar y declaro la libre absolución de la demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora, correspondiendo el abono de las costas a esta última. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Mercedes , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante reclamó a la SL demandada una cantidad superior a los 4 mil euros, más daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, por el incumplimiento del contrato de obra de sustitución de las vigas, puntones y otros trabajos de madera, para la reforma de la casa de la actora, según el presupuesto convenido en mas de 15 mil euros, habiéndose efectuado un pago de 7.788 euros a la entrega del material en la obra, si bien que éste tendría defectos y no serviría al fin pactado y la demandada se habría negado a corregirlos, abandonando la obra con la mayor parte del material. La cantidad reclamada sería la diferencia entre lo pagado y la valoración de las obras y suministros realizados, aparte de los perjuicios por no poder ocupar la vivienda hasta la realización de los trabajos por una nueva empresa.
SEGUNDO.- el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que no se había probado que el material fuese defectuoso, al resultar insuficiente con la declaración de un testigo al respecto, esposo de una amiga de la demandante, sin una pericial, o con la valoración de los trabajos u obra ejecutada, frente a la pericial y testifical de la parte demandada, y cuando correspondía a la parte reclamante la carga de probar los defectos, según el artículo 217 LEC , aparte de que no sería legalmente admisible la petición de daños y perjuicios para la fase de ejecución de la sentencia ( art. 219 LEC )
TERCERO.- Se alega en el recurso de apelación de la demandante la imposibilidad de acreditar los defectos al haber estado el material pocos días en la casa, el perito de la demandada se referiría a un material que estaba en la empresa, no pudiendo asegurar que se tratase del mismo que el suministrado, y la actora no habría podido fotografiar ni peritar el material mientras estuvo a su alcance. La carga de la prueba debería recaer sobre la demandada, y se produciría un enriquecimiento injusto y falta de derecho para retener la cantidad que cobró a mayores del valor de la obra ejecutada.
La parte demandada-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.
CUARTO.- No se aprecian motivos bastantes para considerar errónea la valoración probatoria y decisión judicial impugnada, habida cuenta de los razonamientos de la sentencia, los cuales se aceptan en general, y por cuanto ha sido la demandante quien impidió la realización de los trabajos y rompió la relación contractual al sostener que el material adolecía de defectos, por lo que en esa situación le corresponde pechar con la carga de la prueba de las alegadas deficiencias, conforme se desprende del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No puede aceptarse que se le imponga una prueba imposible ('diabólica') cuando el material de madera estuvo en la obra, o sea en la casa a reformar de su propiedad, aunque a consecuencia de su oposición fuese retirada en su mayor parte, pero ya había sido adquirida por la contratista demandada a la empresa proveedora, pagando su importe, según demostró documental y testificalmente, además de estar la madera adaptada para la obra, lo cual supuso un gasto elevado y que no pueda ser reutilizable para otra obra al menos en su mayor parte. Se añade el coste de los trabajos realizados o el porcentaje de beneficio que la obra hubiera reportado a la contratista.
La parte demandada ha sostenido que tiene los puntones en su taller o empresa y son los que revisó el perito que informó en el juicio, el cual concluyó que eran correctos. Es verdad que no pudo asegurar que fuesen los mismos, pero aun así la parte demandante tampoco demostró las alegadas deficiencias, dada la insuficiencia de la prueba testifical ofrecida, al existir también otros testigos, empleados de la demandada, y en definitiva arrojar el pleito un resultado dudoso sobre los defectos, lo que perjudica a la parte demandante.
Y no puede hablarse de enriquecimiento injusto de la demandada en las circunstancias ya comentadas.
QUINTO.- Por todo lo expuesto, y pese a los esfuerzos del defensor de la demandante, intentando destacar los extremos favorables a la tesis de ésta y contrarrestar los desfavorables, la conclusión debe ser la de confirmar la sentencia de primera instancia y desestimar el recurso siendo perceptiva la imposición de las costas de la apelación a la parte apelante vencida ( art. 398 LEC ), y la pérdida del depósito para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas procesales de esta alzada y pérdida del depósito.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS, que la firma y leída en el mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
