Sentencia Civil Nº 189/20...io de 2006

Última revisión
01/06/2006

Sentencia Civil Nº 189/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 28/2006 de 01 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 189/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100184

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1159

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas; la Sala señala que siendo preceptiva la intervención de letrado y procurador y habiendo sido condenada al pago de costas la parte demandada, ésta deberá hacer frente al pago de las mismas, por ser los honorarios debidos, con independencia de que puedan ser considerados excesivos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000028 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------

En A CORUÑA, a uno de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 250/02 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, en los que son parte COMO APELANTES: DOÑA Celestina y DON Carlos Antonio , representados por el/a Procurador/a Sr. CABRERA RODRÍGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. DANS FARIÑA; y de otra como APELADA: " DIRECCION000"; versando los autos sobre APELACIÓN contra Sentencia dictada en el incidente de ejecución de costas.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 29 DE JULIO DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE DESESTIMANDO la impugnación a la tasación de costas planteada por el Procurador Sr. Pedreira del Río en nombre y representación de Dña. Celestina y Don Carlos Antonio, debo DECLARAR COMO DEBIDOS los honorarios del Letrado D. Fernando Veiga Corredoira y los derechos del Procurador Se. García Brandariz y sin hacer expresa imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Celestina y Don Carlos Antonio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Cabrera Rodríguez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de Enero de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Celestina y de D. Carlos Antonio, en calidad de apelantes y se tiene por parte como apelada no personada a la " DIRECCION000". Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 17 de Marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 30 de Mayo de 2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez "a quo" en el incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidas, que concluye con la desestimación de la impugnación a la tasación de costas practicada, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas; se alza la parte impugnante por considerar que la citada resolución supone una infracción de las normas del Consejo de la Abogacía Gallega de fecha 27-Septiembre-01, concretamente las normas de los Capítulos II y III, Libro III, y concretamente las normas 34 y 58, las normas aplicables al caso presente, son las previstas en el Capítulo II del Título III, en concreto las establecidas en las normas 56 a 58; ambas inclusive y en el presente caso la 58; por lo que, solicita la revocación de la sentencia apelada a fin de que sean estimados los pedimentos aducidos por la parte demandada, con expresa imposición del pago de las costas.

SEGUNDO.- La apelación a la sentencia que resuelve la impugnación a la tasación de costas practicada, no puede prosperar y ello porque, en la clase de procesos como el presente, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador; desde su inicio su fue determinada su cuantía, por lo que, al ser de cuantía indeterminada se aplicará la de 18.000 euros, como así determina el Capítulo 8º del Baremo de Honorarios, cuando resulte una condena en costas.

Por otra parte, dado que la parte demandada ha resultado condenada y no ha llevado a cabo de manera voluntaria el cumplimiento de la obligación a la que venía obligada, se tuvo que solicitar por la parte contraria su ejecución, habiéndose minutado por la norma 94 de aplicación al caso; razónes por las que, siendo preceptiva la intervención de ambos profesionales y habiendo sido condenada al pago de costas la parte demandada, ésta deberá hacer frente al pago de las mismas, por ser los honorarios debidos, con independencia de que puedan ser considerados excesivos, extremo este último que no es de resolución en esta fase.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto, conlleva la imposición de costas a la parte recurrente ( art. 394 y 398 L.E.C .).

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de Julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos , resolviendo la impugnación de la tasación de costas por indebidas, debemos Confirmar y Confirmamos la citada resolución; todo ello, con imposición del pago de las costas a la parte recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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