Sentencia CIVIL Nº 188/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 188/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 819/2017 de 05 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 188/2018

Núm. Cendoj: 08019370182018100176

Núm. Ecli: ES:APB:2018:1662

Núm. Roj: SAP B 1662/2018


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120138230645
Recurso de apelación 819/2017 -S
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 269/2016
Parte recurrente/Solicitante: Faustino , Emma
Procurador/a: Noel Mas Baga Munne, Montserrat Socias Baeza
Abogado/a: Miquel Benages Puig, Jordina Garriga Brosa
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 188/2018
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Pereda Gámez
Ilma Sra. Dª Mª José Pérez Tormo
Ilma Sra. Dª Ana Mª García Esquius (ponente)
Barcelona, 5 de marzo de 2018

Antecedentes

Primero. - En fecha 22 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 269/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e Procurador Noel Mas Baga Munne y Montserrat Socias Baeza, en nombre y representación de Emma y de Faustino respectivamente, Segundo.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:FALLO: Que estimo totalmente la demanda de modificación entre D. Faustino y Dña. Emma y, en consecuencia, EXTINGO la contribución económica establecida en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de Diciembre de 2013 en el procedimiento de mutuo acuerdo 868/13 de 2.000.-€ al mes.

La presente resolución producirá efectos desde su fecha.No se hace especial condena en costas.' Tercero.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/02/2018.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

Fundamentos


PRIMERO.- Ambas partes se alzan contra lo resuelto en la instancia, si bien sus pretensiones son claramente contrapuestas ya que mientras el demandante se muestra disconforme con la fecha de efectos de la extinción de la renta o pensión, que acuerda la sentencia, la demandada insiste en que debe mantenerse en su integridad esta cantidad en los términos en que fue establecida.

En este caso los cónyuges, casados el 7 de mayo de 2008, se encuentran divorciados en virtud de sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2013 , que homologó el Convenio regulador suscrito, en el que se dice que renuncian a exigirse cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria, comprometiéndose cada uno a atender sus propias necesidades. No obstante, al Convenio se acompañaba Documento Anexo conteniendo la siguiente cláusula: ' No obstante, siendo que Dª Emma se halla cursando la licenciatura de Psicologia en la Universidad de Barcelona y con carácter de mera liberalidad, D. Faustino se compromete a abonar a Dª Emma la cantidad de 2.000 euros al mes, no actualizables, a los efectos de contribuir a que ésta pueda finalizar la mentada licenciatura. El abono de la mentada cantidad vendrá indisolublemente ligada a que por parte de Dª Emma se obtenga un rendimiento satisfactorio en sus estudios, siendo que, en caso de no obtenerse tal rendimiento por causa injustificada, podrá procederse a la supresión de la misma. En caso de rendimiento satisfactorio, la mentada cantidad será abonada hasta la fecha de finalización de la mentada carrera universitaria que en la actualidad se halla cursando. No obstante, para el supuesto de que Dª Emma , con carácter inmediato a la finalizada la licenciatura, es decir, sin mediar un periodo de inactividad académica intermedio, procediera a cursar un (único) Master relacionado con la misma, Don Faustino se compromete a contribuir a tales estudios mediante la continuación del abono de la antecitada cantidad hasta la finalización del mismo o, como máximo, dos años a contar desde la fecha de finalización de la licenciatura, así como se obtenga por parte de la Sra.

Emma un rendimiento satisfactorio. ' Estos son los términos en que se redactó el Convenio, es decir, esto es aquello a lo que se comprometieron las partes .

La fuerza vinculante de los pactos suscritos en convenio ha sido objeto de reiteradísima jurisprudencia.

Así en sentencia de 15 de febrero de 2002 ya se indicaba que ' los cónyuges, en contemplación de las situaciones de crisis matrimonial (separación, o divorcio), en ejercicio de su autonomía privada ( art. 1255 CC ), pueden celebrar convenios sobre cuestiones susceptibles de libre disposición, entre las que se encuentran las económicas o patrimoniales. Estos acuerdos, auténtico negocios jurídicos de derecho de familia (S. 22 abril 1997), tienen carácter contractual, por lo que para su validez han de concurrir los requisitos estructurales establecidos por la ley con carácter general ( art. 1261 CC ), además del cumplimiento de las formalidades especiales exigidas por la ley con carácter 'ad solemnitatem' o 'ad sustantiam' para determinados actos de disposición. Se trata de una manifestación del libre ejercicio de la facultad de autorregulación de las relaciones privadas, reconocida por la Jurisprudencia ( Sentencias, entre otras, de 26 de enero 1993 , 7 marzo 1995 , 22 abril y 19 diciembre 1997 y 27 enero y 21 diciembre 1998 ) y la doctrina registral (Resoluciones de la DGRyN de 31 de marzo y 10 noviembre 1995 y 1 septiembre 1998), que no está condicionada en su validez y fuerza vinculante inter-partes a la aprobación y homologación judicial'.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de septiembre de 2008 , con referencia a un pacto relativo al uso del domicilio, que como ocurre con las prestaciones económicas entre cónyuges, es de carácter dispositivo, afirma que 'hoy por hoy, sin perjuicio de las reformas que el legislador crea oportuno introducir en el futuro Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya - en el que, al parecer, se prevén los pactos en previsión de una ruptura matrimonial y, en general, se remarca igualmente el carácter vinculante de los acuerdos alcanzados por los cónyuges con posterioridad a la ruptura' Por su parte el actual Codi Civil de Catalunya en su art. 233-2 atribuye a las partes una amplia autonomía de la voluntad para que puedan pactar las medidas definitivas del divorcio en convenio regulador, en el que incluirán el plan de parentalidad .

Y hasta tal punto se atribuye eficacia a este convenio que el 233-5 aclara que los pactos adoptados después de la ruptura de la convivencia que no formen parte de una propuesta de convenio regulador vinculan a los cónyuges.

La cuestión parece pues suficientemente resuelta en todo lo referente a las cuestiones patrimoniales entre cónyuges, dada la fuerza vinculante de los contratos de manera que resulta claro que en nuestro Derecho Civil los cónyuges disfrutan de plena libertad de contratación o autonomía negocial para regular las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial como tengan por conveniente, siempre que sus pactos no se opongan a la ley, a la moral ni al orden público.

La ley (apartado 3, del 233-5) sólo supedita la eficacia de los pactos en materia de guarda y relaciones personales con los hijos menores y los alimentos a favor de éstos, a que prioricen el interés de los menores.

En el presente supuesto se da además la circunstancia de que no existen hijos en común.



SEGUNDO.- El debate se centra en determinar si se ha cumplido la condición pactada, si la Sra. Emma finalizó sus estudios obteniendo la licenciatura en junio de 2015, al término de los cuatro años, o bien en el momento de la obtención del título y si, una vez que se ha expedido el mismo, si mantiene subsistente el derecho a continuar completando su formación con la realización de un Master, lo que tendrá lugar a partir de la licenciatura. Ello siempre partiendo de que tal y como dispone el art. 1281 del Código Civil , en la interpretación de los contratos habrá de estarse en primer término a la literalidad de sus cláusulas, y que de acuerdo a lo que establece el art. 1114 del mismo CC ., en las obligaciones condicionales , la adquisición de los derechos así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos , dependerán del acontecimiento que constituya la condición.

El actor presenta su demanda y alega que la demandada finalizó sus estudios de Psicología en el mes de junio de 2015.

La demandada opone que no se obtiene el Grado hasta que no se entrega el trabajo de Fin de Grado lo que no ocurrió hasta el mes de febrero de 2016.

La demandada aporta a los autos, Certificación de la Secretaria de la Universidad Abad Oliva, emitida el 22 de mayo de 2017, según la cual para obtener este Grado es necesario y requisito indispensable la realización de un trabajo de final de grado una vez que se han superado todas las asignaturas. Una vez defendido el trabajo de Final de Grado, se obtiene el titulo.

Asimismo se aporta Diligencia de constancia del Servicio de Gestión Académica de la Universidad Abad Oliva, de 9 de febrero de 2016, acreditando que la alumna ha presentado el Trabajo de Fin de Grado de Psicología, que la presentación oral obligatoria de este trabajo se hará el 16 de febrero a las 15,45 horas y se acompaña expedición del Título de Graduada en Psicología de fecha 22 de febrero de 2016.

Por lo tanto parece irrefutable que el Titulo de Licenciatura no se obtiene hasta el mes de febrero de 2016, siendo requisito indispensable para ello la realización y presentación oral del Trabajo de Fin de Grado.

No resulta acreditado que este trabajo deba necesariamente presentarse en el último trimestre del 4 Curso, lo que supondría simultanear las dos tareas, el estudio de los créditos y la realización del trabajo. Por lo tanto difícilmente podemos valorar si se prolongó en exceso el tiempo de realización del Trabajo, pero ello no puede restar certeza al dato de que es requisito para la obtención del Titulo.

Por lo tanto, de no obtenerse dicho Titulo hasta el mes de febrero y en tanto no resulta tampoco acreditado que pudiera efectuarse un Master con carácter inmediato, sino coincidiendo con el curso académico siguiente, subsistiría la condición impuesta y el Sr. Faustino vendría obligado a continuar abonando la cantidad a que se comprometió hasta la finalización de dicho Master o como máximo hasta un límite de dos años desde que se finalizó la carrera universitaria. La fecha de obtención del título una vez expuesto el Trabajo de Fin de Grado, es decir, el 22 de febrero de 2016 luego el plazo se agotaría el 22 de febrero de 2018.



TERCERO.- Estimándose parcialmente el recurso y visto los que disponen los artículos 394 y 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Faustino representado por la Procuradora Doña Montserrta Socias Baeza y estimando parcialmente el interpuesto por DOÑA Emma representada por el Procurador Don Noel Mas-Bagá Munne contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia núm 16 de los de Barcelona , Autos 269/2016 SE REVOCA la referida resolución y se acuerda mantener vigente el derecho de la Sra. Emma a continuar percibiendo a cargo del Sr. Faustino la renta pactada en Documento Anexo al Convenio de Divorcio hasta la fecha de finalización de un único Master o como máximo hasta el 22 de febrero de 2018. No ha lugar a efectuar imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. , Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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