Sentencia Civil Nº 188/20...re de 2016

Última revisión
24/11/2016

Sentencia Civil Nº 188/2016, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 156/2016 de 27 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz

Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 188/2016

Núm. Cendoj: 01059420072016100185

Núm. Ecli: ES:JPI:2016:540

Núm. Roj: SJPI 540:2016


Encabezamiento

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-14/010683

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2014/0010683

Procedimiento / Prozedura: Incid.concursal / Konk.intz. 156/2016 - G

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal / Konkurtso-intzidentea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 512/2014

Deudor/a / Zorduna: HOTEL DIAGONAL 205 S.A., CASAS DE BURGOS S.A., EDIFICASA 2000 S.A., VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A., NAVARRA DE EDIFICACIONES S.A., CENTRO URVASCO S.A., GRUPO URVASCO S.A. y GRUPO HOTELERO URVASCO S.A

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA y PEDRO LEARRETA OLARRA

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA, CARMEN CARRASCO ARANA, CARMEN CARRASCO ARANA, CARMEN CARRASCO ARANA, CARMEN CARRASCO ARANA, CARMEN CARRASCO ARANA, CARMEN CARRASCO ARANA y CARMEN CARRASCO ARANA

Acreedor/es / Hartzekodunak: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAIS VASCO- GOBIERNO VASCO, CAJA LABORAL POPULAR S. COOP. DE CREDITO -LABORAL KUTXA-, Gloria , DIPUTACION FORAL DE ALAVA, SILK INVESTMENT SARL Y GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK, AYUNTAMIENTO DE MADRID, FERROVIAL SERVICIOS S.A., SAREB, ENDESA ENERGIA S.A.U., ELA, CP PORTAL DE DIRECCION006 NUM011 - NUM012 - NUM013 - DIRECCION007 NUM014 - NUM015 - NUM016 - NUM017 Y DIRECCION008 NUM018 - NUM019 , BANKIA S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C- DIRECCION009 NUM020 - NUM021 C- Faustino Y C- Horacio , FERROVIAL AGROMAN S.A.U., SAREB S.A., AGUAS DE SOLAN DE CABRAS S.A., MAHOU S.A., CAIXABANK S.A., KUTXABANK, FUNDACION APOSTOL SANTIAGO-J.L.LAZCANO, Mateo - Roberto Y OTROS, CONSTRUCCIONES ANDIA S.A., AYUNTAMIENTO DE BURGOS, FUNDACION APOSTOL SANTIAGO- J.M.PICON, MONTSERRAT ACQUISITIONS LTD, BANCO DE SABADELL S.A., LIBERBANK S.A. Y BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, UNION INMOBILIARIA DE LEASING, BANKIA S.A., Jose Francisco , AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, FOGASA, BANK OF AMERICA MERRILL LYNCH INTERNATIONAL LIMITED, CAREY VALUE ADDED S.L., CUATRECASAS GONZALVES PEREIRA, AEAT, CATALUNYA BANK S.A., AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, BANCO MARE NOSTRUM S.A., HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA y BBVA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA PERCAZ ARRAYAGO, IGNACIO JAUREGUI ECHEBESTE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA, COVADONGA PALACIOS GARCIA, ANA ROSA FRADE FUENTES, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA, JAVIER AREA ANITUA, ELENA MEDINA CUADROS, MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, FRANCISCO ABAJO ABRIL, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, LUIS PEREZ AVILA PINEDO, JUAN USATORRE IGLESIAS, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, JUAN USATORRE IGLESIAS, JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA, LUIS PEREZ AVILA PINEDO, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA, FRANCISCO ABAJO ABRIL, ANA ROSA FRADE FUENTES, JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ, JAVIER AREA ANITUA, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, FRANCISCO ABAJO ABRIL y SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

S E N T E N C I A Nº 188/2016

En Vitoria-Gasteiz a 27 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 156/16, derivados del Concurso Ordinario 374/15, siendo parte demandante quien dice ser la FUNDACIÓN APÓSTOL SANTIAGO, representada por el Procurador Jesús Arrieta Vierna y asistida del Letrado José Manuel Soriano, y de otra como demandadas, la concursada HOTEL PUERTA DE CASTILLA S.A, representada por la Procuradora Carmen Carrasco Arana y asistida del Letrado Pedro Learreta Olarra, la Administración Concursal, integrada por la sociedad limitada profesional Grupo Sindicatura y cuantas partes personadas han querido oponerse a la pretensión de la actora, habiéndolo hecho quien dice ser la FUNDACIÓN APÓSTOL SANTIAGO, representada por la Procuradora Soledad Carranceja y asistida por el Letrado Francisco Javier Barrilero Yárnoz, se procede a dictar la presente sentencia.

Antecedentes

S

PRIMERO.- El Procurador Jesús Arrienta Vierna, en nombre y representación de la entidad FUNDACIÓN APÓSTOL SANTIAGO (en adelante FAS) presentó demanda incidental en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

1º Que se tiene por personada a la FAS en los presentes autos de concurso ordinario de acreedores y representada en el mismo por el procurador que suscribe la presente demanda incidental.

2º Ser nula la personación llevada a cabo por la Procuradora Soledad Carranceja Díaz al carecer de los poderes necesarios para ello extendiéndose la nulidad a cuantos actos procesales se hubieran dictado como consecuencia de la ilegal personación.

Solicita igualmente por otrosí que este Juzgado adopte las medidas adecuadas para impedir la prosecución del juicio ordinario 1591/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid puesto que la demanda interpuesta en el mismo afecta directamente al patrimonio del concursado, HOTEL PUERTA DE CASTILLA, al pedirse la nulidad de un contrato del que la indicada concursada es parte directa expidiendo a tal fin el exhorto pertinente poniendo en su conocimiento la pendencia en ese Juzgado de lo Mercantil del concurso nº 374/15 a fin de que por el mismo se decrete el archivo de todas las actuaciones y se advierta a las partes que pueden hacer uso de su derecho ante el Juez del concurso.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda incidental se dio traslado de la misma a quienes se identificaba como partes demandadas, la concursada y la AC, y además a cuantas partes personadas en el concurso quisieran concurrir a oponerse a la pretensión de la actora.

TERCERO.- Dentro del plazo conferido contesta la concursada HOTEL PUERTA DE CASTILLA S.A. allanándose a las peticiones de la demanda.

Contesta también la AC adhiriéndose y aceptando las peticiones de la demanda.

Finalmente, contesta quien previamente se personó en el concurso en nombre y representación de la FAS, la Procuradora Soledad Carranceja, a quien confirió poder para pleitos Cirilo . La FAS, con dicha representación, se opone a la demanda, interesa su íntegra desestimación, solicitando que se mantenga la postulación procesal inicial de la Fundación y se sustancie la oposición realizada a la inclusión en el inventario de bienes de la mercantil disuelta HOTEL PUERTA DE CASTILLA S.A. de la edificación hotel por ser contractual y legalmente propiedad de la Fundación.

CUARTO.- Antes de que este Juzgado se pronunciara sobre la prueba propuesta por las partes, se presento escrito por la demandante aportando mas prueba documental consistente en resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la demanda presentada.

QUINTO.- En Providencia de 26.09.2016 se ha acordado admitir únicamente la prueba documental aportada por las partes y prescindir de la celebración de vista, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente incidente concursal se promueve en el Concurso de Acreedores nº 374/15 de HOTEL PUERTA DE CASTILLA S.A., declarado por auto de 08.07.2015 y acumulado al nº 512/14 de las mercantiles GRUPO URVASCO S.A. y GRUPO HOTELERO URVASCO S.A.

El 10.10.2015 se presentó escrito por la Procuradora Soledad Carranceja, diciendo actuar en nombre y representación de la FUNDACIÓN APÓSTOL SANTIAGO (en adelante FAS), conforme al poder general para pleitos otorgado el 13.07.2015 ante el Notario de Madrid Luis Núñez Boluda por Felix , quien en dicho otorgamiento decía actuar en nombre y representación de FAS, representación que resultaba del poder conferido a su favor como miembro de la Comisión Permanente Ejecutiva en la reunión del Patronato de fecha 30.06.2015, elevado a público en escritura otorgada ante el mismo Notario el 09.07.2015 bajo el número 1147 del protocolo. Todo ello conforme a los Estatutos modificados en escritura otorgada ante el mismo Notario, el mismo día, autorizada bajo el número 1146 del protocolo.

En el indicado escrito solicitaba que se le tuviera por comparecido en el concurso, en razón de 'mi interés como titular de la propiedad superficiaria concedida a Hotel Puerta de Castilla que constituye su principal activo de explotación¿.'.

Por Providencia de 25.11.2015 se tuvo por personada a la FAS bajo representación procesal de la Sra. Carranceja. La providencia devino firme en este punto.

El 30.12.2015 se presenta demanda incidental por el procurador Jesús Arrieta Vierna, diciendo actuar en nombre de la FAS conforme al poder para pleitos conferido en escritura pública de 28.12.2015, por Juan . Este señor es identificado por la Notario como Presidente del Patronato de la Fundación, conforme a designación realizada en fecha 17.07.2008, elevada a público el 28.07.2008. Se acompaña certificación de la inscripción de su cargo en el Registro de Fundaciones, que se une a la escritura de poder (certificación de la consejera Técnica de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 24.11.2015).

En la demanda se pretende, básicamente, que se tenga por personada a la FAS con la representación procesal conferida por el Sr. Juan y que se declare nula la llevada a cabo por la Procuradora Soledad Carranceja Díaz al carecer quien confirió el poder para pleitos, el Sr. Felix , de las facultades de representación de la Fundación.

SEGUNDO.- Previamente a entrar en la cuestión central del incidente deben aclararse dos cuestiones.

Comenzando con la petición que efectúa la demandante en Otrosí, en relación a la acumulación del Juicio Ordinario 1591/15 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, no procede reclamar la causa y acumularla al concurso de HOTEL PUERTA DE CASTILLA por cuanto del documento nº 1 de la contestación a la demanda se infiere que los allí demandantes han desistido de la única pretensión que podría tener conexión directa con el patrimonio de la concursada.

En el indicado procedimiento ¿entre los otros muchos que se han promovido entre los patronos de la FAS en una lucha interna que nada tiene que ver con este concurso-, según se infiere no de las manifestaciones de las partes, sino del auto judicial de 18.03.2016, en la vista de medidas cautelares la defensa de la parte actora manifestó desistir de la acción de nulidad ejercitada contra el acuerdo alcanzado por el Patronato con la AC de HOTEL PUERTA DE CASTILLA. No formando parte de aquella contienda el negocio jurídico mencionado y que podría dar lugar a entender afectado el patrimonio de la concursada, lo que también sería discutible y desde luego no lo comparte el Juzgado madrileño, no procede plantearse acumulación alguna.

TERCERO.- En segundo lugar, aprovechando la contestación a la demanda, la FAS representada por la Procuradora Sra. Carranceja ¿léase Sr. Felix -, pretende la 'nulidad de la incorporación al inventario de la concursada HOTEL PUERTA DE CASTILLA de la edificación que es propiedad de la Fundación'.

El 16.12.2015 y por tanto con posterioridad a la personación de la FAS se presentó Informe del art. 75 de la LC conteniendo el inventario de HOTEL PUERTA DE CASTILLA. Como allí se indicaba la mercantil HOTEL PUERTA CASTILLA S.A. explota tres establecimientos hoteleros: Hotel Silken Puerta América Madrid, Hotel Silken Puerta Madrid y Hotel Silken Al-Andalus Sevilla. En cuanto al Hotel Silken Puerta América Madrid, 'a pesar de que el edificio es propiedad de la concursada en su totalidad, la finca sobre la que el mismo se ubica se ocupa por la concursada en virtud de un derecho de superficie otorgado por los titulares del terreno: la FAS (ostenta la propiedad del 80 % del terreno) y Valentín y Felix (a razón del 10 % cada uno).

Sobra decir que no habiendo sido impugnado el inventario en su momento por la FAS no puede suscitarse ahora cuestión alguna sobre la propiedad del Hotel.

CUARTO.- Llegamos así a la cuestión central del presente incidente, que se refiere simplemente a la personación de la Fundación.

Se va a obviar la problemática procesal que suscita tener enfrentadas como partes distintas a una misma entidad, la Fundación Apóstol Santiago, que demanda y contesta a la demanda, y no al Sr. Juan contra el Sr. Felix o a la inversa.

Se va a obviar también que bastaba con recurrir en reposición la Providencia de 25.11.2015 que admitía la personación de la Sra. Carranceja en nombre y representación de la FAS, pues ciertamente el incidente concursal parece el trámite que todo lo soporta en el concurso.

No puede obviarse en cambio la profunda problemática que existe en el seno de la FAS entre sus patronos y que afecta también como no podía ser de otro modo a la representación para actuar en juicio. Lo que resulta dudoso es que siquiera con carácter incidental este Juzgado de lo Mercantil deba entrar en la cuestión que plantean los señores patronos.

Por un lado, el Sr. Juan ¿quizás no solo él pero me referiré a quien confiere el poder para pleitos- mantiene que la Comisión Permanente Ejecutiva estuvo integrada por el Sr. Felix y Rogelio , hasta que este último dimitió del cargo y fueron revocadas las facultades a ellos concedidas (presenta para acreditar este extremo Resolución de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones de fecha 21.04.2014) Que ello no obstante, el Sr. Felix ha adoptado decisiones y actuado como si algún poder de representación ostentara mas allá de su condición de patrono, suplantando la representación de la Fundación que en verdad carece. Acordó unilateralmetne la suspensión de cuatro de los nueve patronos, con infracción de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 50/2002 de Fundaciones . Celebró supuestas reuniones del Patronato los días 27 y 30 de junio de 2015 en las que se acordó por los presentes, con infracción de lo previsto en el artículo 15 de los Estatutos, la ratificación del cese sin intervención judicial, se acordó el cese de otros dos patronos, el nombramiento de supuestos patronos y miembros de la Comisión Permanente Ejecutiva, y la modificación de los Estatutos de la Fundación, detallándose entre las facultades conferidas a la Comisión Permanente Ejecutiva la relativa al otorgamiento de poderes para pleitos a favor de procuradores y abogados. Dichos acuerdos fueron elevados a público en escrituras de 09.07.2015, número de protocolo 1146 y 1147 del Notario Luis Núñez Boluda y que son los que sirven de soporte al poder para pleitos otorgado pro el Sr. Felix a favor de la Procuradora Sra. Carranceja.

Por otro, el Sr. Felix , sin negar los hechos anteriores, aunque realizando lógicamente una lectura distinta y atribuyéndose la protección de la Fundación y la defensa de la voluntad del que fuera fundador de la FAS, el sacerdote Dimas , propugna recuperar el espíritu y literalidad del mandato del fundador en los términos que refleja la junta de 30.06.2015 (escrituras antes señaladas) y promueve una serie de procedimientos -civiles, penales y contencioso ¿administrativos- . Se solicita la nulidad de las juntas de patronato de la FAS de 25.06.2015 (acta notarial nº 1331), de 30 de junio (acta nº 373 ), de 30 de octubre (2230), de 4 de diciembre (2569) de 29 de diciembre (acta 2787) autorizadas por el Notario de Madrid Don Luis Enrique García Labajo. En las mismas, según el Sr. Felix , quienes se atribuyen indebidamente la representación de la FAS (el Sr. Juan y la Sra. Bernarda ) suprimen la Comisión Permanente Ejecutiva, al Director de la Fundación y acometen una reorganización de los órganos de gobierno de la fundación que contraviene la voluntad del fundador. Considera que la regulación administrativa del Registro de fundaciones ampara la posición que defiende, aboga por la inscripción de los acuerdos por él promovidos por silencio positivo y considera suspendidas en su eficacia en vía administrativa las pretensiones de inscripción en el Registro de los contrarios.

Dicho lo anterior, debe volverse a la cuestión que interesa en este procedimiento concursal: Si debe admitirse la personación de la FAS bajo la representación procesal conferida por uno u otro patrono o por el contrario debe entenderse que ninguno de los supuestos representantes acredita realmente serlo. Con independencia de cual sea la problemática de fondo que subyace a la disputa, lo cierto es que a los efectos previstos en los art. 184.4 LC y 7.4 LEC , las Resoluciones de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, del MECD, no avalan representación alguna del Sr. Felix . Por el contrario y con independencia de que hayan sido recurridas en la vía administrativa (doc. 7 y 8 de la contestación) o también en la jurisdiccional, lo cierto es que a fecha de hoy lo que se constata en autos es que en el Registro de Fundaciones constan revocados los poderes del Sr. Felix y en cambio constan inscritos los conferido al Sr. Juan , que reúne la condición de miembro de la Comisión Permanente Ejecutiva y Presidente del Patronato. Mientras no se acredite la nulidad declarada judicialmente y con carácter firme de dichos asientos, a ellos debemos estar con independencia de los recursos y procedimientos que pendan y de las circunstancias que han llevado a tales inscripciones.

Se aporta así a los autos: Resolución de 21.04.2014 por la que se resuelve inscribir la revocación de poderes conferidos a favor de Felix y Rogelio e inscribir el otorgamiento de poderes conferidos a favor de Simón y Juan (doc. 3 de la demanda). Resolución de 29.07.2015 de la Subdirectora General del Protectorado de Fundaciones, en la que ante los 'numerosos escritos correspondientes a la FAS' entre los que cita las escrituras públicas 1146 y 1147 (recordemos otorgadas por el Sr. Felix ), señala una serie de defectos que impiden la inscripción de los acuerdos adoptados en las reuniones del patronato de 27 y 30 de junio de 2015, recordemos promovidos por el Sr. Felix (doc. 7 demanda). Resolución de 27.11.2015 en la que se acuerda inscribir las modificaciones introducidas en la Comisión Permanente Ejecutiva de la FAS en virtud de la escritura nº 2266 otorgada ante el notario Luis Enrique García Labajo el 05.11.2015, el cese de Felix como miembro de la CPE, el nombramiento de Juan y Bernarda como miembros de la indicada Comisión y el otorgamiento de poderes a favor de Juan y Bernarda (doc. 9 demadna). Resolución de 27.11.2015 por la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones el cese como secretaria del Patronato de la FAS de Concepción y el nombramiento de Bernarda para el cargo (doc. 10). Resolución de la misma fecha que acuerda inscribir el otorgamiento de poderes a favor del Sr. Juan y de la Sra. Bernarda (doc. 11). Finalmente, se aporta como anexo a la escritura de poder conferido por el Sr. Juan , certificado de la Consejera Técnica de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, del MECD, de fecha 24.11.2015 que indica que el Sr. Juan ostenta el cargo de presidente del Patronato de la FAS, según consta en el Registro de Fundaciones (doc. 1).

Por tanto, todo indica que a efectos de mera personación en el procedimiento es el Sr. Juan el que a día de hoy ostenta la representación de la persona jurídica. No se trata de declarar la nulidad de uno u otro acuerdo o incluso de una personación. Se trata simplemente de dejar sin efecto la personación de la Sra. Carranceja en nombre de la FAS ¿podrá personarse en el procedimiento si le interesa y confiere el poder para pleitos correspondiente en nombre propio el Sr. Felix - y entender, tal y como se solicita en la demanda, que la indicada Fundación debe entenderse personada en el concurso bajo la representación procesal del Sr. Arrrieta Vierna, conferida por el hoy presidente del patronato y miembro de la CPE Sr. Juan .

CUARTO.- No se va a efectuar condena en costas habida cuenta de la peculiaridad antes señalada de coincidir en la FAS la cualidad de demandante y demandada.

Fallo

ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arrieta Vierna en nombre y representación de la FUNDACIÓN APÓSTOL SANTIAGO,

SE DEJA SIN EFECTO la personación de la Fundación bajo la representación procesal de la Sra. Carranceja conforme al poder otorgado por Felix .

SE TIENE POR PERSONADA la indicada Fundación con la representación procesarl del Sr. Arrieta Vierna, conforme al poder otorgado por Juan .

No se efectúa condena en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 1111 54 015616, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 28 de septiembre de 2016.

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