Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 188/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 143/2017 de 23 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 188/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100151
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:625
Núm. Roj: SAP MU 625/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00188/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G. 30030 42 1 2012 0013074
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001270 /2012
Recurrente: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES
Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO
Abogado: JAVIER LACARCEL TOLEDO
Recurrido: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CENTRAL JURIDICA LEY SL,
Marcelino , ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , Urbano
Procurador: , GEMMA MARIA PEREZ HAYA , JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL ,
ANDRES SEVILLA NAVARRO
Abogado: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, MARCOS MARTINEZ
PASTOR , MARIA NO MUÑOZ MARTIN , JUAN MUÑOZ TRANCHO
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 143/2017, dimanante del procedimiento ordinario nº 1270/2012,
del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital, en el que ha sido parte demandante, y ahora apelado,
D. Marcelino , representado por la procuradora, Doña Gemma María Pérez Haya y dirigido por el letrado,
D. Marcos Martínez Pastor, y como demandados, y ahora apelantes, Plus Ultra, S.A, representada por el
procurador, D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendida por el letrado, D. Javier Lacárcel Toledo y
el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado. También han sido
demandados D. Urbano , representado por el procurador, Sr. Sevilla Navarro y defendido por el Letrado
Sr. Muñoz Trancho, quien se ha allanado parcialmente a la demanda (folios 103 y 104) y la mercantil Allianz
Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador, Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil,
defendida por el Letrado Sr. Muñoz Martín, quienes no se han personado en esta alzada.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento ordinario nº 1270/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de esta capital, en fecha 12 de diciembre de 2016, se ha dictado sentencia en cuya parte dispositiva se acuerda: 'QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Marcelino , contra D. Urbano y contra la mercantil aseguradora ALLIANZ, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES, y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo acordar y acuerdo:
PRIMERO.- Condenar al demandado Sr. Urbano y a la aseguradora PLUS ULTRA a abonar solidariamente al actor la cantidad de 5.922,06.
SEGUNDO.- Condenar al codemandado Sr. Urbano a abonar sobre dicha cantidad el interés legal del dinero desde el momento de la presentación de la demanda.
TERCERO.- Condenar a la aseguradora PLUS ULTRA a abonar sobre dicha cantidad el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el momento de la producción del accidente hasta el 20 de febrero de 2013, devengándose dese esa fecha y hasta su completo pago al tipo del 20%.
CUARTO.- Absolver al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de los pedimentos dirigidos en su contra.
QUINTO.- Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad' .
SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad PLUS ULTRA, S.A., teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para que formularan escrito de oposición o, en caso, de impugnación. La procuradora, Doña Gemma Pérez Haya en nombre y representación de D. Marcelino presentó escrito de oposición al recurso solicitando práctica de prueba, interesando que se confirmara íntegramente la sentencia. El Abogado del Estado sustituto por el Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito interesando que se confirmar la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2017 de tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 143/2017, en el que se tuvo por personados en calidad de apelante y apelados a las partes antes referidas. Remitidos los autos a esta Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó auto en fecha 17 de marzo de 2017 denegando el recibimiento a prueba acordando para la deliberación y votación el día 21 de marzo de 2017.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad Plus Ultra, S.A., se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra declarando improcedentes los intereses de demora o, subsidiariamente, que se fije como día inicial de devengo el de emplazamiento de la apelante, 9/12/2015. Se indica que el accidente origen de este procedimiento tuvo lugar el 20/12/2011; que en el primer procedimiento ordinario no fue parte la apelante; que en el año 2015 se interpuso nueva demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros y Plus Ultra, S.A., que la primera noticia que tiene la apelante fue el 22/5/2015 en virtud de un burofax remitido por el letrado del actor, siendo emplazada el 9/12/2015; que está justificada la oposición planteada a la demanda, en consecuencia el que no se abonara ni consignara tras ser emplazada; que la cantidad reclamada en la demanda era notoriamente excesiva, pues se reclamaba más del 100% de lo que correspondía, y que en caso de no estimarse la existencia de causa justificada se fije el devengo de los intereses en la fecha de emplazamiento.
La sentencia recurrida condena a la entidad aseguradora Plus Ultra, S.A., a abonar sobre la cantidad de 5.922,06 € el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el momento de la producción del accidente hasta el 20 de febrero de 2013, devengándose desde esa fecha y hasta su completo pago al tipo del 20%.
Examinados los autos deben desestimarse las pretensiones, principal y subsidiaria antes referidas, manteniéndose, en consecuencia, el interés moratorio previsto en el artículo 20 LCS , en los términos establecidos en la sentencia recurrida, pues se estima que la entidad aseguradora tuvo conocimiento del siniestro ocurrido en fecha 20 de febrero de 2011 , conclusión esta que se desprende del hecho de que la entidad aseguradora rechazara el siniestro por inexistencia de seguro, según resulta del documento obrante al folio 293; por la circunstancia de que se diera de baja el aseguramiento del vehículo causante del siniestro en marzo de 2011, es decir con posterioridad a la fecha del accidente, y con efectos desde enero de 2011, habiéndose sostenido por la entidad demandada en el escrito de contestación a la demanda la inexistencia de seguro, sin embargo la sentencia recurrida considera acreditado que la póliza de seguro estaba en vigor en la fecha del accidente, particular este no cuestionado en esta alzada. Se considera, pues, que la entidad aseguradora tuvo conocimiento del siniestro en virtud de la reclamación formulada, sin embargo rechazó la misma en base a la inexistencia de seguro, ello en concordancia con el hecho de que después de emplazada en el procedimiento, en diciembre de 2015, tampoco efectuó consignación alguna hasta el 28 de diciembre de 2016, es decir, en fecha posterior al dictarse la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Se pretende en el recurso que se fije la indemnización por gastos médicos y de rehabilitación en la cantidad de 720 €. Se indica que según los informes médicos practicados, el lesionado precisó 60 días para alcanzar la sanidad, es decir el 27/4/2011, por lo que la cantidad concedida excede el período de tratamiento, refiriéndose el apartado primero número 6 del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la Ley 21/07, de 11 de julio, por lo que solo serían indemnizables 20 sesiones de rehabilitación por la cantidad total de 480 € (20x24 euros sesión) y 240 € por tres consultas médicas.
La sentencia de instancia concede la cantidad de los 1.772 euros por gastos médicos consignados en la factura de Clínica La Flota, comprensiva de 48 sesiones de rehabilitación, 4 consultas médicas y una resonancia magnética. Se afirma que la indemnización se calculará sobre la base de 60 días de sanidad, siendo 21 impeditivos, y dos puntos de secuelas, según el baremo aprobado para el año 2011.
Para dar respuesta a la anterior pretensión se debe tener en cuenta que el accidente de circulación tuvo lugar el 20/11/2011, teniéndose por acreditado que las lesiones sufridas por el actor tardaron en curar 60 días, siendo 21 días impeditivos, y que el apartado primero, número 6, del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Ley 31/2007, de 11 de julio, establece que se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación y consolidación de las secuelas.
De acuerdo con lo anterior se consideran justificadas tres consultas médicas, por el importe cada una de 80 €, 240 € (80x3), pues la cuarta consulta está fuera del período de estabilización lesional, como se desprende de lo referido en el informe médico de la Clínica la Flota. No está justificada la RMN efectuada en fecha 14/5/2011, pues en esta fecha se considera que las lesiones estaban estabilizadas, según el período de duración de las mismas, no estando tampoco justificada su práctica. En cuanto a las sesiones de rehabilitación, está justificado el tratamiento de fisioterapia, sin embargo solo se conceden el importe de 30 sesiones, y no las 48 que se refieren en la factura, ello teniendo en consideración la fecha en que se estabilizaron las lesiones y la fecha en que se prescribió el último tratamiento rehabilitador, fuera ya de período de consolidación de las lesiones. El importe por las sesiones de rehabilitación asciende a 720 € (30 sesiones x 24 €). El importe total que se concede por los gastos médicos asciende a 960 €. La indemnización que se concede al actor por las lesiones, 4.150,06 €, y por los gastos médicos, 960 €, ascendiendo el total a 5.110,06 €.
Se estima, pues, en parte el recurso de apelación, no compartiéndose, pues, en su totalidad lo alegado en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación procesal de D. Marcelino .
TERCERO.- No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el procurador, D. Juan Antonio Salmerón Buitrago en nombre y representación de la entidad PLUS ULTRA, S.A., debemos de revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Adscripción Territorial, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, en fecha 12 de diciembre de 2016 , en el procedimiento ordinario nº 1270/2012, en cuanto se acuerda que los demandados, D. Urbano y la aseguradora, Plus Ultra, deben abonar al actor la cantidad 5.110,06 €, manteniéndose idénticos el resto de los pronunciamientos. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada.Devuélvase a la apelante el depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
