Última revisión
02/06/2008
Sentencia Civil Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 64/2008 de 02 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 189/2008
Núm. Cendoj: 09059370022008100103
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 189
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS/SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON JUAN SANCHO FRAILE
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS COMUNITARIOS
LUGAR: BURGOS
FECHA: DOS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO
En el Rollo de Apelación nº 64 de 2008 dimanante de Juicio Ordinario nº 353 de 2007, del Juzgado de Primera
Instancia nº Dos de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
17 de Diciembre de 2007, siendo parte, como demandantes-apelantes DON Alfonso , DOÑA Raquel Y DON Fidel , actuando éste en representación de su madre Doña
Asunción , representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por
el Letrado D. Enrique Arribas Miranda, y de otra, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO
SITO EN ARANDA DE DUERO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida
por el Letrado D. José Enrique Renedo Velasco.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando integramente la demanda presentada por D. Alfonso , Doña Raquel y D. Fidel , contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de Aranda de Duero, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos de la demanda ejercitados en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alfonso , Dª Raquel y D. Fidel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO.- El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha de su señalamiento, el veintinueve de Mayo del corriente año.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Alfonso , Raquel y Fidel formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17-12-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Aranda de Duero por la que se desestimaron íntegramente sus pretensiones de declaración de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 20-2-2007, referente a la autorización al Bar Caza y Pesca de instalación de una terraza en la zona de paso a los locales comerciales.
Pretende la íntegra estimación de esas pretensiones invocando, en síntesis, los siguientes motivos de recurso:
-Reitera que la autorización de instalación de una terraza en la zona de paso a los locales comerciales es nulo porque esa zona está destinada al servicio de paso de personas y vehículos turismos y furgonetas que necesitan entrar en los bajos comerciales y porque causa grave perjuicio a los demandantes como dueños de los locales comerciales, al impedir la terraza el paso de personas y vehículos a esos locales , habiéndose adoptado el acuerdo con abuso de derecho al ser aprobado por los propietarios de viviendas a quien nada les afecta.
-Error en la valoración de la prueba:
-No se vulnera la doctrina de los actos propios porque se condiciona el permiso a que no se perjudique el paso de peatones y se mantenga en perfecto estado de orden y limpieza la terraza y se habla de que se pongan de acuerdo los dos propietarios de los locales para que se ocasionen mutuamente las menos molestias posibles. Sin embargo una vez instalada la terraza Alfonso dirigió escritos al Presidente de la comunidad (doc. 12 y 13) en los que manifiesta el perjuicio.
Además afirma que no se reúnen los requisitos para apreciarlo
-No cabe decir que el acuerdo de 2005 no fue impugnado: Alfonso se abstuvo, Asunción si impugnó el acuerdo (doc. 16 y 17 Demanda) aunque no fue recogido.
-El acuerdo no es meramente confirmatorio del anterior pues en el actual se somete a determinadas condiciones.
-El título constitutivo de la Propiedad Horizontal: escritura de 27-10-1983-(doc. nº 7 de la Demanda) fija con precisión y claridad el destino de esta zona comunitaria, destino que solo puede ser variado con el 100% de los propietarios, afirmando en consecuencia la nulidad del acuerdo.
Considera de aplicación el artículo 18 concretamente apartados 1ª 1c de la LPH y los artículos 6 y 7 del CC y 247 LEC.
SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe señalarse que son datos de interés para su resolución los siguientes:
-En el presente caso en la EP de Declaración de Obra Nueva en régimen de Propiedad Horizontal de 27-10-1983 (Doc. nº 7 de la Demanda) se establece entre otras como norma de la propiedad Horizontal que:"La zona del soportal de la edificación sita en su lateral izquierdo, que tiene una anchura de 3 metros, 30 centímetros y un fondo de 27 metros y 81 cm, ocupando una superficie de 91 metros con 67 decímetros cuadrados, está destinada para servicio de paso de personas y vehículos, turismos y furgonetas, que necesiten entrar en los bajos comerciales descritos como fincas TRES y Cuatro de orden en la propiedad horizontal, dando por consiguiente disfrute de comunicación directa a tales locales, a través de expresada zona de soportal, con la DIRECCION000 ".
-En acuerdo de Junta General de la Comunidad de fecha 29-7-2005 (folio 57) se estableció entre otros el siguiente acuerdo:"1- Instalación terraza del Bar Caza y Pesca: "Se pretende estudiar si se da permiso o no para que el "Bar Caza y Pesca" pueda poner la terraza. Se habla del permiso siempre y cuando se respeten las instalaciones comunes y privadas, no se perjudique el paso de peatones y se mantenga en perfecto estado de orden y limpieza la terraza.
Se aprueba por todos los vecinos con la única abstención del Sr. Alfonso .
En todo caso se habla de que se pongan de acuerdo los dos propietarios de los locales presentes en la reunión para que se ocasionen mutuamente las menos molestias posibles."
-En acuerdo de Junta General Extraordinaria de 20-2-2007 (folio 56) consta el siguiente acuerdo:"5-Ratificación de acuerdo tomado con respecto a la instalación de terraza del Bar Caza y Pesca de fecha 29 de Julio de-2005.
Se ratifica el acuerdo del acta de 29 de Julio de 2005 con un único voto en contra que es el del Sr. Alfonso propietario del local D "Cocinas EMECE".
TERCERO.-Por lo expuesto precedentemente cabe indicar que contrariamente a lo que se indica en la sentencia recurrida, la E.P. de declaración de Obra nueva, inscrita en el Registro de la Propiedad, si constituye el título constitutivo de la Propiedad Horizontal.
Ahora bien el acuerdo objeto de impugnación correspondiente a la Junta General Extraordinaria de 20-2-2007, constituye mera ratificación del adoptado el 29-7-2005, acuerdo que no fue oportunamente impugnado y por tanto difícilmente impugnable.
Por otra parte resulta que el acuerdo adoptado en 2005 no incurre en las causas de impugnación alegadas al amparo del articulo 18-1 -a y c de la LPH, pues no se aprecia que sea contrario al Titulo constitutivo, ni que cause grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o que se haya adoptado con abuso de derecho.
El acuerdo de 2005 no contraría lo dispuesto en el título constitutivo pues condiciona el permiso a que "se respeten las instalaciones comunes y privadas, no se perjudique el paso de peatones y se mantenga en perfecto estado de orden y limpieza la terraza" e insta a los propietarios de locales a que se pongan de acuerdo sobre el particular. El establecimiento de esas condiciones permite valorarlo como adecuado y no contrario al título de la Propiedad horizontal, ni que por si mismo cause grave perjuicio, ni que se haya adoptado con abuso de derecho, por lo que la acción de impugnación del acuerdo no es adecuada.
Cuestión distinta puede resultar el valorar si en la práctica tal acuerdo comunitario ha sido respetado, petición que no ha sido formulada en el proceso y que seguramente estaba en el fundamento de la petición de la inclusión en el orden del día de la ratificación del acuerdo comunitario anterior, en cuanto que en aquella Junta, podía haber sido dejado sin efecto. Por tanto una cosa es el acuerdo en si y otra su ejecutividad o cumplimiento.
De un simple examen de las distintas fotografías aportadas en el proceso resulta claro que la zona del soportal comunitario es estrecha y que la instalación de la terraza del bar, aunque en temporada, puede dificultar el tránsito de personas e inutiliza el de vehículos. Ahora bien, ambos fines pueden considerarse compatibles si por ejemplo la Comunidad ante la falta de acuerdo de los locales autoriza el establecimiento de la terraza pero con distribución de horario que facilite por una parte una franja horaria de carga y descarga de vehículos en los locales y por otra el establecimiento en otra distinta de la terraza, debiéndose facilitar el tránsito de personas en el acceso a los locales, en todo caso durante el horario de apertura.
Por todo lo expuesto y con desestimación del recurso procede confirmar la resolución recurrida.
CUARTO.-Costas.-Ante la desestimación del recurso y en aplicación de los artículos 394.1 y 398.1 de la LEC, se mantiene el pronunciamiento de instancia, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Alfonso , Raquel y Fidel contra la sentencia dictada en fecha 17-12-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 2 de Aranda de Duero, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario. Doy fe.-

