Última revisión
06/05/2009
Sentencia Civil Nº 189/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 92/2009 de 06 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 189/2009
Núm. Cendoj: 03014370052009100190
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 92-A/09
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, seis de mayo de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 189
En el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro , representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA RIPOLL MONCHO y dirigido por el Letrado D. JOSE CARLOS RUIZ SANCHEZ, frente a la parte apelada D. Santos , representada por la Procuradora Dª. MERCEDES PEIDRO DOMENECH, y dirigida por el Letrado D. JOAQUIN LACAL BARBERA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda, en los autos de juicio Verbal, sobre Desahucio número 445/08, se dictó en fecha 29 de octubre de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro, representado por el procurador Sr. Gil Mondragón bajo la dirección del letrado D. José Carlos Ruiz, contra D. Santos, representado por el Procurador Sra. Pastor Berenguer y asistido del Letrado D. Joaquín Lacal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra , todo ello con imposición de costas a la parte actora. ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 92/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de mayo de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el juzgado, desestimatoria de demanda sobre desahucio de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas (cuyo importe inicial fue de 9.000,00 euros), interpone el presente recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y sustitución por otra conforma con sus iniciales pretensiones.
SEGUNDO.- Al ser el fundamento de la Resolución recurrida la existencia de una cuestión compleja , la apelación se refiere a error en la valoración de la prueba respecto de la validez del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Sobre tal cuestión, como se dijera en Sentencia de 12 de noviembre de 2004, a pesar de que el criterio de este Tribunal, contenido en Sentencias de 23 de abril y 2 de junio del indicado año y otras muchas posteriores (a título de ejemplo, la de 8 de febrero de 2007 ) reitera que cuestión compleja no puede identificarse con dificultad técnica o mayor o menor confusión o prolijidad de las alegaciones expuestas, según la Sentencia de la AP de Cantabria, de 10.03.1998, y, además , resulta inexistente en la tramitación a través del juicio verbal de acuerdo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, como dice la Sentencia de la AP de Asturias , de 17.12.2002, pudiendo citarse en este mismo sentido las Sentencias de esta audiencia de Alicante de 17.09 y 12.11.2002, esta doctrina no es de aplicación al caso de autos porque la controversia entre las partes no sólo se limita al pago del alquiler sino que se extiende también a la validez del contrato de arrendamiento adjuntado con la demanda en relación con otro anterior de compraventa suscrito entre las mismas partes y sobre el mismo inmueble, lo que suscita las lógicas dudas que el Juez «a quo» expone en su Sentencia, y máxime cuando no consta abono de renta alguna desde la vigencia del contrato durante el periodo de tres años y sí la entrega de la mitad del precio señalado en el contrato de compraventa anterior.
El juicio verbal de desahucio sigue siendo un proceso declarativo de naturaleza sumaria porque limita el ámbito de cognición , según el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al pago de la renta y a las circunstancias relativas a la enervación, y porque la Sentencia que se dicte carece del efecto de cosa juzgada según dispone el artículo 447.2 de la misma Ley . Este proceso sumario resulta inadecuado cuando la relación jurídica que vincula a las partes no es propiamente la arrendaticia sino otra más compleja. La figura de la cuestión compleja , que abre paso a un juicio declarativo plenario en el que se practiquen todos los medios de prueba suficientes para llegar a una firme convicción sobre las cuestiones sometidas a la consideración de los Tribunales , en aras de la no indefensión, debe venir delimitada de forma efectiva, en el sentido de no estimar la existencia de cuestión compleja cuando no se acredite fehacientemente la posibilidad de vulneración del art. 24 de la Constitución, así como en defensa del principio de seguridad jurídica y de economía procesal. Así, la ST.S. de 10 de mayo de 1993 para apreciar la existencia de cuestiones complejas exige que "cuando existan otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas o éstas sean de tal naturaleza que presenten sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hagan muy poco posible la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, se produce un desbordamiento del cauce procesal de los juicios de desahucio y hacen a éstos inadecuados e improcedentes para dilucidar las contiendas planteadas por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente.
En nuestro caso , se estaría aprovechando el estrecho ámbito de cognición del juicio de desahucio para conseguir la Resolución del arrendamiento y la recuperación de la posesión de la finca por la arrendadora cuando la controversia entre las partes no sólo se limita al pago de la renta sino que se extiende también a la validez del contrato de arrendamiento adjuntado con la demanda, al ser de fecha posterior a otro de compraventa, cuestionándose, en definitiva, la verdadera relación que une a los litigantes y máxime teniendo en cuenta que ya en el contrato de arrendamiento (de 17 de junio de 2005) figura el demandado (comprador según documento de 24 de mayo de 2004) como domiciliado en la vivienda controvertida.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2008 en el procedimiento de juicio verbal n.º 445/2008-C tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.
