Sentencia Civil Nº 189/20...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Civil Nº 189/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 157/2008 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 189/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100241

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00189/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 157 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 189/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a trece de Mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los

Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 4 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 157 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Carmen representada por el procurador D. RICARDO TABOADA FERNANDEZ, y como apelado D.

Octavio representado por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ; y siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes

de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Carmen contra Octavio , por lo que: 1.- Se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por las partes, con todos los efectos inherentes a ello, con revocación de los poderes que se hayan otorgado, y disolución de la sociedad de gananciales. 2.- Se acuerda inscribir en el Registro Civil el divorcio decretado. 3.- Se atribuye el domicilio conyugal a la actora. 4.- El demandado deberá contribuir con una pensión compensatoria de 300 euros cada mes a favor de la actora a pagar dentro de los 5 primeros dias de cada mes por el plazo de 12 meses. Esta pensión se ingresará en la cuenta que la demandante le designará al efecto cuando sea requerida para ello. Esta cantidad se actualizará cada 1 de enero con la variación porcentual anual que experimente el Indice General Anual de Precios al Consumo. 5.- No ha lugar a costas.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Carmen se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 DE ABRIL DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO.- El único pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que se impugna es el concerniente a la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa. La sentencia recurrida acordó establecer una pensión temporal, durante un año, con una cuantía de 300 euros mensuales.

La esposa alega en su recurso que la prueba ha sido valorada de forma errónea, que la pensión debe tener carácter indefinido y que su cuantía debe ser de 450 euros mensuales. Alega que para fijar el régimen y cuantía de la pensión compensatoria no se puede tener en cuenta su primer matrimonio y sí la venta de un bien privativo realizada por el marido al final del matrimonio. Por su parte el esposo impugna la sentencia postulando la supresión de la pensión compensatoria al entender que la esposa tiene ingresos propios como empleada de hogar y está percibiendo un subsidio y que no existe el desequilibrio económico que es presupuesto de la aplicación del artículo 97 del Código Civil .

SEGUNDO.- La prueba practicada permite concluir que el matrimonio tuvo una duración de 15 años, que la esposa tiene 56 años de edad, que el domicilio conyugal es privativo de la esposa y que el matrimonio no ha tenido hijos. Consta que el esposo trabaja en la construcción y reconoció percibir unos ingresos mensuales de 900 euros, manifestando que actualmente está en situación de desempleo. No se ha probado que la esposa haya realizado un trabajo remunerado durante el tiempo del matrimonio, ni que lo realice en la actualidad.

De estos datos se ha de partir para decidir si la esposa tiene derecho a una pensión compensatoria, si su naturaleza ha de ser temporal o indefinida y cual ha de ser, en su caso, la cuantía de esa pensión.

Otros hechos a los que se han hecho frecuentes alusiones en la sentencia de primera instancia y en los recursos no se consideran relevantes para la decisión de la controversia.

Es un hecho admitido que la esposa estuvo casada anteriormente y que de ese matrimonio tuvo cinco hijos. Pero la relevancia del primer matrimonio para decidir sobre su derecho a una pensión compensatoria o sobre su duración y cuantía es mínima. Lo decisivo es si como consecuencia del divorcio existe un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge que implique un empeoramiento en relación con la situación que tenía en el matrimonio que ahora se extingue. Algo en lo que no influye que antes hubiese estado casada. Como lo demuestra el hecho de que el derecho a la pensión compensatoria se extinga en caso de que el acreedor contraiga nuevo matrimonio (artículo 101 del Código Civil ).

Tampoco tiene relevancia el hecho de que el esposo haya vendido, poco antes de cesar la convivencia, un bien privativo cuyo precio ha reinvertido, al parecer, en la adquisición de otros bienes. El patrimonio privativo del esposo no ha tenido influencia en la situación económica del matrimonio, que es el punto de comparación para decidir si existe desequilibrio como consecuencia del divorcio. Como tampoco la tiene si el esposo convive actualmente con otra persona.

Por último la condición de maltratada o victima de violencia de género de la esposa no influye por si misma en la cuantificación de la pensión. Ni las eventuales prestaciones solicitadas por la esposa por ser víctima de violencia de género, que no consta que se hayan concedido.

TERCERO.- Según lo expuesto en el fundamento anterior la situación de desequilibrio económico que es presupuesto del establecimiento de la pensión compensatoria es notoria. La esposa carece de ingresos y el esposo los tiene, aunque su cuantía sea escasa e insuficiente para atender de forma plena las necesidades de ambos litigantes. Desequilibrio paliado en parte por el hecho de ser la esposa propietaria de la vivienda conyugal, cuyo uso se le adjudica en la sentencia.

Consecuencia del desequilibrio es el derecho de la esposa a una compensación. La forma de esa compensación ha de ser una pensión por tiempo indefinido y no temporalmente limitada. Dª. Carmen tiene 56 años y el matrimonio duró más de 15 años. No se aprecia que la esposa tenga la "potencialidad laboral", la capacidad de superar con su trabajo, de forma plena, la situación de desequilibrio. Dª. Carmen no tiene una preparación profesional específica, no ha trabajado durante el matrimonio. Estas circunstancias impiden inferir que por sí sola esté en condiciones de superar a corto plazo y de modo definitivo la situación de desequilibrio económico provocada por el divorcio.

El caudal y medios económicos de uno y otro cónyuge, la falta de cualificación profesional de la esposa, los 15 años que duró el matrimonio, fundamentalmente, son los parámetros que han de conjugarse para determinar el importe de la pensión compensatoria. Con el matiz de que la falta de cualificación profesional no es imputable al segundo matrimonio, que la esposa contrajo con 40 años de edad, y que no cabe considerar dedicación a la familia el cuidado de los hijos, que no lo son del esposo del que ahora se divorcia. En estas condiciones parece adecuado fijar el importe de la pensión en la cantidad de 200 euros mensuales, que es aproximadamente una cuarta parte de los ingresos que el marido reconoce percibir.

CUARTO.- Por la peculiar naturaleza de los procesos de familia no se hace imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Carmen y se desestima la impugnación formulada por D. Octavio contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2005 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela , dictada en el procedimiento de divorcio nº 4/2007, que se revoca en el sentido de establecer el carácter temporalmente indefinido de la pensión compensatoria y de determinar en 200 euros su cuantía mensual, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se hace imposición de las costas procesales de la segunda instancia.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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