Última revisión
18/11/2009
Sentencia Civil Nº 189/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 599/2009 de 18 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 189/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00189/2009
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100272
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen : EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000506 /2008
RECURRENTE : Flor
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Letrado/a : JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O NÚM.- 189/2009
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
-------------------------------------------------------------------
Rollo de Apelación núm.-599/2009 =
Autos núm.- 506/2008 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =
============================================
En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.-
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Expediente de Dominio núm.- 506/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Flor , estando representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendida por el Letrado Sr. Llanos Hernández. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 506/2008, con fecha 7 de Julio de 2009 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"No ha lugar a declarar justificado el dominio de Dª Flor , sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, declarando así mismo que las costas de la oposición..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del Auto recurrido, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de Noviembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SEXTO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00189/2009
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100272
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen : EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000506 /2008
RECURRENTE : Flor
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Letrado/a : JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
A U T O NÚM.- 189/2009
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
-------------------------------------------------------------------
Rollo de Apelación núm.-599/2009 =
Autos núm.- 506/2008 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.-
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Expediente de Dominio núm.- 506/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Flor , estando representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendida por el Letrado Sr. Llanos Hernández. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 506/2008, con fecha 7 de Julio de 2009 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"No ha lugar a declarar justificado el dominio de Dª Flor , sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, declarando así mismo que las costas de la oposición..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del Auto recurrido, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de Noviembre de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SEXTO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado en nombre y representación de Doña Flor , contra el Auto de fecha 7 de Julio de 2009, dictado en este procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, CONFIRMANDOSE íntegramente expresada Resolución, con imposición de las costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
Fallo
SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado en nombre y representación de Doña Flor , contra el Auto de fecha 7 de Julio de 2009, dictado en este procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, CONFIRMANDOSE íntegramente expresada Resolución, con imposición de las costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
