Sentencia CIVIL Nº 188/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 188/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 821/2018 de 03 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 188/2019

Núm. Cendoj: 36038370012019100173

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:681

Núm. Roj: SAP PO 681/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS ARRENDAMEINTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00188/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MA
N.I.G. 36060 41 1 2016 0000505
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000821 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000128 /2016
Recurrente: Ariadna
Procurador: MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS
Abogado: LUIS GREGORIO CANTON TORNE
Recurrido: TECAT SL
Procurador: ANA MARIA BOVEDA RIO
Abogado: ARANZAZU PEREZ DONAT
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 188/19
En PONTEVEDRA, a tres de abril de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de JUICIO VERBAL 0000128 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de
VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000821/2018, en los que aparece como parte apelante, Ariadna , representado por el Procurador de los
tribunales, Sr./a. MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, asistido por el Abogado D. LUIS GREGORIO CANTON
TORNE, y como parte apelada, TECAT SL , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA
MARIA BOVEDA RIO, asistido por el Abogado D. ARANZAZU PEREZ DONAT, siendo el Magistrado Ponente
el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villagarcía, con fecha 6 de febrero de 2.018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: ' Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Romarís, en nombre y representación de Dña. Ariadna , frente a la mercantil TECAT, S.L., representada por la Procuradora Sra. Bóveda Río y, en su virtud , debo declarar y declaro que procede que por la demandada se abone a la demandante el importe de CINCO MIL SEISCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( 5.603 , 85 euros), con los intereses legales procedentes y todo ello sin imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en que se ejercita acción sobre cumplimiento contractual de un contrato de arrendamiento sobre vivienda en la que se reclama el pago de todas las mensualidades, y los correspondientes gastos, hasta que la parte demandante pudo recuperar la posesión de la finca a través del correspondiente lanzamiento judicial.

La sentencia de instancia a tenor de la prueba documental practicada considera que la vivienda fue abandonada y no ocupada por la parte demandada desde la resolución judicial del contrato por sentencia de octubre de 2013, aclarada por auto de 6 de noviembre de 2013 y, por lo tanto, desde esta última fecha ya no existe obligación de pago de renta ni gastos por la no ocupación de la misma por el demandado.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante considerando, en esencia, que existe un error en la interpretación de los hechos y del derecho en el presente caso pues, lo relevante, es que la parte actora se vio privada de su vivienda hasta que se produjo el lanzamiento judicial en ejecución de una sentencia firme de desahucio, y no si el demandado vivía o no de forma efectiva en el inmueble, pues seguía manteniendo la disposición de la misma.



SEGUNDO .- Efectivamente, de la prueba documental obrante en autos, y la testifical practicada en el acto de la vista, en modo alguno puede estimarse acreditado el hecho verdaderamente relevante que interesa a la parte demandada como es la entrega de las llaves de la vivienda antes del lanzamiento judicial.

Los hechos indiciarios que utiliza la sentencia de instancia no son en modo alguno concluyentes pues, por el motivo que sea, aunque un arrendatario cambie su lugar de residencia, no puede desprenderse de forma directa y sin lugar a la duda que ha dejado de tener la posesión del inmueble arrendado sino ha devuelto las llaves. Sino las ha devuelto sigue detentando la posesión del inmueble, debiendo así asumir el pago de renta y gastos ya por la vigencia del contrato ya, una vez resuelto este, por el perjuicio que supone para el propietario estar privado de la posesión del bien y el enriquecimiento que supondría para el arrendatario que deja de serlo pero sigue disfrutando del bien, o lo tiene a su disposición, sin que ello suponga alteración alguna de la causa de pedir, debiendo entenderse del relato de hechos y petitum de la demanda la reclamación del pago de todos los meses hasta el lanzamiento judicial. No debe olvidarse el principio iura novit curia .

La sentencia de instancia precisamente rechaza tener por acreditado el acto de rescisión contractual en la reunión que las partes tuvieron en noviembre de 2012. Acto en el que precisamente por esa resolución que no se tiene por tal, la parte demandada sostiene que entregó las llaves. Pero, como se ha dicho, ni la sentencia estima que existe dicha resolución, ni que se haya acreditado la entrega de las llaves.

Llegados a este punto debe señalarse que, cuando menos la falta de resolución del contrato y la posesión al menos hasta la fecha del auto de 6 de noviembre de 2013, la mantuvo la parte demandada. Hechos que son objeto de controversia y decisión en el juicio de desahucio, y por ello tienen efecto de cosa juzgada.

La STS de 10 de junio de 2008 , tras precisar que es doctrina pacífica, que ha de ser mantenida incluso bajo el tenor del actual artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero, que la única cuestión que podía ser debatida y resuelta en el juicio de desahucio es la posesión, en relación con el derecho de propiedad, cita su propia jurisprudencia en cuanto a que abonan este razonamiento las Sentencias de esta Sala de 10 de mayo de 1985 , 14 de noviembre de 1988 , 28 de febrero de 1991 y 14 de diciembre de 1992 (que cita todas las anteriores), donde se afirma que la cosa juzgada se produce incluso en los juicios sumarios, pero 'solo respecto de las cuestiones limitadas que en ellos puedan ser juzgadas, lo que no impide un juicio ordinario declarativo posterior sobre aquellas cuestiones que no pueden ser resueltas en el juicio sumario .....

Siendo así, la entrega de las llaves, que no la ausencia de efectiva ocupación, es el hecho con relevancia jurídica determinante del cese de la posesión del arrendatario y la reintegración en la misma al arrendador. Tal entrega, como hecho relevante que refleja el cumplimiento de la obligación de devolución de la cosa arrendada que compete al arrendatario una vez resuelto o extinguido el contrato, debe ser probada por este, de forma que la falta de prueba solo a él puede perjudicar según las reglas de la carga de la prueba del art. 217 LEC .

La responsabilidad que se exige al arrendatario es la nacida del contrato de arrendamiento, contrato que si bien concede el uso y posesión de la cosa arrendada, le impone al arrendatario (por esa posesión real), la obligación de conservarla y devolverla en el estado que le fue entregada ( STS 864/2000 de 25 de septiembre ) .

Es por ello que el recurso debe ser estimado, lo que conlleva la estimación íntegra de la sentencia, debiendo abonar la parte demandada a la parte actora el pago de las rentas y gastos del inmueble arrendado hasta la fecha del lanzamiento judicial, lo que conlleva también la imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.



TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 LEC no ha lugar a especial imposición de costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Ariadna contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 Vilagarcía de Arousa en el juicio verbal nº 128/2016 , revocando la misma en el sentido de condenar también al demandado a abonar, además de lo ya fijado en la sentencia de instancia, el resto de rentas y gastos hasta la fecha del lanzamiento judicial, más el interés legal, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, y sin especial imposición de las causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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