Última revisión
09/05/2001
Sentencia Civil Nº 188, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 487 de 09 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 188
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristin Pérez, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 188
En la ciudad de Ourense a nueve de Mayo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Jdo mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n°. 115/00, rollo de apelación núm. 487/00, entre partes, como apelante "SI, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Lucia SACO RODRÍGUEZ y, como apelado D. "SI, S.A.", representado por el Procurador D. Lucía SACO RODRÍGUEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristin Pérez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Lucía en nombre y representación de la entidad mercantil Si, S.A. contra Dª Francisca , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de sesenta y siete mil doscientas ochenta pesetas, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y ello sin imposición de las costas del procedimiento .
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "SI, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el segundo párrafo del segundo y el cuarto, que se tienen por no puestos. Y
Primero.- En la papeleta de juicio verbal la actora pide la devolución por la demandada de los cuatro buscapersonas contratados en arrendamiento de servicio por la misma y un módem, petición que relacionada con el resto del escrito inicial, en el que se mencionan las gestiones infructuosas para obtener la resolución o rescisión del contrato, lo que se hace para el ejercicio de una pretensión resolutoria, la cual está amparada en la cláusula octava del contrato suscrito por las partes. En el juicio verbal es suficiente con deducir la correspondiente pretensión en los términos señalados en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, legalidad aplicable al caso en razón a la fecha de la interposición de la demanda -incluso de la formulación del recurso-, y sin que sea preciso articular la demanda en los términos a los que se refiere el artículo 524 de la misma Ley.
Segundo.- Al acogerse el recurso, y estimarse íntegramente la demanda, se imponen las costas de la primera instancia a la demandada, y no se hace especial pronunciamiento de las del recurso al haber comparecido, además, una sola parte. (artículos 523 y 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al caso).
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto por la representación de Si, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ourense en juicio verbal 115/2000, rollo de Sala 487/2000, resolución que se revoca en el sentido de condenar también a la demandada, Doña Francisca Roa Sánchez a que haga entrega a la actora de los cuatro buscapersonas y el módem que fueron puestos a su disposición, y se la condena al pago de las costas de la primera instancia, confirmándose en todo lo demás. No se hace especial pronunciamiento sobre costas del recurso.
