Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 188/2019, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2897/2018 de 11 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 188/2019
Núm. Cendoj: 20069370022019100187
Núm. Ecli: ES:APSS:2019:269
Núm. Roj: SAP SS 269/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/002145
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0002145
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2897/2018 - Z
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil /
Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 466/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A
Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO
Abogado/a / Abokatua: IGOR ORTEGA OCHOA
Recurrido/a / Errekurritua: Bruno
Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ERAUSQUIN VAZQUEZ
S E N T E N C I A N.º 188/2019
ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ
D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a once de marzo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Iltmos/Iltmas.
Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de
Procedimiento ordinario 466/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia
de KUTXABANK S.A, apelante - demandado, representada por el procurador D. SANTIAGO TAMES ALONSO
y defendido por el letrado D. IGOR ORTEGA OCHOA, contra D. Bruno , apelado - demandante, representado
por la procuradora Dª. AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendido por la letrada D.ª Maite Ortíz Perez; todo
ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 3 de mayo de 2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- El 3 de mayo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia , que contiene el siguiente Fallo: 'Estimo la demanda interpuesta por la representación de Bruno frente a KUTXABANK S.A. y en su virtud: 1.- Declaro nulas las cláusulas interesadas en el suplico de la demanda, debiendo restituir la demandada las cantidades interesadas y allanadas.
2.- La anterior cuantía resultante se incrementará con el interés procesal del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
3.- Se imponen las costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 4 de marzo de 2019.
TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes y recurso de apelación.- (1)Demanda deJuicio Ordinario interpuesta por D. Bruno frente a KUTXABANK SA postulando la nulidad de las cláusulas de comisión por impago (cláusula CUARTA); de gastos con cargo a la parte prestataria (cláusula QUINTA ); la cláusula de intereses de demora fijados en 17,25% (cláusula SEXTA), solicitando, igualmente, el reintegro de cuantas cantidades se hubieran detraido por reclamación de posiciones deudoras; el reintegro de cuantas cantidades se detrajeron en aplicación de la cláusula de intereses de demora y el reintegro de la mitad de los gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría y tramitación.
El día 14 de mayo de 2008 el demandante suscribió con KUTXABANK SA un contrato de préstamo hipotecario por importe de 258.435,20 euros y plazo de amortización de 35 años. La escritura Pública con el número de Protocolo 862 fue autorizada en Beasain por el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona D. Mariano Pablo Melendo Martinez Se ha formulado mediante burofax de 13 de marzo de 2017 un requerimiento extrajudicial a KUTXABANK SA solicitando la satisfacción extrajudicial de las petensiones que tienen por objeto la presente demanda.KUTXABANK SA respondió el día 12 de Julio de 2017 de manera negativa.
(2)KUTXABANK SA mediante escrito de 11 de Abril de 2018 se ha allanado a la pretensión de nulidad de las cláusulas (comisión por reclamación de posiciones deudoras sin que se haya aplicado nunca; gastos e impuestos a cargo del prestatario; interés de demora al 17,25% sin que la misma se haya aplicado nunca).
En el SUPLICO se postuló el dictado de una sentencia declarando la nulidad de las cláusulas precitadas y condenando a la demandada al abono del 50% de los gastos notariales , registrales y de gestoría , consignando la suma de 562,75 euros.
(3)Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 3 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastian cuyo FALLO fue el siguiente : 'Estimo la demanda interpuesta por la representación de Bruno frente a KUTXABANK S.A. y en su virtud: 1.- Declaro nulas las cláusulas interesadas en el suplico de la demanda, debiendo restituir la demandada las cantidades interesadas y allanadas.
2.- La anterior cuantía resultante se incrementará con el interés procesal del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
3.- Se imponen las costas a la parte demandada'.
(4)KUTXABANK SA ha interpuesto recurso de apelacion contra la citada sentencia siendo objeto de impgnacion, de forma exclusiva, el pronunciamiento de costas recogido en la sentencia de instancia, postulando su revocación, en el sentido de acordar la no imposición a ninguna de las partes de las costas devengadas.
La representación procesal del Sr. Bruno se ha opuesto al recurso de apelación postulando la desestimación de la demanda con imposicion de costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Examen del recurso de apelación.
El objeto del recurso se circunscribe de forma exclusiva al pronunciamiento en materia de costas generadas en la instancia postulando la apelante, KUTXABANK SA, la no imposición, en contra del criterio mantenido en la sentencia de instancia que ha condenado a la Entidad al abono de las costas generadas en la instancia.
El Tribunal rechaza el recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK SA y se remite, por tratarse de dos supuestos de análoga significación, a lo expuesto en la sentencia recaida en el Rollo de Apelación número 2890/18 sustanciado en este mismo Tribunal , en el cual una de las partes, al igual que en el caso actual, fue la Entidad KUTXABANK.
Por ello procedemos a la transcripción de la referida resolución en el FJ
SEGUNDO por ser sus consideraciones de íntegra aplicacion al supuesto ahora debatido : '(-.) La cuestión a debate en la alzada se circunscribe aun único punto: el sentido del pronunciamiento de costas en la instancia que la parte recurrente, la representación procesal de la Sra.(-.) entiende que han de ser impuestas a KUTXABANK SA revocando el pronunciamiento de instancia en el que no se efectuaba pronunciamiento alguno en relacion a las costas.
La posición de la Sra.(-.) ha de ser acogida por este Tribunal.
-Consta un requerimiento extrajudicial previo a la presentación dela demanda representado por la comunicación de fecha 1 de Abril de 2017 ( folio 92 de las actuaciones) contestado por KUTXABANK SA mediante escrito de 12 de Julio de 2017 ( folio 93 de las actuaciones).
-Existe una coincidencia sustancial entre el contenido de la reclamación extrajudicial (nulidad de las cláusulas referidas a los gastos, con especial referencia a los de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría, comisiones, intereses de demora y vencimiento anticipado y, asimismo, y el reintegro de las cantidades correspondientes abonadas por tales conceptos ) y los pedimentos contenidos en la demanda : nulidad de las citadas cláusulas y reintegro del 50% de gastos de notario, registro, gestoría.
-El requerimiento extrajudicial fue efectivamente recepcionado por KUTXABANK SA y contestado mediante escrito de 12 de Julio de 2017 rechazando el requerimiento precitado.
La contestación al requerimiento por parte de KUTXABANK SA fue, como ya se ha indicado, de puro rechazo. KUTXABANK SA no consta que iniciara algún tipo de contacto o negociación con la Direccion letrada de la parte demandante para calibrar el exacto alcance de la petición de reintegro. KUTXABANK SA no contestó al requerimiento anunciando que estaba dispuesta a abonar el 50% de los gastos reclamados por virtud de la cláusula que se pretendía nula.Tampoco hizo entrega, como muestra de su voluntad para evitar el pleito, de cantidad alguna tal y como lo hizo posteriormente tras contestar a la demanda en su escrito de 25 de Abril de 2018, casi nueve meses después de la contestación al requerimiento. KUTXABANK SA simplemente rechazó el requerimiento obligando con ello a la interposición de la presente interpelación judicial con el costo inherente que ello conlleva siendo el resultado final el pleno acogimiento de la posición de la parte demandante. Por lo que la posición de KUTXABANK SA en el escrito de contestacion ala demanda alanándose a la reclamación judicial de la actora no produce el efecto pretendido por KUTXABANK SA en el capítulo de las costas en la instancia(....)'.
Por lo expuesto no procede el acogimiento del recurso de apelación.
TERCERO.- Vista la desestimación del recurso procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK SA contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.Procede la imposición a la parte recurrente de las costas generadas en la alzada.
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Frente a la presente resolución se podrá interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el art. 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el art. 469 LEC , pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 º y 2º del art. 477.2 LEC .
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858/0000/12/2897-18.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Iltmos./Iltmas. Sres./Sras.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Iltmo./Iltma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

