Última revisión
22/05/2001
Sentencia Civil Nº 188, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 414 de 22 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 188
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00188/2001
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIERREZ R.-MOLDES, Presidente, D. CESAR-AUGUSTO PEREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-J. VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 188/2001
En PONTEVEDRA, a veintidss de Mayo de dos mil uno .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0241/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Vigo (Rollo de Sala numero 414/99), sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, en el que son partes como apelantes DÑA.- MARÍA-JULIA y DÑA.- JOSEFINA , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de julio de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimando en parte a demanda formula por dona MARÍA JULIA , fronte a dona JOSEFINA , é mester eu declarar, e de feito declároo, resolto o contrato de arrendamento existente entre as partes sobre a vivenda situad no cuarto andar do edificio número 10 da rúa M...de Vigo, condenando a demandada a reintegrarlle á actora a metad+ do importe da fianza, sen facer expresa imposición das custas d procedemento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo forma, recurso de apelación por DNA.- MARIA-JULIA y DÑA.- JOSEFINA y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de septiembre de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Formulan recurso contra la sentencia de instancia tanto la actora como la demandada.
Según la actora, la resolución del contrato que ésta llevó a cabo estaba plenamente justificada, toda vez que en el piso había goteras e importantes humedades y también en muebles enseres; invocando como fundamento de su derecho de resolución el artículo 27.3. a) del la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (la no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones d habitabilidad para servir al uso convenido); de ahí que reclame, de la parte arrendadora la devolución de la fianza constituida en su día, que asciende a 60.000 pts.
Por su parte, la demandada (arrendadora) afirma que la demandante resolvió unilateralmente el contrato porque lo convenía hacerlo, esto es, sin culpa alguna de la primera; da ahí que deba perder la fianza, a título de indemnización de perjuicios a los propietarios.
SEGUNDO.- El examen de la prueba no permite afirmar que la causa resolutoria del arrendamiento por parte de la inquilina fuesen las humedades de la casa, pues la conocía perfectamente, por haberla disfrutado en alquiler desde el 1-10-97 al 30-6-98.. Sorprende que se concierte nuevo contrato al día siguiente (1-7-98), es decir, sin solución de continuidad, y luego se afirme en la demanda que, "una vez instalados en la vivienda, el dicente y sus compañeras descubrieron la existencia de gotera en todas la habitaciones de la casa, que les impedían pode vivir con las mínimas condiciones de higiene". Sin duda, s trataba de un piso antiguo y con deficiencias, pero estas tenía que ser conocidas por la actora.
También llama la atención que hubiera abandonado el piso en noviembre sin dejar constancia de algún modo de sus reclamaciones.
En cuanto a los testigos propuestos por la actora, se trata de amigos suyos, que compartieron con ella el uso del piso, lo que constituye un serio reparo a su credibilidad.
Por su parte, la prueba pericial solo acredita que, al tiempo de emitir el informe, algunas habitaciones del piso habían sido pintadas, pero eso no quiere decir que anteriormente el piso estuviera inhabitable por goteras o grandes humedades. Una cosa son manchas de humedad, pasadas, y otra muy distinta goteras o humedades actuales.
En definitiva, la falta de una prueba concluyente sobre la inhabitabilidad de la vivienda, por razón de las goteras o humedades, perjudica a la actora, porque a ella le incube la carga de acreditar la concurrencia de la justa causa resolutoria del contrato.
TERCERO.- En atención a lo expuesto, la sentencia de instancia debe modificarse, rechazando íntegramente la demanda e imponiendo a la actora el pago de las costas procesales de la primera instancia. Y sin que haya lugar a especial declaración respecto a las costas devengadas en la segunda instancia.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que revocando la sentencia apelada, debemos desestimar desestimamos la demanda interpuesta por Dña.- María Julia contra Dña.- Josefina imponiendo a la actora el pago de las costas procesales de 14 primera instancia, y sin hacer especial declaración respecto las del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de este Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unir certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
