Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00188/2015
N.I.G.: 06015 47 1 2015 0000492
OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000439 /2015
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña.
Cayetano ,
Evangelina
Procurador/a Sr/a. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS
Abogado/a Sr/a. ,
DEMANDADO D/ña. CAJA RURAL DE EXTREMADURA CAJA RURAL DE EXTREMADURA
Procurador/a Sr/a. ROSA MARIA ANDRINO DELGADO
SENTENCIA Nº 188/2015
En Badajoz, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
Vistos por mí,
DON JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ CAVADA POLLO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 439/15, en los que han sido parte demandante,
DON
Cayetano y DOÑA
Evangelina
, representados por la Procuradora de los Tribunales,
Sra. López Iglesias,y asistidos de Letrado,
Sr. Domínguez Cidoncha;y parte demandada
'CAJA RURAL DE EXTREMADURA', SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO,representada por la Procuradora de los Tribunales,
Sra. Andrino Delgado,y asistida de Letrada
Sra. Viñuelas Zahínos,sobre nulidad de condiciones generales de contratación.
Antecedentes
PRIMERO.-Por los referidos demandantes se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad de crédito demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que enumeradamente exponía, los cuales se dan por reproducidos y finalizaba con la súplica al Juzgado, que tras su legal tramitación dictara sentencia conforme lo solicitado.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, para que se personara y contestara a la misma, presentándose en debida forma escrito allanándose a las pretensiones suscitadas por los demandantes.
TERCERO.-Que mediante Diligencia de Ordenación, quedaron los autos pendientes de dictar resolución correspondiente.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hoy demandantes interpusieron demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad por abusiva de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero, es decir de la claúsula tercera bis del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de referencia, inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria nº
NUM000 , suscrito con la entidad de crédito demandada y elevado a escritura pública con fecha 15 de julio de 2011, ante la Notaria Doña María Pilar Carrascal Peñuela, debiendo suprimirse la misma; la condena a recalcular y rehacer, con efectos desde mayo de 2013, excluyendo la aplicación del interés estipulado en la claúsula suelo declarada nula, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario; la condena a devolver a la actora el importe de las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la claúsula impugnada desde mayo de 2013 hasta su completa satisfacción, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución del pleito.
La demandada, emplazada en debida forma, presentó escrito allanándose a las pretensiones ejercitadas en su contra.
SEGUNDO.-Dispone el
art. 19.1 de la LEC que: ' Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero'.
TERCERO.-A su vez, el
art. 21.1 de la LEC , establece que: ' Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante'.
En el presente, no se aprecia que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, por lo que procede dictar sentencia acogiendo las pretensiones suscitadas.
CUARTO.-El
art. 395 de la LEC , en materia de costas en caso de allanamiento dispone que:' Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación. 2.Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior'.
En el presente caso, en aplicación del precepto mencionado, no consta requerimiento efectuado al objeto, allanándose la demandada antes de contestar la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que acuerdo tener por
ALLANADAa la parte demandada y
ESTIMOla demanda formulada por
DON
Cayetano y DOÑA
Evangelina
, representados por la Procuradora de los Tribunales,
Sra. López Iglesias,y asistido de Letrado,
Sr. Domínguez Cidoncha;y parte demandada
'CAJA RURAL DE EXTREMADURA', SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO,representada por la Procuradora de los Tribunales,
Sra. Andrino Delgado,y asistida de Letrada
Sra. Viñuelas Zahínos, y en consecuencia.
1.
- DECLARO LA NULIDADpor su carácter abusivo de la cláusula tercera bis del contrato a interés variable que establece un tipo mínimo de referencia del 4%, inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria nº
NUM000 , suscrito con la entidad de crédito demandada y elevado a escritura pública con fecha 15 de julio de 2011, ante la Notaria Doña María Pilar Carrascal Peñuela.
2.- Se
CONDENA A LA DEMANDADA A SUPRIMIRdicha condición general de la contratación del referido contrato de préstamo hipotecario.
3.- Se
CONDENA A LA DEMANDADA A DEVOLVERa la actora el importe de las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la claúsula impugnada desde mayo de 2013 hasta la resolución del pleito, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.
4.- Se
CONDENA A LA DEMANDADA AL RECÁLCULOdel cuadro de amortización del préstamo hipotecario.
Todo ello
sin imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoseles que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso de apelación, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz. Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso, es preceptiva la constitución de un deposito de
50 euros,que deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso y no admitiéndose a trámite si el depósito no está constituido.
Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, incorporándose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que lo fue la anterior sentencia por la Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, hallándose constituida en audiencia pública. Doy fe.